Protocolo de retorno progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación

AuthorDaniel Ramos/Andre Sota/Manuel Fernández
PositionDirector de PPU especializado en la evaluación, el inicio y el seguimiento de las investigaciones y procesos penales/Asociado senior del equipo Penal, con especialización en Derecho penal económico, de la empresa y en compliance penal/Asociado miembro del equipo Penal, con especialización en Derecho penal económico

El objetivo del Protocolo desarrollado por el Ministerio Público es brindar lineamientos generales a sus funcionarios y servidores, con la finalidad que puedan retornar a sus actividades laborales al término del aislamiento social obligatorio, preservando la salud de sus colaboradores y las condiciones idóneas de bioseguridad. Entre los lineamientos más relevantes, encontramos los siguientes:

  1. Periodo de Transición:

– Es el periodo que comprende los 7 días posteriores al levantamiento del aislamiento social obligatorio.

– Durante el Periodo de Transición continuará el servicio de turno y posturno de las Fiscalías Provinciales Penales, de Familia, de Prevención del Delito y Especializadas, con excepción de las Fiscalías de Extinción de Dominio.

– Durante el Periodo de Transición continuará la suspensión de la atención al público.

II.- Disposiciones dirigidas a los Funcionarios y Servidores del Ministerio Público

– Se realizará trabajo preferentemente remoto desde la culminación del periodo de transición, hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria.

– Si la actividad requiere el traslado necesario de la Carpeta Fiscal en soporte físico o digital, el Fiscal y personal administrativo se harán cargo de la custodia y la reserva de la información que requieran, bajo responsabilidad.

– Durante el turno y posturno se realizarán las diligencias urgentes e inaplazables con apoyo de la PNP y las partes procesales, usando las tecnologías de la información habilitadas para dicha finalidad.

– Para la realización de las entrevistas en la Cámara Gessel, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la menor permanencia posible en las instalaciones del Ministerio Público.

–El Fiscal participará en las audiencias judiciales haciendo uso de las tecnologías de la información, salvo en aquellas oportunidades que sea indispensable su presencia.

– Todas las dependencias del Ministerio Público comunicarán a la ciudadanía mediante el uso de los canales oficiales, los números telefónicos y/o correos electrónicos para la atención al público, así como el tipo de trámite que se atenderá a través de estos mecanismos implementados.

III.- Disposiciones dirigidas a los sujetos procesales:

– Las denuncias penales se presentarán por medios electrónicos. Para ello, el Ministerio Público habilitará correos electrónicos especiales.

– En la denuncia penal debe consignarse un correo electrónico y número telefónico para las respectivas notificaciones.

– Solo en casos de gravedad y urgencia se permitirá la presentación de denuncias penales de manera presencial, respetando el Protocolo del Ministerio Público.

– El ingreso de usuarios a las instalaciones del Ministerio Público quedará restringido durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria; salvo en casos excepcionales, para lo cual el usuario deberá contar con autorización motivada del responsable del despacho Fiscal.

– Los usuarios debidamente autorizados para ingresar a las instalaciones del Ministerio Público deberán contar con mascarillas y respetar las señalizaciones internas, protocolos de bioseguridad, y el distanciamiento social de al menos 1 metro. Asimismo, se les procederá a medir la temperatura, y en caso se registre una temperatura igual o mayor a 38° C, no se le permitirá el ingreso y se le invitará a regresar a su domicilio.

– Las entrevistas con los Fiscales se realizarán preferentemente de manera virtual, las cuales serán agendadas por el personal administrativo del despacho Fiscal. Los horarios de atención de entrevistas virtuales serán determinados por los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores.

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