La protección internacional de los derechos humanos. El sistema universal de la O.N.U.

AuthorIsabel Hernández Gómez
Pages113-167

Page 113

I El sistema universal de la O.N.U
1. La sociedad de naciones

Es en el siglo XX, fundamentalmente a partir de la segunda guerra mundial cuando se produce la llamada internalización de los Derechos Humanos, que es el último estadio, aún abierto, de su evolución. Esta internalización de los Derechos fundamentales se produce, como se ha puesto de relieve anteriormente, como consecuencia de la toma de conciencia por los Estados de la insuficiencia de la protección otorgada por los Derechos internos de los países, ya que esta protección puede siempre encontrar su límite en la razón de Estado. Así, una materia que, tradicionalmente había sido considerada como perteneciente a la jurisdicción interna de los Estados, bien a la propia jurisdicción ordinaria de cada uno de ellos y a la llamada jurisdicción constitucional en materia de protección de derechos fundamentales, se va sustrayendo progresivamente al ámbito estatal e internacionalizándose, sobre todo después de la entrada en vigor de la Carta de Naciones Unidas, que ha provocado cambios sustanciales en el Derecho Internacional, como consecuencia de la proyección en todo el Derecho de Gentes de criterios o ideas sostenidas en el marco internacional con referencia a los Derechos Humanos y que posibilita la consideración de la persona humana individual como sujeto jurídico del Derecho Internacional Público (pese a la discutida subjetividad internacional del individuo por sectores importantes y representativos de la Doctrina Intemacionalista)

No podemos entrar aquí a debatir el tema de los sujetos de Derecho Internacional Público en general, ni tampoco, en particular, de lo referente a la subjetividad jurídica del individuo en el Derecho Internacional, desde su concepción tradicional hasta la actual situación en que, aunque tímidamente, puede afirmarse que el individuo tiene cierta subjetividad internacional, y que este avance de posiciones respecto de la clásica Doctrina del Derecho Internacional se ha producido fundamentalmentePage 114 en el terreno de los Derechos Humanos, es decir en aquellos instrumentos internacionales que se refieren a la protección de los derechos de la persona humana.216. Hasta ese momento el D. Internacional se había desentendido de la protección de los derechos del hombre, salvo los precedentes en algunas intervenciones llevadas a cabo por la Sociedad de Naciones, cuyo Pacto, como se sabe, constituye la Parte I del Tratado de Versalles, de 28 de Junio de 1919, en relación a la protección de las minorías étnicas, lingüisticas y religiosas y el derecho de petición que se reconoció a los pueblos bajo mandato, lo que, pese a que no llegó a ser todo lo efectiva que hubiese sido deseable, significó un paso importante en el proceso de democratización del Derecho Internacional clásico que sigue a la primera guerra mundial, sin olvidar tampoco que la Organización Internacional del trabajo (O.I.T.) surgió igualmente del Tratado de Versalles (parte XIII del Tratado en relación con el artículo 23 del Pacto de la Sociedad de Naciones), que tanta importancia tendría a largo plazo y que hoy se ha transformado en un organismo especializado de la O.N.U.

Así, pues, el Pacto de la Sociedad de Naciones es parte de los Tratados que pusieron fin a la I guerra mundial y la voluntad de los Estados que lo integraban de establecer un orden mundial. La estructura orgánica de la Sociedad de Naciones, cuya sede quedó establecida en Ginebra, era similar a la de la actual O.N.U., de la cual es precedente: una Asamblea integrada por los representantes de todos los países miembros; Un Consejo, formado por miembros permanentes y electivos; un Secretariado que se ocupaba de la tarea administrativa de la Organización y otros órganos auxiliares, como las Comisiones consultivas, la Organización económica y financiera y la Organización de comunicaciones y tránsito; por último, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional desarrollaba funciones jurisdiccionales. La filosofía que inspiró la Sociedad de Naciones era el mantenimientoPage 115 de la paz internacional, por medio del Arbitraje, la Seguridad y el Desarme, sin embargo hay que concluir que la Sociedad de Naciones no alcanzó sus objetivos, puesto que ni se instauró la obligación completa de la solución jurisdiccional de los conflictos internacionales, ni la prohibición de la guerra era total ni estaba dotada de medios institucionales para que tal prohibición fuera efectiva, y tampoco en materia de desarme se lograron avances mínimamente significativos. Por otro lado, la participación de los Estados en la Sociedad de Naciones no fue muy representativa. Los Estados Unidos no llegaron a formar parte de la Organización, la U.R.S.S. fue expulsada de la organización ginebrinapor su agresión a Finlandia, y Alemania y Japón se retiraron en 1933. La Sociedad de Naciones se disolvió formalmente el 18 de Abril de 1946, pues los países aliados, vencedores de la II guerra mundial, no quisieron revitalizar esta organización, sino crear una nueva, la O.N.U.; no obstante, los bienes de aquella organización fueron traspasados a esta otra. Cabe, por último, manifestar que, aunque fracasada en sus objetivos principales, la S.N. llevó a cabo en ciertos campos (económico y financiero, salud pública, transportes y comunicaciones y social y laboral) una cooperación institucionalizada, así como el establecimiento del sistema de mandatos respecto de las colonias de los países derrotados, y la generación en la conciencia internacional de la necesidad de crear una Organización estable para la paz217.

2. La O N.U

Esta voluntad de los Estados de crear un orden internacional para la paz ve sus primeras manifestaciones durante la segunda guerra mundial, en que los países aliados contra el Eje, en especial los EE.UU., Gran Bretañay laU.R.S.S. deciden trabajar juntos, determinación que culminará en la Declaración de Londres, firmada el 12 de Junio de 1941 por catorce países aliados. A ella siguió la denominada Carta del Atlántico de 14 de Agosto de 1941, en la que se prevee «el establecimiento de un sistema de seguridad general más amplio y permanente». El 1 de Enero de 1942, los veintiséis países aliados firman la Declaración de las Naciones Unidas, también conocida como Declaración dePage 116 Washintong, en la que se sientan las bases del nuevo orden internacional. Pero quizá el documento más importante de este período sea la Declaración de Moscú de 1 de Noviembre de 1943, suscrita por los EE.UU., el Reino Unido y la U.R.S.S., y que establece «la necesidad de crear, a la mayor prontitud posible, una organización internacional general, basada en el principio de la igualdad soberana de todos los estados amantes de la paz, y abierta a todos losstados que cumplan esta condición, grandes y pequeños, para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales». A ella siguieron la Declaración de Teherán de 1 de Diciembre de 1943 y la Conferencia Internacional de Dumbarton Oaks, celebrada entre el 21 de Agosto y el 7 de Octubre de 1944, a la que asisten representantes de las cuatro potencias principales: China, EE.UU., Gran Bretaña y la U.R.S.S., y que prepara ya el Proyecto de Carta de las Naciones Unidas, que se ultima en la Conferencia de Yalta de 11 de febrero de 1945, en la que, igualmente, se acuerda la celebración de una Conferencia Internacional en los Estados Unidos entre los días 25 de Abril a 16 de Junio de 1945, la también conocida como Conferencia de San Francisco, con la participación de 50 Estados y en la que se adoptó, por unanimidad, la Carta de las Naciones Unidas y también el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, que es un anexo de aquella de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Carta218.Page 117

Estos dos documentos fundacionales, se basan en buena parte en el Pacto de la Sociedad de Naciones y el Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, respectivamente. Consta de 111 artículos y 19 capítulos, y en ella se pueden distinguir tres partes principales: una primera parte dedicada a los Principios (Preámbulo y Cap. I), otra referida a la Estructura Orgánica (Cap. II a V, X, XIII a XV) y una última referida a los Fines de la Organización (Cap. VI a IX, XI, XII y XV a XVII)219.

Respecto a la naturaleza jurídica de la Carta de las Naciones Unidas, el tema del carácter constitucional de la Carta es opinión pacífica y casi unánime en la Doctrina. Nos hallamos ante un Tratado de naturaleza constitucional, carácter que se apoya en algunas disposiciones de la propia carta como son el párrafo 6 del art. 2, el artículo 103 y los artículos 108 y 109, así como en la interpretación que de la Carta ha hecho el Tribunal Internacional de Justicia. Efectivamente, el art. 2, párrafo 6 establece que «la Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida en que sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacionales». Ello implica la posibilidad que tiene la Organización de imponer a Estados no miembros el cumplimiento de principios recogidos en la Carta y que constituye una excepción a la regla de que pacta tertis nec nocent nec prosunt, y que se explica porque los grandes principios de la Carta forman hoy parte del Ius Cogens Internacional. Por otro lado, el artículo 103 de la carta dispone que, «en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los...

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