Castellà, S., La Protección internacional de las minorías

AuthorF. Javier Quel López
Pages1133-1134

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CASTELLÀ, S., La Protección internacional de las minorías, Tarragona, Silva Editorial, 2002, 334 pp.

La protección de las minorías en su amplia tipología etiológica ha sido un objeto recurrente de estudio en la doctrina internacionalista y constitucionalista. La razón no es otra que el permanente conflicto entre la fuerza de resistencia del Estado a admitir en su seno factores que aparentemente disloquen la cohesión del sujeto soberano y la necesidad de adaptación de estructuras monolíticas como las que definen al Estado-Nación a la tozuda realidad de la existencia en el seno de la entidad soberana de colectividades aglutinadas bajo distintos particularismos étnicos, nacionales, religiosos o lingüísticos y que reivindican su incardinación en entornos estatales que admitan la multiculturalidad, protegiendo, a su vez, las señas de identidad propias. El Ordenamiento Jurídico Internacional ha pretendido a lo largo del tiempo dar respuestas a la situación de las minorías a través de mecanismos dispersos y diversos en su forma y objetivos.

El trabajo de Santiago Castellà parte de la hipótesis de la existencia en la actualidad de un denominado estatuto internacional de las minorías que emerge en el proceso de humanización del derecho internacional contemporáneo constituyendo un sector del derecho Internacional de los Derechos Humanos. A la verificación de la hipótesis se consagra la obra concebida como una suerte de paseo histórico por las etapas más significativas del reconocimiento de un particular estatuto internacional a las minorías. En efecto, la obra, vertebrada en tres capítulos, aborda sucesivamente la protección de las minorías en el sistema de la Sociedad de Naciones, en el contexto de las Naciones Unidas en periodo de la Guerra Fría y, finalmente, la situación tras el fin de la Guerra Fría, con especial referencia a las iniciativas surgidas en el ámbito europeo.

La primera parte estudia los antecedentes remotos que pudieran considerarse reglas jurídicas de protección, aunque con mayor propiedad deberían considerarse como cláusulas compromisorias de aceptación de la libertad de culto y respeto a las minorías religiosas. Sin embargo, tales expresiones de aceptación carecieron de una voluntad real de cumplimiento de los compromisos nominalmente adquiridos. Y fue precisamente la emergencia de minorías sojuzgadas por ideas imperiales lo que desencadenó la Gran Gue- Page 1134rra y el consiguiente intento por la Sociedad de...

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