Proteger el futuro: maternidad, paternidad y trabajo

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La protección de la maternidad de las mujeres empleadas es un elemento esencial en la igualdad de oportunidades. Procura que las mujeres combinen satisfactoriamente sus roles reproductivo y productivo, y evitar la desigualdad de trato en el empleo por el primero. Históricamente, la protección de la maternidad ha constituido una preocupación fundamental de la OIT desde su creación: entre las primeras normas internacionales del trabajo adoptadas en 1919 cabe mencionar el Convenio núm. 3 relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto.

Los elementos propios de la protección de la maternidad recogidos en las normas más recientes en la materia, el Convenio núm. 183 y la Recomendación núm. 191 (2000), son la licencia de maternidad (derecho de la madre a gozar de un período de descanso tras el parto); las prestaciones en metálico y de atención médica (derecho a prestaciones en metálico durante la ausencia por maternidad); la protección de la salud de la madre y el hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia; el derecho de la madre a amamantar al hijo tras su reincorporación al trabajo; y la protección del empleo y la no discriminación (garantizar la seguridad en el empleo para la mujer y el derecho a reincorporarse, al término de su licencia, al mismo puesto de trabajo o a uno similar y con una remuneración equivalente). El Convenio núm. 183 amplió además el alcance de la cobertura para incluir a las mujeres que trabajan en la economía informal o en formas atípicas de trabajo dependiente. A menudo, estas mujeres no han gozado de ningún tipo de protección jurídica, y su salud materna está sumamente expuesta a riesgos.

En junio de 2004, la Conferencia Inter na - cional del Trabajo adoptó una Resolución sobre Igualdad, Equidad Salarial y Protec - ción de la Maternidad, que relaciona la protección de la maternidad con la no discriminación.

Las leyes nacionales dictadas para proteger la salud de la madre y del hijo y los derechos de las mujeres trabajadoras en su empleo ocupan un lugar destacado en las legislaciones de casi todos los Estados miembros de la OIT. Se dan, sin embargo, importantes variaciones con respecto al alcance de la cobertura, la duración de la protección, la complejidad de los planes en vigor y las responsabilidades respectivas del Estado y de los empleadores individuales en la provisión de las prestaciones económicas.

La licencia de paternidad responde a la idea de que los hombres concilien el trabajo y la vida familiar, y además presten ayuda a la mujer. Se trata de un breve período del que goza el padre en torno a la fecha del parto de su hijo. Las disposiciones relativas a este tipo de permiso se extienden cada día más en todo el mundo, y reflejan la evolución de las ideas sobre la paternidad y los papeles de los progenitores, así como las necesidades de los hombres, y de las mujeres, de conciliar la vida laboral y familiar. Es posible que estos cambios en las relaciones y las percepciones anuncien enfoques más equilibrados en la cuestión de género con relación a la prestación de cuidados y al trabajo no remunerado.

Para más información:

Campaña “La igualdad de género en el corazón del trabajo decente, 2008-2009”, en www.ilo.org/gender.

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