Protocolo Sanitario Sectorial en la actividad agrícola
Author | Cristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero |
Position | Consejera/Asociado/Asociado |
El día 12 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial 117-2020-MINAGRI, que aprueba el Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al Covid-19 en la actividad agrícola (en adelante, "el Protocolo").
Entre las principales disposiciones del Protocolo se encuentran las siguientes:
Materia | Detalle |
Ámbito de aplicación | El Protocolo rige para las Empresas Agrícolas y Agroindustriales, Cooperativas Agrarias y Asociaciones Agrarias con fines productivos, que desarrollen actividades agrícolas de acuerdo con lo siguiente: 1. Producción: - Limpieza y movimiento de tierras, preparación de campo (surcos, primer riego y abono, maquinaria). - Procesos de siembra, instalación de conductores (e instalación de riego). - Riego de cultivos y terrenos Producción de cultivos anuales y perennes: alimenticios e industriales, forraje, flores, ornamentales y medicinales Cuidado y mantenimiento de cultivo / crianza (polinización manual, podas, etc.). - Producción de semillay plantones. - Producción en invernaderos y viveros. - Producción de Abonos y fertilizantes en campo Instalación de pastos. - Conservación in-situ de la biodiversidad. - Cosecha y postcosecha de cultivos. - Otros 2. Transformación: - Producción de fertilizantes. - Manipuleo, carga y descarga. - Centros de acopio, almacenamiento y procesamiento primario. - Agroindustria. - Otros 3. Comercialización: - Comercialización de productos alimenticios y agroindustriales, forraje, flores, ornamentales y medicinales, entre otros. - Mercados de productores. - Mercados itinerantes de productores. - Ferias locales de productores. - Otros Es de aplicación en todas las unidades organizacionales y de cumplimiento para todos los trabajadores con vínculo laboral en todas las modalidades: personal en planilla, contrato plazo fijo, practicantes y otras modalidades formativas, personal eventual, consultores, intermediación laboral (limpieza, seguridad); personas que presten sus servicios en el centro de trabajo y de operaciones (oficinas administrativas, campos de producción, centros de almacenamiento, procesamiento y despacho, etc.), trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, incluyendo el personal de entidades del estado que estén desarrollando alguna actividad en las instalaciones, asícomo, el ingreso y salida de vehículos y visitantes en general. |
Responsabilidades | Se han establecido, entre otras, las siguientes responsabilidades: 1. Jefe/Supervisor de área - Replicar las comunicaciones emitidas por el Comité de Salud, en cuanto a las recomendaciones sobre lavado de manos y medidas para evitar la transmisión de infecciones respiratorias. - Gestionar la entrega y supervisar el uso de los Equipos de Protección Personal (EPP) que correspondan a las labores a cargo de los trabajadores, entre ellas, la mascarilla quirúrgica desechable y guantes desechables. - Reportar los trabajadores que requieran asistencia médica por mostrar síntomas vinculados al COVID-19. - Brindar las facilidades al trabajador en caso requiera ser evacuado de su centro de labores. - Identificar a los trabajadores que hayan tenido Contacto con el Caso Probable o Confirmado para evaluación médica. - Realizar y/o colaborar con las autoridades de salud en la trazabilidad, en caso se detecte un Caso Probable o Confirmado. - Coordinar con el Caso Sospechoso la aplicación de las medidas de cuarentena o aislamiento domiciliario que corresponda aplicar según las indicaciones de la autoridad de salud, asícomo las medidas laborales a ser adoptadas durante ese periodo conforme a la regulación vigente. - Verificar que todo el personal que intervenga en las investigaciones ya sea personal propio, de contratistas o de entidades del estado que estén desarrollando alguna actividad en las instalaciones, cuente con los EPP correspondientes. - Garantizar la disponibilidad de contenedores de agua y dispensadores de jabón líquido permanentemente en todos los baños y lavaderos de la empresa; asícomo los elementos necesarios para un correcto secado de manos como el uso de toallas desechables, maquinas secadoras, entre otros. 2. Personal de salud / Asistente Social - Tomar los datos del trabajador que sea reportado por el Jefe/Supervisor de Área como Caso Sospechoso. - Reportar el Caso Sospechoso a las autoridades de salud competentes y a través de los canales de comunicación establecidos para tales efectos. - Monitorear el estado de salud del trabajador que sea reportado como Caso Sospechoso, para descartar contagio. - Verificar que el traslado del trabajador desde el centro de trabajo o de operaciones se realice cumpliendo las medidas de protección que resulten aplicables según la normativa sanitaria aplicable. - El médico ocupacional entablará contacto con la entidad de salud a cargo de llevar el diagnóstico o tratamiento (ESSALUD/MINSA) y pondrá a disposición de ellos la información que se considere relavante para el caso y sus contactos laborales. |
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo | Toda empresa elabora el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe contemplar actividades, acciones e intervenciones que aseguren el cumplimiento, de acuerdo a las consideraciones en el presente protocolo y a las especificaciones establecidas por el Ministerio de Salud . Dicha Plan, junto con una Declaración Jurada, que sustente la vinculación al sector agrario y la responsabilidad de cumplimiento del plan (según Anexo), deben ser remitidos al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI para su verificación y aprobación, a través de la plataforma creada por el Ministerio para tal fin (http:www.minagri.gob.pe/plancovid). Con la aprobación de MINAGRI, todo empleador de empresas agrícolas debe registrar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Ministerio de Salud - Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). |
Retorno de actividades | 1. Reincorporación al trabajo - Se establece el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19. - El profesional de la salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo, deberá contar con los datos de los trabajadores con estas características, con el fin de realizar el seguimiento clínico a distancia hasta el alta epidemiológica correspondiente. - El personal que se reincorpora al trabajo luego del "alta epidemiológica" de COVID-19, deberá usar mascarilla o el equipo de protección respiratorio según su puesto de trabajo, durante su jornada laboral, recibirá monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días y se ubicará en un lugar de trabajo no confinado; además deberá implementar los Lineamientos a cumplir durante el desarrollo de las actividades. 2. Procedimientos de las labores con riesgo crítico - Aquellos puestos de trabajo o actividades que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador, con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza, el empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena. - Dicha actividad puede ser presencial o virtual según corresponda, dirigida a las funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso, una capacitación en los equipos y herramientas peligrosas que utilizan. Esta medida sólo es aplicable para los trabajadores con dichas características que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo. |
Lineamientos generales | Se han establecido, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Evaluación de la condición de salud del trabajador, previo al reingreso o reincorporación al centro de trabajo - Asegurar la toma de temperatura 2 veces al día (inicio y salida de la jornada laboral). - Para puestos de trabajo de alto riesgo, el control de temperatura se debe realizar también a media jornada; así como la aplicación de la Prueba Rápida serológica cada 7 días a los puestos con riesgo Alto y Muy Alto, y a los trabajadores identificados como caso sospechoso en el trabajo. - Previo al reingreso de los trabajadores, las empresas deberán instalar barreras físicas en los puestos de atención al público en general, como mamparas o ventanillas. 2. Caso sospechoso de Covid-19 - Llamar a la línea gratuita 113 o 106 y seguir las indicaciones del Ministerio de Salud (aislamiento domiciliario). - Brindar el apoyo para el traslado a su domicilio y/o hospital, de acuerdo a las disposiciones que determine el MINSA. brindándole material de protección correspondiente (mascarilla quirúrgica desechable). - Solicitar al Supervisor la planilla del trabajador y gestionar el recojo de las cosas del casillero del trabajador, en caso corresponda. - Completar la Ficha de Investigación clínica epidemiológica COVID-19. - Entregar el protocolo de aislamiento para evitar contagio en su domicilio. - Realizar seguimiento telefónico de las condiciones de salud del trabajador y de la aplicación y resultados de las pruebas de laboratorio, en caso así lo haya dispuesto el MINSA. - Avisar al área de saneamiento de la empresa para la desinfección del casillero, vestuario, líneas de proceso, comedores y demás ambientes en los que estuvo el día en que laboró. - Si el Caso Sospechoso es trabajador, personal o pertenece a alguna entidad del Estado, se le solicitarán sus datos de contacto para posterior seguimiento. 3. Caso probable o confirmado por el MINSA - Identificar y registrar a todos los trabajadores que hubieran tenido Contacto con el Caso Probable o Confirmado por el MINSA (ya sea en el campo de producción, sala de proceso, comedor, Bus de traslado, etc.). - Asegurar un aislamiento especial durante el trabajo para los trabajadores que hayan tenido contacto con un Caso Probable. - Entregar al trabajador calificado como Caso Probable o Confirmado el protocolo de aislamiento para evitar posibles contagios. - Evaluar de forma inmediata a los trabajadores que tuvieron Contacto con los Casos Probables y Confirmados, independientemente de brindar la información pertinente a las autoridades de salud competentes. - Todo personal que estuvo en contacto con el Caso Probable o Confirmado durante las últimas 72 horas, deberá hacer cuarentena domiciliaria. - Comunicar sobre el Caso Confirmado al área de Seguridad Patrimonial y al área de Gestión de Humana para evitar el ingreso del trabajador a las instalaciones de la empresa hasta cumplir su periodo de descanso médico. - Ejecutar seguimiento diario sobre las condiciones de salud de los trabajadores trazados mediante llamada telefónica, por un plazo mínimo de 7 días calendario. - El trabajador que haya recibido su alta médica por parte de la entidad de salud competente (ESSALUD o MINSA) deberá acudir a la unidad médica de la empresa antes de iniciar sus labores para la evaluación respectiva y que se determine su incorporación total a su puesto de trabajo. - En el supuesto que el caso sospechoso, probable o confirmado corresponda a un trabajador de empresas contratistas o tercerizadoras, la empresa principal notificará inmediatamente a la empresa contratista o tercerizadora para aplicar de manera coordinada las disposiciones del presente Protocolo. |
Asimismo, se ha establecido que la presentación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo y su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19 del Ministerio de Salud a cargo del empleador, no suspende la continuidad de la prestación de los bienes y servicios esenciales y actividades conexas, a fin de garantizar la seguridad alimentaria.
La continuidad y el reinicio de las actividades están en permanente monitoreo por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme a sus competencias y funciones, con la finalidad de prevenir el incremento de contagio del COVID-19.
El día 16 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial 159-2020-PRODUCE, que aprobó los "Criterios de focalización territorial" y la "obligación de informar incidencias" del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las siguientes actividades industriales, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", en materia de: i) insumos para la actividad agropecuaria, y ii) sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales). En ese sentido, se ha establecido lo siguiente:
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Insumos para la actividad agropecuaria
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Criterios de focalización territorial
- Tener la condición de empresa formal (inscrita en laSUNARPy contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
- Facturar ventas anuales mayores a (veinticinco) 25 UIT o S/ 8,958.00 de promedio mensual.
- Contar con más de 3 trabajadores en planilla.
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Criterios internos de mitigación de riesgo
- Regiones: Minimizando el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio(*).
- Lima y Callao: Minimizando el número de actores en distritos con altos niveles en el índice de contagio(**).
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Supuestos obligatorios para informar incidencias
Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
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Sustancias químicas básicas, abono y servicios complementarios a la agricultura (para actividades esenciales)
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Criterios de focalización territorial
- Tener la condición de empresa formal (inscrita en laSUNARPy contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
- Facturar ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT o S/ 17,916.00 de promedio mensual.
- Contar con 3 o más trabajadores en planilla.
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Criterios internos de mitigación de riesgo
- Regiones: Minimizando el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio(*).
- Lima y Callao: Minimizando el número de actores en distritos con altos niveles en el índice de contagio(**).
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Supuestos obligatorios para informar incidencias
Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
(*) Departamentos con Alto nivel de Índice de Contagio: Tumbes, Loreto, La Libertad, Piura, Lambayeque, Ucayali, Ancash y Callao
(**) Distritos con Alto nivel de Índice de Contagio: Cercado de Lima, Chorrillos, Bellavista, Comas, El Agustino, Independencia, San Isidro, Miraflores, Surquillo, Breña, Santa Anita, Barranco, La Victoria, Puente Piedray San Miguel.
coa@prcp.com.pe
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mrg@prcp.com.pe
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