Prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio

AuthorJavier E. Patrón/José M. Llano/Diego S. Kelly/Enrique M. Stile/Rodrigo Solá Torino/Guillermo Matías Osorio
PositionSocios

El 31 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 325/2020, mediante el cual el Presidente de la Nación ordenó la prórroga del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el 12 de abril inclusive.

El Decreto establece:

1. AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Se prorroga la vigencia del Decreto 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

En consecuencia, todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria deberán continuar en el lugar donde se encuentren cumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el día 12 de abril inclusive.

2. ABSTENCIÓN DE CONCURRIR AL LUGAR DE TRABAJO – TAREAS DESDE EL LUGAR DE AISLAMIENTO

Los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto 297/20 (cuyo listado se podrá consultar en el siguiente punto) y deban cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. Sin embargo, deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, de acuerdo a las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

3. PERSONAS EXCEPTUADAS

Recordamos que el artículo 6 del DNU 297/2020, que ordenó el aislamiento social preventivo y obligatorio, contempla la excepción a la prohibición de circular para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y recuerda además que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

  10. Personal afectado a obra pública.

  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

  20. Servicios de lavandería.

  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

    Estas excepciones fueron ampliadas por la Decisión Administrativa 429/2020 mediante la cual se agregó:

  25. Las industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

  26. Producción y distribución de biocombustibles.

  27. Operación de centrales nucleares.

  28. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas a la fecha del dictado del Decreto 297/20.

  29. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

  30. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

  31. Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

  32. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

  33. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

  34. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

    4. ENTRADA EN VIGENCIA

    El Decreto está vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, el 31 de marzo de 2020.

    Este artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

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