Protección de las víctimas de trata con fines de explotación sexual: Estándares internacionales en materia de enfoque de derechos humanos y retos relativos a su aplicación en España

AuthorValentina Milano
PositionProfesora de Derecho Internacional Público de la Universidad de las Islas Baleares
Pages1-54
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.32.05
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA CON
FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL: ESTÁNDARES
INTERNACIONALES EN MATERIA DE ENFOQUE DE
DERECHOS HUMANOS Y RETOS RELATIVOS A SU
APLICACIÓN EN ESPAÑA
PROTECTION OF VICTIMS OF TRAFFICKING FOR
SEXUAL EXPLOITATION: INTERNATIONAL STANDARDS
ON A HUMAN RIGHTS-BASED APPROACH AND
CHALLENGES RELATED TO THEIR IMPLEMENTATION
IN SPAIN
Valentina Milano
Sumario: I. INTRODUCCIÓN II. EL DOMINIO DEL ENFOQUE DE DERECHO
PENAL EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS III. UN ENFOQUE
INTEGRAL BASADO EN LOS DERECHO HUMANOS: LOS E LEMENTOS
CONSTITUTIVOS DE ESTA NUEVA APROXIMACIÓN IV. IDENTIFICACIÓN Y
PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA EN ESPAÑA: ESTÁNDARES Y RETOS
RELATIVOS A SU APLICACIÓN V. REFLEXIONES FINALES
RESUMEN: La trata de mujeres y niñas con fines de explotación se xual es hoy en día el segundo negocio
criminal más lucrativo a nivel mundial. ¿Qué elementos han determinado la incapacidad del Derecho
internacional para contrarrestar este fenómeno? Tradicionalmente, la trata se ha considerado como un
asunto exclusivamente criminal y se ha abordado con estrategias de tipo penal o migratorio centradas en
la cri minalización y el castigo, sin abordar los aspectos relacionados con la protección de los derechos
humanos de sus vícti mas. Los efectos de este enfoque han sido nefastos tanto en términos de vulneración
de derechos como de ineficacia de la persecución del delito. Instrumentos más recientes marcan, sin
embargo, un cambio de rumbo hacia un enfoque integral basado en los derechos humano s. Después de
examinar las consecuencias perjudiciales de la adopción de un abordaje de tipo exclusivamente penal y la
Fecha de recepción del original: 10 de mayo de 2016. Fecha de aceptación de la versión final: 12 de
agosto de 2016.
Profesora Ayudante de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de las
Islas Baleares. Jurista especializada en derechos humanos en Naciones Unidas (UNESCO, OMS y Alto
Comisionado de Naciones Unidas para lo s Derechos Humanos (ACNUDH)) de 2000 a 2010. Encargada
de coordinar el mandato de la Relatora Especial de Nacio nes Unidas sobre la Trata de Personas en
ACNUDH de 2009 a 2010. La presente contribución se inscribe en el marco del proyecto de investi gación
DER2015-65486-R “Los muros y el derecho internacional contemporáneo: i mplicaciones para la
seguridad, la dignidad de la persona y el d esarrollo sostenible”. Cor reo electrónico:
valentina.milano@uib.es
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persistencia de este enfoque en la actualidad, el presente estudio p rofundiza en el análisis del llamado
“enfoque de derechos humanos” en materia de trata, examinando los elementos q ue conforman este
abordaje a la luz de los instrumentos universales y regionales pertinentes y de las interpretaciones más
recientes de los tribunales y órganos internacionales de pro tección de los derechos humanos. Finalmente,
se co ncluye el análisis con el estudio de la ap licación de este marco normativo en el ámbito nacio nal:
¿cumple España con sus compromisos internacionales relativos a la asunción de un enfoque de derechos
humanos en materia de trata? ¿Cuáles son los mayores retos a los que se enfrenta en este contexto?
ABSTRACT: Trafficking in women and girls for sexual exploitation is today the second most lucrative
criminal business worldwide. Why has international law proved ineffective in curbing this phenomenon?
Traditionally, trafficking has been exclusively categorized as a crime and tackled with law enforcement
and immigration control strategies focused solely on criminalization and punishment, without addressing
the aspects related to the protection of victims’ rights. The consequences of this approach have been
disastrous both in terms of human rights vio lations and ineffectiveness of traffickers’ prosecution. More
recent instruments mark, however, a ch ange of course towards a comprehensive human rights-based
approach. After examining the persistent harmful consequences of the adoption of an exclusively criminal
law a pproach, this study delves into the analysis of the “human rights-based approach” to trafficking,
examining its constituent elements in light of relevant universal and regional instruments and of recent
interpretations by international human rights courts and bodies. Finally, the study carries ou t a thorough
examination of the implementation of this normative framework at the national level: does Spain comply
with its international commitments on the adoption of a human rights-based approach to trafficking?
What are the major challenges Spain is facing in this regard?
PALABRAS CLAVE: Trata de seres humanos; Explotación sexual; Prostitución; Enfoque de derechos
humanos; Enfoque de Derecho penal; Debida diligencia; Obligaciones p ositivas; P articipación; Rendición
de cuentas; Derechos de las víctimas.
KEYWORDS: Human trafficking; Sexual exploitation; Prostitution; Human rights-based approach;
Criminal law approach; Due diligence; Positive obligations; Participation; Accountability; Victims'
rights.
I. INTRODUCCIÓN
La trata de personas como forma de esclavitud moderna, como fenómeno global que se
materializa en la explotación del ser humano por otro ser humano a través de la
apropiación de su libertad, su trabajo y su dignidad, indigna cada vez más a la
comunidad internacional. Sin duda, “el dinero puede permitir comprar muchas cosas,
pero no debería nunca, jamás, permitir comprar otro ser humano”
1. Este delito, que
atenta gravemente al bienestar del individuo y de la comunidad, se manifiesta en formas
de explotación tan variadas como la esclavitud, el trabajo forzoso, la servidumbre
doméstica, el matrimonio forzado o la extracción ilícita de órganos. Sin embargo, la
forma más extendida sigue siendo la trata con fines de explotación sexual. La mayoría
de las mujeres que ejercen la prostitución son víctimas de trata, es decir son captadas y
1 John Kerry, Secretario de Estado de Estados Unidos, discurso pronunciado en la Casa Blanca durante el
White House Forum on Combating Human Trafficking in Supply Chains”, 2 9 de Enero de 2015.
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trasladadas recurriendo a la amenaza, a la fuerza o al engaño para su sucesiva
explotación sexual
2.
Aunque falten datos exhaustivos sobre este fenómeno planetario, los informes de las
organizaciones internacionales coinciden en que alrededor del 80% de las víctimas de
trata traídas a Europa son mujeres y niñas 3 y que el 95% de ellas acaba en la
prostitución4, siendo los tratantes prevalentemente hombres5. También, los datos revelan
que se están captando cada vez más niñas: mientras en 2004 las menores representaban
un 10% de las víctimas a nivel mundial, este porcentaje se ha duplicado en pocos años,
llegado a un alarmante 21% en 20116. En fin, como segundo negocio ilícito más
lucrativo a nivel mundial detrás del tráfico de drogas, la trata generaría alrededor de
31.700 millones de euros anuales según los datos más recientes de la OIT7. En este
contexto desolador, España presenta una situación muy similar. Aunque falten datos
estadísticos rigurosos 8, los informes oficiales y de las entidades especializadas
coinciden en estimar que entre el 80 y el 90% de las mujeres que ejercen la prostitución
en España son extranjeras y que muchas de ellas han sido traídas por redes de trata9 y
2 Conforme a la definición internacional vigente, la trata de personas tiene 3 elementos constitutivos: - el
acto: la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas; - los medios: la amenaza o el
uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o la concesión o recep ción de pagos o beneficios par a obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra; y - el fin: la explotación, que incluye como
mínimo la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos; v. art. 3 del P rotocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, Especialmente Mujeres y Ni ños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas
Contra la Delincuencia Transnacional Organizada, de 15 de noviembre de 2000 (“Protocolo de Palermo”),
entrado en vigor el 25 de diciembre de 2003 y ratificado por España el 1 de marzo de 2002 (UNTS, vol.
2237, p. 319).
3 Comisión europea, Eurostat, “Trafficking i n Human Beings”, 2015, p. 10-11 (Informe Eurostat 2015).
La ONU también indica que las mujeres y niñas representan el 78% de las víctimas de trata identificadas
en Europa occidental y central; en Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD),
“Global Report on Trafficking in Persons”, 2014, p. 61 (Informe mundial ONUDD 2014).
4 Informe Eurostat 2015, p. 11.
5 Poco más del 70% de los tratantes son hombres en la Unión europea (UE) (Informe Eurostat 2015, p.
13), una cifra que coincide con el porcentaje de 72% de tratantes hombres a nivel mundial (Informe
mundial ONUDD 2014, p. 10).
6 Informe mundial ONUDD 2014, pp. 29-31.
7 Oficina Internacional del Trabajo (OIT), A Global Alliance against Forced Labour, 2005, p. 55.
8 V. ORBEGOZO ORONOZ, I., “La falta de cifras estadísticas rigurosas en España sobre la trata de seres
humanos: un fenómeno de difícil cuantificación”, en POELEMANS, M., RICHARD GONZÁLEZ, M.,
GUTIÉRREZ SANZ, Mª R., y RIAÑO BRUN, I. (Coords.), El fenómeno de la prostitución. Cooperación
franco-española en la lucha contra la trata de seres humanos, Aranzadi, 2015, pp. 91-97.
9 Ministerio de Igualdad, Gobierno de España, Plan Integral contra la Trata de Seres Humanos, 2010, p.
15; Cáritas, La prostitución d esde la experiencia y mirada de Cáritas, 2016, pp. 14-15; Co misión para la
Investigación de Malos Tratos a Mujeres, El cliente de prostitución, de invisible a responsable, 2008, p. 8.
A título comparativo, en Francia los datos apuntan a que en 1990 el 80% de las personas prostituidas eras
francesas, mientras en 2015 las personas extranjeras representan entre 80% y 90% de este colectivo; en
MESTROT, M., “Approche statistique de la prostitution en France”, en POELEMANS, M., RICHARD
GONZÁLEZ, M., GUTIÉRREZ SANZ, Mª R., y RIAÑO BRUN, I. (Coords.), El fenómeno de la
prostitución …”, cit., pp. 99-105. Finalmente, según los datos de la ONU, cerca de 60% de las víctimas
de trata traídas a Europa occidental y del sur son europeas, de las cuales un 27% proviene de los Balcanes

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