PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS PROTOCOLO DE BUENOS AIRES

Document typeProtocolo
CategoryMultilateral
SubjectLímites
PRGrOCOLO
DE
REFORMAS
A
LA
..
CARTA
DE
LA
ORG~iiZACION
DE
LOS
ESTADOS
AMERICANOS
11
PROT
OCOLO
DE
BUENOS
AIRES
11
Los
Estados
Miembros de
la
Organizaci6n
de
los
Estados
Americanos,
representados
en
la
Tercera
Conferencia
Interame-
ricana
Extraordinaria,
CONS
IDERANDO:
Que
la
Carta
de
la
Organizaci6n
de
los
Estados
Americanos,
suscrita
en
Bogota
en
1948,
consagr6
el
prop6sito
de
lograr
un
orden
de
paz
y de
justicia,
fomentar
la
solidaridad
entre
los
Estados
~ricanos,
robustecer
su
colaboraci6n
y
defender
su
soberania,
su
integridad
territorial
y
su
independencia;
Que
la
Segunda
Conferencia
Interamericana
Extraordinaria,
celebrada
en
Rio
de
Janeiro
en
1965,
declar6
que
era
impres-
cindible
imprimir
al
Sistema
Interamericano
un
nuevo
dinamis-
mo, e
imperative
modificar
la
estructura
funcional
de
la
Organizaci6n
de
los
Estauos
Americanos,
asi
como
consignar
en
la
Carta
nuevos
objetivos
y
normas
para
promover
el
desa-
rrollo
econ6mico,
social
y
cultural
de
los
pueblos
del
Conti-
nente
y
para
acelerar
el
proceso
de
integraci6n
econ6mica,
y
Que
es
indispensable
reafirmar
la
voluntad
de
los
Estados
Americanos
de
unir
sus
esfuerzos
en
la
tarea
salida-
ria
y
permanente
de
alcanzar
las
condiciones
generales
de
bienestar
que
aseguren
para
sus
pueblos
una
vida
digna
y
libre,
HAN
CONVENIDO
EN
EL
SIGUIENTE
- 2 -
PROTOCOLO
DE
REFORMAS
A
LA
CARTA
DE
LA
ORGANIZACION
DE
LOS
ESTADOS
AMERICANOS
ARTICULO
I
La
Primera
Parte
de
la
Carta
de
la
Organizaci6n
de
los
Estados
Americanos
estar~
constituida
por
los
capitulos
I
al
IX;
inclusive,
de
acuerdo
eon
los
artlculos
II
al
X
del
pre-
sente
Protocolo.
ARTICULO
II
El
capitulo
I,
titulado
"Naturaleza
y
Prop6sitos",
estara
constiliuido
por
los
actuales
artl.culos
1 y 4
~
sin
.
modificaciones,
salvo
que
el
articulo
4
pasar~
a
ser
articulo
2.
ARTICULO
III
El
capitulo
II,
ti
tulado
"Principios",
estP~r~
consti-
tuido
por
el
actual
articulo
5,
sin
modificaciones,
salvo
que
pasara
a
ser
articulo
3
.ARTICULO
IV
Un
nuevo
capitulo
III,
titulado
"Miembros",
sera
in-
corporado,
y
lo
integraran
los
articulos
4 a
8,
inclusive.
Los
ac~~ales
art:!culos
2 y 3
pasaran
a
ser
articulos
4 y
5,
respectivamente.
Los
nuevos
art:!culos
6,
7 y 8
quedaran
redactados
as:!:
- J -
Articulo
6
Cualquier
otro
Estado
Americana
independiente
que
quie-
ra
ser
miembro
de
la
Organizacl.on,
debera
manifestarlo
me-
d!ante
nota
dirigida
al
Secretarlo
General,
en
la
cual
1ndi-
que que
esta
dlspuesto
a
firmar
y
ratiflcar
Ja
Carta
de
la
Organ1zacic5n
asf
como a
aceptar
todas
las
oblip;aciones
que
entrana
la
cond1ci6n
de
Miembro,
en
especial
las
referentes
a
la
seguridad
co1ect1va,
mencionadas
expresamente
en
los
art!culos
27 y 28
de
la
Carta.
Art1'
cuJ
o 7
Ia
Asa~blea
General,
previa
recomendac16n
del
Consejo
Permanente
de
la
Organizacion,
determlnara
si
es
procedentf!
autorizar
al
Secretario
General
para
que
permita
al
P:stado
solici
tante
firmar
la
Carta
y
para
q1Je
acepte
el
dep6s1
to
del
instrumento
de
ratificaci6n
correspondiente.
Tanto
1a
recomendacton
del
Consejo
Permanente,
ccmo
la
declsidn
de
la
Asamblea
General,
requeriran
el
voto
afirnativo
de
los
dos
tercios
de
los
"Sstados
ruembros.
Arti'culo
8
EJ
Consejo
Permanente
no
formulara
ninp;una
recomendaclon
ni
la
Asamblea
General
tomara
decision
alguna
sobre
la
soli-
citud
de
admisi6n
presentada
por
una
entidad
pol!tica
cuyo
territorio
est~
sujeto,
total
o
parcialmente
y
con
anterio-
ridad
a
la
fecha
del
18
de
diciembre
de
1964,
fijada
por
la
Primera
Conferencia
Interamericana
Extraordinaria,
a
litigio
o
reclamacic5n
entre
un
pa{s
extracontinenta1
y
uno
o
mas
Estados
Miembros
de
la
Organ1zaci6n,
mientras
no
se
haya
puesto
fin
a
la
controversla
mediante
procedimiento
pac{fico.
l
\~

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