El protocolo de adopción internacional entre el reino de España y la República de Filipinas

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
PositionDerecho Internacional Público/Derecho Internacional Privado/Relaciones Internacionales
Pages585-589

Page 585

  1. La adopción internacional continúa siendo un fenómeno al alza en la sociedad española. En el año 1997 se produjeron 942 adopciones de menores extranjeros y ya en el año 2001 la cifra ascendió a un total de 3.428 niños. Ello significa un incremento de un 264 por 100 en un período de cinco años (datos del Ministerio de Asuntos Sociales; cfr. www.tt.mtas.es/periodico/asuntossociales/200205/as20020522_2.htm, página visitada el 4 de junio de 2003) y el número de solicitudes depositadas en 2002 indica una línea ascendente.

    Como consecuencia inmediata del incremento de solicitudes de adopción internacional, surge la necesidad de abrir la posibilidad de que ciudadanos españoles adopten en países nuevos. De hecho, los datos estadísticos indican una continua apertura hacia nuevos países de origen. En los años 1997 y 1998, el 67 y 62 por 100 de los niños adoptados en el extranjero eran originarios de países latinoamericanos. Si bien las cifras absolutas de niños originarios de América Latina se mantienen relativamente estables durante el período 1997-2001, en términos porcentuales ya en el año 1999 son mayores las cifras de niños originarios de Europa del Este (47 por 100), siendo asimismo muy notable el incremento de adopciones de niños procedentes de Asia, especialmente de la China. De los 3.428 niños adoptados en 2001, 721 eran originarios de América Latina, 1.569 de Europa del Este y 1.107 de Asia.

  2. La necesidad de atender a un número creciente de solicitudes de adopción explicaría, en parte, la elaboración del Protocolo con Filipinas, que es objeto de este comentario. Este Protocolo se añade a otros acuerdos bilaterales celebrados anteriormente, con Rumania el 2 de abril de 1993, con Perú, el 21 de noviembre de 1994, con Colombia, el 13 de noviembre de 1995, con Ecuador el 18 de marzo de 1997 y con Bolivia el 29 de octubre de 2001 (este último sustituye a dos acuerdos anteriores de 5 de abril de 1995 y de 21 de mayo de 1997).

    Estos acuerdos bilaterales son, en efecto, cauces para el establecimiento de una cooperación administrativa que facilite la constitución de adopciones internacionales. Aunque el éxito de dichos acuerdos no puede valorarse sólo en términos cuantitativos, puesto que de lo que se trata no es únicamente de constituir adopciones, sino de constituirlas con todas las garantías y en interés superior del niño, es un hecho que estos acuerdos tienen un impacto sobre el número de adopciones internacionales de niños originarios de los países con los que se celebran (cfr. ESPLUGUES MOTA, C., «Conclusión por parte de España de cuatro Protocolos sobre adopción internacional», REDI, 1996-2, pp. 336-340, p. 337). Las adopciones de niños originarios de Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia son más del 50 por 100 de las adopciones de niños latinoamericanos tramitadas en el año 2001 (414 adopciones de niños de estos cuatro países respecto a 721 de toda América Latina). Por consiguiente, cabe esperar que la conclusión del Pro-Page 586tocolo con Filipinas aumente la posibilidad de adopción de niños originarios de este país. Puesto que Filipinas es uno de los países con mayor tradición y una práctica muy consolidada en el ámbito de la adopción internacional -recordemos que la actual viceministra de Bienestar Social y Desarrollo de Filipinas, Sra. Lourdes G. Balannon, fue correlatora del Convenio de La Haya de 1993 de adopción- ha de valorarse positivamente que el acuerdo se celebre con uno de los Estados de origen que mayores garantías ofrece.

  3. El establecimiento de relaciones con Filipinas permitirá...

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