Protocolo sobre el ejercicio de la Inspección del Trabajo durante la Emergencia Sanitaria y Nacional

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día de hoy se ha publicado la Resolución de Superintendencia 89-2020-SUNAFIL, que aprobó el Protocolo 5-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional". Las principales disposiciones del referido Protocolo son las siguientes:

Asunto Detalle
Actividades de inspección de forma virtual y presencial restringida Los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo (en adelante, "SIT") ejercen sus funciones de manera virtual y presencial restringida. Por lo cual, se privilegia su accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabación de videoconferencias, cartas, entre otros, a fin de evitar el contagio del COVID-19.
Acciones priorizadas El SIT priorizará el ejercicio de sus facultades en los casos siguientes:
a) Accidentes de trabajo seguido de muerte,
b) Verificación de hechos de despidos arbitrarios,
c) Verificación de hechos sobre suspensión perfecta de labores prevista por el Decreto de Urgencia 38-2020.
d) Liquidación o pago de beneficios sociales, que podrían incluir los conceptos de gratificación, bonificación, CTS y vacaciones, de acuerdo al régimen laboral que corresponda,
e) Pago de remuneraciones.
f) Verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador, a partir del inicio de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales: así como, normas modificatorias y complementarias,
g) Prestación laboral para empleadores que desarrollan la producción de bienes o brindan servicios esenciales, asícomo, actividades no esenciales o adicionales no autorizadas o se encuentran comprendidas en la reanudación de labores, en concordancia con la Fase de Reanudación de Actividades correspondiente, durante el plazo de vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria,
h) Verificación de la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 83-2020-PCM, asícomo en la Resolución Ministerial 99-2020-TR (lo que incluye el procedimiento previo al trámite de la Declaración Jurada).
i) Verificación de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en atención a la Fase de Reanudación de Actividades y aquellos que brindan servicios y bienes esenciales, según Anexo 1 v Anexo 4 del Protocolo comentado,
j) La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo,
k) El otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, cuando la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores no sea compatible con el trabajo remoto, mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19.
l) Afectación de derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o trato discriminatorio, así como, respecto de las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias,
m) Huelgas o paralizaciones,
n) Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador,
o) Otros que la Autoridad Inspectiva de Trabajo (en adelante, "AIT") considere de inmediata atención.
Acciones previas La AIT puede realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, requiriendo al empleador para que remita la documentación sustentatoria pertinente sobre el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación, mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto.
De la evaluación a los requerimientos realizados o en los casos donde los empleadores notificados no hayan presentado descargo alguno, la AIT puede programar la generación de órdenes de inspección, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
La atención de las materias relacionadas con la verificación de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en atención a la Fase de Reanudación de Actividades y aquellos que brindan servicios y bienes esenciales, serán realizadas mediante acciones previas, que inicialmente privilegiarán a todas aquellas empresas que reinicien actividades económicas autorizadas y registradas en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) y son desarrolladas sólo en tanto, la intervención de la AIT no se encuentre motivada por la presentación de una denuncia o cuando considere su inmediata atención.
Actuaciones inspectivas de investigación Las actuaciones inspectivas pueden desarrollarse mediante visitas a los centros y lugares de trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud, y/o la presencia de los sujetos objeto de fiscalización en el local que determine la AIT competente o a través de requerimiento de información, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Las referidas actuaciones inspectivas pueden proseguirse o completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado de manera presencial y/o virtual. De ser el caso, el Inspector actuante puede demandar que ésta sea entregada en formato digital, a través de los medios de tecnología de la información y comunicación, para sustentar los hechos verificados; así como para las conclusiones del Acta de infracción o del Informe de Actuaciones Inspectivas, según corresponda.
Información que el inspector puede solicitar Sin tratarse de una lista taxativa, el Inspector comisionado puede requerir la siguiente información:
a) Copia de seguridad del PDT6OI0 PLAME /Planilla Electrónica y constancias de presentación.
b) Cargos de entrega de la constancia del alta, baja y/o modificación del T Registro,
c) Registro de control de asistencia,
d) Registro de contratos de locación de servicios (intermediación),
e) Contratos de trabajo sujetos a modalidad y constancia de entrega al trabajador.
f) Calidad migratoria habilitante de los trabajadores extranjeros,
g) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo - RISST.
h) Registro de entrega de equipos de seguridad o emergencia.
i) Otra documentación o información que estime pertinente a efectos de cumplir con la finalidad de la investigación.
Inspecciones en centros de trabajo o empresas autorizadas El Inspector del Trabajo luego de tomar conocimiento de los centros de trabajo o empresas autorizadas a realizar o reanudar sus actividades, verifica que dicha labor se efectué garantizando las condiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la LSSTy RLSST, asícomo las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud y sector competente. En ese sentido, se verificará:
a) Si se encuentra comprendido en las actividades permitidas en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo 44-2020-PCM y sus modificatorias (Actividades de prestación de bienes y servicios esenciales; así como aquellas comprendidas en la Fase de Reanudación de Actividades respectiva, de conformidad con el Decreto Supremo 80-2020-PCM o Decreto Supremo 101-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias).
b) Si no se encuentra comprendido en las actividades precisadas en el párrafo precedente, la continuidad de sus actividades; así como, la asistencia y permanencia de los trabajadores.
En caso de advertirse de empleadores que, pese a no encontrarse dentro de las actividades exceptuadas, sigan operando y, por ende, dispongan, exijan o permitan el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios, incurre en infracción muy grave en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional.
Colaboración de otras entidades en las visitas inspectivas Durante las visitas de inspección, el inspector comisionado procura hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o autoridades de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio de Salud, del Ministerio Público, de las Fuerzas Armadas y de la respectiva Municipalidad, entre otros, para que garanticen la implementación de las medidas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Finalmente, se ha dejado sin efecto el Protocolo aprobado mediante la Resolución de Superintendencia 74-2020-SUNAFIL, denominado "Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional".

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