Protección laboral en un contexto de cambio de entorno de trabajo

AuthorManuela Tomei
Pages28-31
28
revista TRABAJO
PROTECCIÓN
© OIT/Marcel Crozet
LABORAL
29
revista TRABAJO
NÚMERO ESPECIAL DE 2015
en un contexto de cambio
En el informe de la Conferencia se analiza la
protección de los trabajadores y se identican posibles
deciencias en las cuatro esferas de acción política con
respecto a tres factores clave: la cobertura de las medidas
de protección laboral, el nivel de protección y el grado de
cumplimiento.
La “cobertura” denota si el trabajador está amparado
por la legislación u otros mecanismos de reglamentación,
entre ellos la negociación colectiva. Hasta ahora, varios
sectores económicos y profesiones, como por ejemplo la
agricultura y el trabajo doméstico, quedaban fuera del
ámbito de aplicación de la legislación laboral. Esos sectores
son asimismo menos proclives a incluirse en los convenios
de negociación colectiva.
El “nivel de protección” alude al grado de cobertura
que se ofrece a los trabajadores en un marco legislativo o
reglamentario determinados. El nivel de protección puede
ser tan bajo que apenas tenga efectos prácticos para los
trabajadores o las empresas. Por ejemplo, salarios mínimos
demasiado bajos, o la falta de disposiciones sobre permiso
de baja por maternidad remunerada. Por otra parte, un nivel
de protección muy elevado y poco realista puede dicultar el
cumplimiento de la ley por parte de las empresas.
En relación con el nivel de “cumplimiento” se tiene
en cuenta si la legislación se observa en la práctica. Esa
observación es insuciente en los países que poseen una
amplia economía informal. Sin embargo, existen datos
empíricos que demuestran que la normativa jurídica incide
en las prácticas de la economía informal (habitualmente
en relación con el salario mínimo, la limitación de las
horas de trabajo y las vacaciones). El cumplimiento de
la legislación puede resultar más difícil en los casos en
los que los derechos y obligaciones de las partes no están
claros, o si existen lagunas legislativas.
de entorno de trabajo
En la 104a Conferencia Internacional del
Trabajo que se celebrará en junio de 2015
gobiernos, trabajadores y empleadores
debatirán el objetivo estratégico de la OIT
en materia de protección social (protección
laboral). La revista Trabajo charló con
Manuela Tomei, Directora del Departamento
de Condiciones del Trabajo e Igualdad, sobre
los retos que plantea la protección laboral
en un contexto de cambio del entorno
profesional.
1) La protección de los trabajadores es un concepto
amplio. ¿Cómo lo deniría?
En efecto, la protección laboral es un concepto amplio y
constituye un elemento primordial del mandato de la OIT.
Los cuatro ámbitos de política que serán objeto de debate
en la Conferencia – salarios, horas de trabajo, seguridad
y salud laborales y protección de la maternidad – ya eran
motivo de gran inquietud en 1919 al fundarse la OIT, y siguen
constituyendo cuestiones primordiales a medida que nos
disponemos a celebrar nuestro segundo centenario.
La protección de los trabajadores se apoya en los
valores fundamentales de la OIT, en virtud de los cuales el
trabajo no es una mercancía y la mejora de las condiciones
laborales es esencial en aras de la justicia social, la
prosperidad de los países y una paz universal permanente.
En lo esencial, se trata de proteger a los trabajadores de
la explotación, los riesgos de enfermedades o accidentes,
ingresos injustamente bajos o inestables, horarios de
trabajo imprevisibles y jornadas de trabajo de duración
excesiva. De permitir que los trabajadores y sus familias
puedan anhelar un bienestar en condiciones de libertad y
dignidad.
Manuela Tomei
© OIT/Marcel Crozet
30
revista TRABAJO
2) ¿Se han producido avances en materia de protección
laboral? ¿Cuáles son los principales retos?
La protección laboral plantea un gran número de nuevos
retos, además de los existentes. Pero también hay que
reconocer que se han logrado avances.
Los encargados de la elaboración de políticas de todo el
mundo siguen formulando y aplicando leyes que limiten
el número de horas de trabajo semanales, fomenten la
seguridad y la salud en el trabajo y regulen la duración y
la remuneración de la licencia de maternidad y la adopción
o ampliación de un salario mínimo estipulado por ley en
el marco de las categorías de trabajadores anteriormente
excluidas.
Casi todos los países jan un límite de horas de trabajo
semanales. El número promedio de horas de trabajo sigue
descendiendo en todo el mundo; pasó de oscilar entre
2.500 y 3.000 horas anuales por trabajador a principios
del siglo XX a menos de 2.000 horas por trabajador en los
países industrializados en el año 2000. En algunos países,
como Francia, Alemania y los Países Bajos, el promedio de
horas anuales trabajadas es de unas 1.500, en parte debido
al aumento del trabajo a tiempo parcial y temporal, así
como al establecimiento de nuevas disposiciones sobre
vacaciones anuales.
A lo largo de la última década el salarió mínimo ha
repuntado. Algunos países que no poseían ninguna
legislación al respecto han jado un piso salarial, entre
ellos Malasia, Cabo Verde y, más recientemente, Alemania.
A raíz de ello, en 2015, alrededor del 90 por ciento de los
Estados Miembros de la OIT cuentan con algún tipo de
legislación o convenio colectivo que incluye disposiciones
sobre salario mínimo. Por otro lado, muchos países han
adoptado medidas para ofrecer también un salario mínimo
a los trabajadores domésticos, como consecuencia de la
amplia aceptación del Convenio N° 189 de la OIT sobre las
Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.
También se ha ampliado la protección por maternidad,
con arreglo al período habitual de 14 semanas, o más,
establecido por la OIT. Cada vez más países adoptan
medidas para nanciar las bajas por maternidad a través de la
seguridad social, en lugar de atribuir esa responsabilidad a los
empleadores. En 2013, casi la mitad de los 167 países de los
que se disponía de información habían adoptado disposiciones
sobre bajas por paternidad, algo que solo había hecho el 28 por
ciento de países a mediados de la década de 1990.
No obstante, aún hay muchos retos por superar.
El mayor de ellos sigue siendo la aplicación de los
avances legislativos para que redunde en benecio de
los trabajadores y de la sociedad. El desajuste entre la
legislación y su aplicación es aún sustancial. En particular
en el caso de los trabajadores en sectores laborales con
deciencias en materia de mecanismos de supervisión
legislativa y cobertura de los convenios de negociación
colectiva, entre ellos la agricultura y el trabajo doméstico.
Este reto legislativo también obedece a la evolución de
la coyuntura laboral. Por ejemplo, las nuevas formas de
contratación dicultan la identicación de los verdaderos
empleadores y , en consecuencia, impiden el cumplimiento
de sus obligaciones. Las mujeres, los jóvenes, las minorías
étnicas y los trabajadores migrantes forman parte con
mucha frecuencia de esos sectores y ocupaciones.
3) La coyuntura laboral ha de hacer frente
constantemente a nuevos riesgos asociados a la
seguridad y la salud laborales. ¿Qué medidas pueden
adoptarse al respecto?
Se han producido notables avances en materia de seguridad
y salud laborales, tanto desde un punto de vista legislativo
como de los enormes costes que conlleva la falta de adopción
de medidas que mejoren la situación de los trabajadores, las
empresas, los sistemas sanitarios y la sociedad en general. Aun
así, siguen produciéndose trágicos accidentes laborales – la
marea negra del Golfo de México, el hundimiento del edicio
del Rana Plaza y la catástrofe en la mina de Soma – que siguen
acaparando titulares en la prensa.
Como señala, los riesgos son cada vez mayores. Por
ejemplo, de las 110.000 sustancias químicas sintéticas que
se producen en cantidades industriales, solo hay datos
disponibles para analizar los riesgos de aproximadamente
6.000 de ellas y únicamente se han jado valores límites de
exposición profesional para 500-600 sustancias químicas
peligrosas. Además, se prevé que en 2020 alrededor del 20
por ciento de todos los bienes manufacturados en el mundo
incorporen nanotecnología, si bien se sabe poco de sus
efectos sobre la salud.
No obstante, el mayor riesgo que contribuyó a las
catástrofes anteriormente mencionadas guarda
relación con los rápidos cambios que se producen en
la organización del trabajo, como el mayor número
de contratos temporales, el aumento del trabajo
independiente informal y, sobre todo, la subcontratación.
La formación y la representación de los trabajadores
son esenciales para lograr sistemas de seguridad y salud
laborales ecientes. Sin embargo, en el marco de esos
nuevos acuerdos contractuales, los trabajadores tienen
menos probabilidades de recibir la formación necesaria y
de poner de maniesto los potenciales riesgos existentes.
Es necesario replantear las estrategias de conformidad
para abordar dichos retos y dotar a los trabajadores de los
mecanismos necesarios para que expresen su opinión con
independencia de su acuerdo contractual. Necesitamos
inspectores laborales e instituciones judiciales mejor
preparadas con enfoques complementarios, tales como
comités conjuntos sobre seguridad y salud laborales
31
revista TRABAJO
NÚMERO ESPECIAL DE 2015
integrados por empleadores y sindicatos, seguros obligatorios
de accidente en el puesto de trabajo e interacción con los
gobiernos locales, la sociedad y los órganos expertos.
4) Las horas de trabajo constituyen otra cuestión
fundamental, pero las tendencias en los planos
nacional y sectorial son muy distintas. ¿Es aún
posible adoptar un enfoque global al respecto?
La cuestión relativa a las horas de trabajo siempre se ha
abordado desde un doble punto de vista, que conjuga medidas
internacionales con estrategias adaptadas a cada sector y
profesión. Por ejemplo, el sector sanitario ha desarrollado
siempre su labor 24 horas al día y siete días a la semana en
el marco de legislaciones y convenios colectivos en todo el
mundo adecuados para regular el trabajo por turnos.
Los avances de las telecomunicaciones permiten que los
trabajadores interactúen entre ellos, independientemente
de su ubicación. Pero también han dado lugar a nuevas
obligaciones para algunos trabajadores, de los que se espera
plena disponibilidad en todo momento. También a este
respecto, las empresas y los gobiernos deberían adoptar
medidas para limitar las horas de trabajo, y restringir la
comunicación fuera del horario de trabajo o pemitir que se
reclame el pago de horas extraordinarias.
La limitación de las horas de trabajo es esencial para la
seguridad laboral, independientemente de la profesión. Las
jornadas laborales de gran duración aumentan el riesgo de
accidentes laborales. Desde hace tiempo, en el sector sanitario
se reconoce que trabajar más de 48 ó 50 horas semanales de
forma sostenida puede ser perjudicial para la salud. También
es necesario limitar el horario laboral para permitir que
los trabajadores concilien sus actividades profesionales y
personales y participen en la vida de sus comunidades.
5) ¿Qué resultados cabe esperar de los debates?
Esperamos que los debates brinden a los mandantes de
la OIT la oportunidad de intercambiar experiencias y
de reexionar sobre la manera de mejorar la protección
laboral en sus países. Por otro lado esperamos
que puedan tener una comprensión más cabal de
dependencia mutua que existe entre las cuatro esferas
de acción política para mejorar la formulación de las
políticas de sus países.
Por ejemplo, los accidentes laborales y las enfermedades
profesionales pueden obedecer a jornadas laborales
demasiado largas o mal programadas, la utilización de
maquinaria peligrosa o la exposición a sustancias químicas
nocivas. Por otro lado, la duración y la organización del
tiempo de trabajo pueden inuir en la disponibilidad de
los trabajadores para dedicar tiempo a su vida familiar
o social, así como en sus salarios. Los salarios bajos o
irregulares pueden inducir a los trabajadores a ignorar
posibles riesgos o a trabajar durante demasiadas horas,
con el perjuicio consiguiente para su salud y seguridad. La
falta de representación y el miedo a la represalia merman
la capacidad de los trabajadores para rechazar condiciones
inaceptables o aportar posibles soluciones.
Los trabajadores jóvenes, las mujeres y los migrantes
corren un mayor riesgo de contar con una protección
laboral inadecuada. Esto obedece parcialmente a prácticas
discriminatorias y a instituciones que los sitúan en una
situación desfavorable, en particular la denegación del
derecho a organizarse.
Espero que la reexión sobre estas cuestiones
fundamentales ejerza una inuencia importante en los
trabajadores, los empleadores y la sociedad.
© OIT/Marcel Crozet

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT