La protección de las marcas en Cuba: una historia bien contada.

AuthorYeney Acea Valdés
PositionProfesor
1. Apuntes necesarios sobre la aparición de las marcas

Hurgando en las acepciones del vocablo marca aparecieron algunas curiosidades, en Roma por ejemplo, era el nombre dado a aquellas zonas conquistadas en la proximidad de las antiguas fronteras del imperio romano1, lo que constituía una circunscripción política y militar gobernada por los comes marcae o comes et marchio. 2

Otra de las acepciones de la palabra es distinguir mediante una señal a un animal, persona o cosa, siendo este el sentido en que será empleado en el presente ensayo.

La acción de marcar ha estado presente en la historia de la humanidad desde la antigüedad. Los primeros conocimientos de esta institución datan del siglo V antes de Cristo, momento en que estuvo asociada a las obras artesanales, a elementos de identidad de los ceramistas, agricultores, artesanos en general que más allá de distinguir los productos sobre los cuales recaían, era el reflejo de las relaciones interpersonales, el lugar de producción o el fin de la misma.

En Mesopotamia, por ejemplo, las marcas constituían signos denominativos consistentes en el nombre del monarca. En otros casos estos signos indicaban bienes rurales o públicos.

En Grecia se colocaba el nombre del autor sobre las obras de arte, estatuas, vasos, piedras preciosas, monedas, mientras que los romanos abarcaban también las más variadas mercaderías, asimismo en China seguían esta costumbre con respecto a los artículos de porcelana.

En el periodo comprendido entre el siglo V y el XV aparecen las marcas de corporación como elemento de unión para el desarrollo del comercio y consolidar determinados quehaceres; las cuales respondían a una relación entre el producto y las normas instauradas para regir el conjunto de personas agrupadas según su oficio, habilidad o profesión. El uso de las marcas tenía como fin identificar al empresario en aras de determinar si había cumplido con las normas de su oficio o arte, a la vez que concedía protección al consumidor como mecanismo de control de la calidad de los productos adquiridos y se impedía la concurrencia e importación de mercaderías de origen extranjero.

La marca fue concebida, por Bartolo Saxoferrato, como una herramienta para impedir el engaño del pueblo en relación con los productos identificados con aquellos signos acreditados y conocidos y que se hubieran impuesto en el mercado sobre sus similares debido a su calidad. Otorgaba a las marcas las características de singularidad, exclusividad y prioridad.

En este escenario se desarrolló la orfebrería, se gestaron nuevas técnicas y se difundieron otras de gran utilidad por los campesinos en los feudos, como por ejemplo, la creación de la collera rígida (siglos X y XI)3; el cambio del yugo sobre el espinazo de los bueyes por el frontal, las mejoras técnicas en el molino hidráulico, entre otras.

Tales adelantos se hicieron eco en la institución marcaria, que hasta el momento su función distintiva había estado limitada, por así decirlo, a las obras de arte, y consistían generalmente en elementos denominativos asociadas al autor. Así comienza el cambio del soporte, entiéndase por tales, pancartas, impresiones, lo que estuvo facilitado por el surgimiento del papel y la imprenta de Gutenberg4, poniendo de relieve la función promotora y persuasiva de las marcas.

La etapa renacentista, correspondiente a los grandes descubrimientos, impulsados estos por el deseo de examinar y conocer los misterios de la naturaleza, estuvo caracterizada por el profundo humanismo y el reconocimiento de personalidad independiente a los artistas, que a diferencia de lo que ocurría en la Edad Media ya no eran considerados como meros artesanos. Esta etapa de altos valores artísticos cedió ante la reproducción seriada, lo técnico e industrial con la arribada de la Revolución Industrial.

Este acontecimiento histórico marcó un hito en la asociación de empresas, pues con el objetivo de no quedar eliminado por la competencia, los agentes mercantiles crean mecanismos económicos y jurídicos que les permitan hacer frente a las nuevas condiciones de mercado; situación que se tradujo en una cambio en la tradición marcaria, al punto que, autores como ELMAR WADLE, consideran que el fin de las marcas antiguas es impuesto por la Revolución Industrial para dar paso a la era de las marcas modernas5.

El siglo XIX demanda una intervención estatal capaz de contrarrestar los efectos del sector privado, de manera que se crean empresas públicas y se produce con ello un estímulo competitivo que le valieron a las marcas nuevas funciones: indicadora del origen empresarial y promotora de ventas.

Los altos niveles de productividad y concentración inherentes al desarrollo del capitalismo propiciaron una elevada circulación de mercancías a la par de la creación de carteras de marcas6.

Pese al nuevo escenario las marcas siguieron siendo la forma de comunicar ideas, valores, modos de actuación, modos de ser en definitiva.

Ya en el siglo XX se presencia un desarrollo de las teorías del marketing moderno, así como de aquellas asociadas a su gestión, etapa que se ha dado en llamar el cuarto periodo de las marcas (a partir de 1945).

2. Las marcas en el derecho sustantivo

En Roma se dictó la Lex Cornulia de Falsis para combatir la fabricación y el uso de la moneda falsa, su expedición dolosa y también la alteración de la moneda auténtica mediante manipulaciones dirigidas a su deterioro o disminución de su valor.

Desde el punto de vista legal, la preocupación por la protección de las marcas tuvo relevancia a partir de la Ley Inglesa de 1266 que amparaba las marcas obligatorias de compañías medievales y el Decreto de la Ciudad de Amiens en 1374, vinculado con el marcado de mercancías para garantizar su origen.7

En este orden cronológico es posible citar la Carta Real del Rey Pedro IV de Aragón de 1386 donde se disponía que los tejidos producidos en Barcelona debían ser marcados por sus productores en los extremos con la marca de esta ciudad, para evitar así el fraude o engaño.

A partir del año 1500 se producen un conjunto de normas, propias del derecho privado, con vocación a proteger a los usuarios, sin deslindarse dicha protección del sistema corporativo. Tenemos como ejemplo el Decreto del Consejo de Nuremberg8 para proteger el signo AD utilizado por Alberto Durero9 para identificar sus obras y el Edicto de Carlos V para la protección de los tapices flamencos en el año 155410.

Amén de estos ejemplos no es posible hablar de un desarrollo o proliferación de normas jurídicas de contenido marcario hasta el comienzo de la Revolución Industrial. Con la desaparición del Sistema corporativo mediante la Ley de Le Chapelier del año 1791, se dio al traste con la eliminación del régimen de marcas corporativas, sin embargo los efectos que esto provocó no se hicieron esperar y en respuesta es dictada la Ley 22, que aplicaba a los autores de imitaciones de marcas las penas que pesaban sobre los falsificadores de instrumentos privados, la cual fue sustituida, dada su severidad, por la Ley de 28 de abril de 1824. En el año 1857 se establece un sistema de depósitos de signos marcarios, concediendo sobre ellos un derecho de prioridad y de utilización facultativa.

Así sucesivamente en los restantes países industrializados se comenzaron a regular estas cuestiones asociadas con la protección de las marcas, que en Alemania tuvo su expresión con la ley de tipo moderno de 30 de noviembre de 1874, cuyo eje era el registro de las marcas como base del derecho de propiedad sobre las mismas. En el caso de Italia fue la Ley de 30 de agosto de 1868. España por su parte, reguló el tema a partir del Real Decreto de 20 de noviembre de 1850.

El derecho marcario norteamericano estuvo basado en el resarcimiento por los hechos ilícitos, la primera norma, inaplicable por su carácter inconstitucional, de 13 de junio de 1870 fue derogada por su predecesora en el año 1905.

En el plano internacional, fue aprobado en 188311 el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, lo que propició la incorporación de la protección de las marcas en las legislaciones nacionales de los países miembros.

3. Las marcas en Cuba y su protección jurídica

La noción de empresa, como actividad económica, es introducida en Cuba por primera vez en el siglo XVI y estaba reservada a la producción de azúcar fundamentalmente, con incipiente capital y poco volumen de producción. Predominaban los pequeños comerciantes individuales y los ricos hacendados que se desenvolvían en un ámbito eminentemente agrícola.12 A mediados de este siglo se produce la inversión de capital alemán para la explotación de las minas de cobre de Santiago de Cuba.

Es precisamente en esta etapa conjuntamente con el desarrollo de la Ciudad Habana y las villas fundadas a partir del siglo XVI que surgen las primeras marcas. Es de destacar el número de marcas que aparecieron en las tejas y bloques, con el objeto de proteger el crédito obtenido por los creadores con respecto a su trabajo, así como la relación entre este surgimiento y la historia del tabaco.

En el siglo XVIII ya existía en Cuba un desarrollo societario, lo que unido a las condiciones climatológicas, la agricultura como actividad económica rectora, y la singularidad de sus productos, acrecentaron el prestigio de los productos nacionales, así como el grado de especialización de las normas jurídicas.

Las características del puro cubano dieron motivo a las...

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