La protección de la intimidad en la era tecnológica: hacia una reconceptualización

AuthorIsabel Victoria Lucena Cid
PositionUniversidad Pablo de Olavide de Sevilla
Pages117-144
REVISTA INTERNACIONAL DE PENSAMIENTO POLÍTICO - I ÉPOCA - VOL. 7 - 2012 - [117-144] - ISSN 1885-589X
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LA PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD EN LA
ERA TECNOLÓGICA: HACIA UNA
RECONCEPTUALIZACIÓN *
THE PROTECTION OF PRIVACY IN THE TECHNOLOGICAL
AGE: TOWARDS A RECONCEPTUALIZATION
Isabel Victoria Lucena Cid1
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
[miluccid@upo.es]
Para conmemorar la más gloriosa de las noches,
el Gobierno de Su Majestad se complace en devolverles a ustedes,
sus leales súbditos, el derecho a la privacidad.
Durante tres días, sus movimientos no serán vigilados
sus conversaciones no serán escuchadas…
y el “haz lo que quieras” será la única ley.
Buenas noches y que Dios les bendiga
Alan Moore y David Lloyd
V de Vendetta
Palabras clave: Intimidad, Privacidad, Nuevas Tecnologías, Datos, Público, Internet, Autodeterminación In-
formativa, Control, Vigilancia, Taxonomía de la Intimidad, Contexto Integral.
Keywords: Privacy, New technologies, Data, Public, Internet, Information Self-determination, Control, Survei-
llance, Taxonomy of Privacy, Integral Context.
Resumen: El objetivo de este trabajo es aportar
un poco de claridad a la actual confusión en
torno al concepto de intimidad en el nuevo con-
texto tecnológico. Para ello, tenemos en cuenta
la amplitud y la complejidad del término sin
pretender disipar plenamente la ambigüedad
que acompaña a esta noción. Por otro lado,
cuestionamos la difícil defensa de los límites
herméticos que custodiaban lo íntimo/privado
de lo público, superados hoy en día por un
ágo-
ra virtual desespaciada
que permite el tránsito
y acumulación ilimitada de información y datos
1 Profesora Contratada Doctora de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Ola-
vide de Sevilla.
Recibido: marzo de 2012
Aceptado: junio de 2012
*Este artículo ha
sido realizado en el
marco del Proyecto de
Excelencia de la Junta
de Andalucía SEJ 06735,
titulado “La protección
jurídica de la intimidad
frente a las nuevas tec-
nologías de la Informa-
ción y Comunicación. Un
análisis interdisciplinar”.
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personales de toda índole. Exponemos brevemente algunos de los dispo-
sitivos tecnológicos de seguimiento y vigilancia, almacenamiento y tra-
tamiento de datos y los potentes sistemas de difusión de la información
como Internet. Las nuevas amenazas que atentan contra la intimidad
nos llevan a examinar las tesis de algunos autores con el n de aportar
nuevos horizontes de análisis y re exión sobre una construcción jurídica
moderna que ha de evolucionar y de nirse para responder ante esos nue-
vos desafíos.
Abstract: The objective of this paper is to bring some clarity to the current
confusion surrounding the concept of privacy in the new technological
context. To do it, we explain the breadth and complexity of the term
without attempting fully dispel the ambiguity that accompanies this no-
tion. On the other hand, we analyze the dif cult question of the limits
between privacy and public space, now superseded by a virtual agora
where unlimited accumulation of information and personal data of all
kinds is a reality. To understand this, we describe brie y some of the
new technological devices surveillance, storage and processing of data
and powerful systems of information dissemination as the Internet. The
new threats that jeopardize the privacy lead us to examine the arguments
of some authors to provide new horizons for analysis and re ection on a
modern legal construct that has to evolve and be de ned to respond to
these new challenges.
1. Introducción
Los cambios en la historia más reciente de la humanidad han venido siempre acompa-
ñados de la necesidad de una respuesta por parte de las sociedades y los sistemas que
los gobiernan. También el derecho y los conceptos jurídicos en los que se sustentan
deben estar en continua revisión para cumplir con su sentido y función social. Eso es
lo que Warren y Brandeis sugerían en el inicio de su opúsculo cuando decían que “es
un principio tan viejo como el common law que el individuo debe gozar de total protec-
ción en su persona y en sus bienes, sin embargo, resulta necesario, de vez en cuando,
rede nir con precisión la naturaleza y la extensión de esta protección. Los cambios
políticos, sociales y económicos imponen el reconocimiento de nuevos derechos, y el
common law, en su eterna juventud, evoluciona para dar cabida a las demandas de
la sociedad”2. En la época en la que estos autores publicaron su artículo “The Right to
Privacy”, (Harvard Law Review, 1890), los medios tecnológicos de incursión en la vida
privada que denunciaban eran la captura de imagen a distancia y sin permiso a través
de fotografías y la distribución de las mismas en la prensa (una práctica que perdu-
2 Warren, S., Brandeis, L. D., “The right to privacy”, en Harvard Law Review, vol. 4, núm. 5, 1980.
Edición Española a cargo de Benigno Pendás y Pilar Baselga, El derecho a la Intimidad, Madrid:
Editorial Civitas. 1995.

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