Protocolo a la Convención Sobre Deberes y Derechos de los Estados en Caso de Luchas Civiles

Document typeProtocolo
CategoryMultilateral
SubjectDerechos y deberes de los estados
ARTÍCULO 1

Cada Estado Contratante, en las zonas bajo su jurisdicción:

  1. Vigilará el tráfico de armas y material de guerra que presuma destinado a iniciar, promover o ayudar una lucha civil en otro Estado americano;

  2. Suspenderá la exportación o importación de cualquier cargamento de armas y material de guerra, durante el período de su investigación de las circunstancias que se relacionan con dicha exportación o importación, cuando tenga razones para creer que esas armas y material de guerra pueden ser destinados a iniciar, promover o ayudar una lucha civil en otro Estado americano; y

  3. Prohibirá la exportación o importación de cualquier cargamento de armas y material de guerra destinado a iniciar, promover o ayudar una lucha civil en otro Estado americano.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones del artículo 1 dejarán de ser aplicables a un Estado Contratante solamente cuando éste haya reconocido la beligerancia de los rebeldes, caso en el cual se aplicarán las reglas de neutralidad.

ARTÍCULO 3

Los términos "tráfico de armas y material de guerra", que figuran tanto en el párrafo tercero del artículo 1 de la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en Caso de Luchas Civiles como en el presente Protocolo, comprenden también los vehículos terrestres, embarcaciones y aeronaves de cualquier tipo, ya sean civiles o militares.

ARTÍCULO 4

Las disposiciones de la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en Caso de Luchas Civiles referentes a "buques" o "embarcaciones" son igualmente aplicables a las aeronaves de cualquier tipo, ya sean civiles o militares.

ARTÍCULO 5

Cada Estado Contratante, en las zonas bajo su jurisdicción y dentro de las facultades que le otorga su Constitución, empleará todos los medios adecuados para evitar que cualquier persona, nacional o extranjera, participe deliberadamente en la preparación, organización o ejecución de una empresa militar que tenga como fin iniciar, promover o ayudar una lucha civil en otro Estado Contratante, cuyo gobierno esté o no reconocido.

Para los fines del presente artículo la participación en la preparación, organización o ejecución de una empresa militar comprende entre otros actos:

  1. la contribución, el suministro, o la provisión de armas y material de guerra;

  2. el equipo, el adiestramiento, la...

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