Protocolo sobre el ejercicio de la Inspección del Trabajo durante la Emergencia Sanitaria y Nacional
Author | Cristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero |
Position | Consejera/Asociado/Asociado |
El día de hoy se ha publicado la Resolución de Superintendencia 89-2020-SUNAFIL, que aprobó el Protocolo 5-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional". Las principales disposiciones del referido Protocolo son las siguientes:
Asunto | Detalle |
Actividades de inspección de forma virtual y presencial restringida | Los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo (en adelante, "SIT") ejercen sus funciones de manera virtual y presencial restringida. Por lo cual, se privilegia su accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabación de videoconferencias, cartas, entre otros, a fin de evitar el contagio del COVID-19. |
Acciones priorizadas | El SIT priorizará el ejercicio de sus facultades en los casos siguientes: a) Accidentes de trabajo seguido de muerte, b) Verificación de hechos de despidos arbitrarios, c) Verificación de hechos sobre suspensión perfecta de labores prevista por el Decreto de Urgencia 38-2020. d) Liquidación o pago de beneficios sociales, que podrían incluir los conceptos de gratificación, bonificación, CTS y vacaciones, de acuerdo al régimen laboral que corresponda, e) Pago de remuneraciones. f) Verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador, a partir del inicio de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales: así como, normas modificatorias y complementarias, g) Prestación laboral para empleadores que desarrollan la producción de bienes o brindan servicios esenciales, asícomo, actividades no esenciales o adicionales no autorizadas o se encuentran comprendidas en la reanudación de labores, en concordancia con la Fase de Reanudación de Actividades correspondiente, durante el plazo de vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria, h) Verificación de la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo 83-2020-PCM, asícomo en la Resolución Ministerial 99-2020-TR (lo que incluye el procedimiento previo al trámite de la Declaración Jurada). i) Verificación de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en atención a la Fase de Reanudación de Actividades y aquellos que brindan servicios y bienes esenciales, según Anexo 1 v Anexo 4 del Protocolo comentado, j) La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo, k) El otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, cuando la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores no sea compatible con el trabajo remoto, mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19. l) Afectación de derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o trato discriminatorio, así como, respecto de las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias, m) Huelgas o paralizaciones, n) Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador, o) Otros que la Autoridad Inspectiva de Trabajo (en adelante, "AIT") considere de inmediata atención. |
Acciones previas | La AIT puede realizar acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, requiriendo al empleador para que remita la documentación sustentatoria pertinente sobre el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación, mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto. De la evaluación a los requerimientos realizados o en los casos donde los empleadores notificados no hayan presentado descargo alguno, la AIT puede programar la generación de órdenes de inspección, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. La atención de las materias relacionadas con la verificación de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en atención a la Fase de Reanudación de Actividades y aquellos que brindan servicios y bienes esenciales, serán realizadas mediante acciones previas, que inicialmente privilegiarán a todas aquellas empresas que reinicien actividades económicas autorizadas y registradas en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) y son desarrolladas sólo en tanto, la intervención de la AIT no se encuentre motivada por la presentación de una denuncia o cuando considere su inmediata atención. |
Actuaciones inspectivas de investigación | Las actuaciones inspectivas pueden desarrollarse mediante visitas a los centros y lugares de trabajo, en coordinación con el Ministerio de Salud, y/o la presencia de los sujetos objeto de fiscalización en el local que determine la AIT competente o a través de requerimiento de información, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación. Las referidas actuaciones inspectivas pueden proseguirse o completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado de manera presencial y/o virtual. De ser el caso, el Inspector actuante puede demandar que ésta sea entregada en formato digital, a través de los medios de tecnología de la información y comunicación, para sustentar los hechos verificados; así como para las conclusiones del Acta de infracción o del Informe de Actuaciones Inspectivas, según corresponda. |
Información que el inspector puede solicitar | Sin tratarse de una lista taxativa, el Inspector comisionado puede requerir la siguiente información: a) Copia de seguridad del PDT6OI0 PLAME /Planilla Electrónica y constancias de presentación. b) Cargos de entrega de la constancia del alta, baja y/o modificación del T Registro, c) Registro de control de asistencia, d) Registro de contratos de locación de servicios (intermediación), e) Contratos de trabajo sujetos a modalidad y constancia de entrega al trabajador. f) Calidad migratoria habilitante de los trabajadores extranjeros, g) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo - RISST. h) Registro de entrega de equipos de seguridad o emergencia. i) Otra documentación o información que estime pertinente a efectos de cumplir con la finalidad de la investigación. |
Inspecciones en centros de trabajo o empresas autorizadas | El Inspector del Trabajo luego de tomar conocimiento de los centros de trabajo o empresas autorizadas a realizar o reanudar sus actividades, verifica que dicha labor se efectué garantizando las condiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la LSSTy RLSST, asícomo las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud y sector competente. En ese sentido, se verificará: a) Si se encuentra comprendido en las actividades permitidas en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo 44-2020-PCM y sus modificatorias (Actividades de prestación de bienes y servicios esenciales; así como aquellas comprendidas en la Fase de Reanudación de Actividades respectiva, de conformidad con el Decreto Supremo 80-2020-PCM o Decreto Supremo 101-2020-PCM y sus normas modificatorias y complementarias). b) Si no se encuentra comprendido en las actividades precisadas en el párrafo precedente, la continuidad de sus actividades; así como, la asistencia y permanencia de los trabajadores. En caso de advertirse de empleadores que, pese a no encontrarse dentro de las actividades exceptuadas, sigan operando y, por ende, dispongan, exijan o permitan el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios, incurre en infracción muy grave en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional. |
Colaboración de otras entidades en las visitas inspectivas | Durante las visitas de inspección, el inspector comisionado procura hacerse acompañar por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o autoridades de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio de Salud, del Ministerio Público, de las Fuerzas Armadas y de la respectiva Municipalidad, entre otros, para que garanticen la implementación de las medidas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. |
Finalmente, se ha dejado sin efecto el Protocolo aprobado mediante la Resolución de Superintendencia 74-2020-SUNAFIL, denominado "Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional".
coa@prcp.com.pe
bar@prcp.com.pe
mrg@prcp.com.pe