La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) Núm. 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia

AuthorÁngel Espiniella Menéndez
PositionUniversidad de Oviedo
Pages387-391

Page 387

  1. El 12 de diciembre de 2012, la Comisión Europea presentaba en Estrasburgo su Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2012) 744 final], por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia (DOCE núm. L 160, de 30 de junio de 2000). La reforma propone treinta modificaciones al articulado y veinte al Preámbulo, referidas a la apertura del concurso, a su desarrollo, a su eficacia transfronteriza y a la coordinación entre procedimientos.

  2. Respecto de la apertura del concurso, la Propuesta da una nueva redacción al art. 1 para ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento europeo de insolvencia, incluyendo las situaciones de preinsolvencia, los procedimientos híbridos y los procedimientos de condonación de deuda o equivalentes. Estos procedimientos podrán ser judiciales o administrativos, basarse en la legislación sobre insolvencia o en la de rescates y reestructuraciones de deuda, e implicar, bien el nombramiento de un síndico, bien un simple control o supervisión judicial. El Reglamento, una vez reformado, no regularía ciertos procedimientos de naturaleza contractual, en los que se negocia un acuerdo de refinanciación o reestructuración sin publicidad.

    Asimismo, con relación a las normas de competencia judicial internacional, se propone un nuevo art. 3.bis, según el cual la competencia de los tribunales del Estado donde se ha declarado el concurso alcanza a las acciones derivadas directamente de los procedimientos de insolvencia y vinculadas estrechamente con estos. Se introduce, además, la posibilidad de acumular acciones concursales y no concursales (por ejemplo, acciones de responsabilidad basadas en la legislación societaria y en la legislación concursal), siempre y cuando estén estrechamente vinculadas y puedan dar lugar a resoluciones inconciliables, de tramitarse por separado. Los tribunales competentes para conocer de las acciones acumuladas son los del Estado donde esté domiciliado

    Page 388

    el demandado -o cualquiera de ellos, de existir varios demandados-. Igualmente, se propone un nuevo art. 3.ter sobre el control de la competencia. De oficio, el juez al que se le solicita la apertura del concurso o el administrador, en caso de procedimientos no judiciales, deben controlar su propia competencia. A instancia de parte, y con el fin de garantizar el derecho a impugnar la competencia por parte de los acreedores con residencia o domicilio en un Estado distinto al de apertura del concurso principal, el tribunal o el administrador deben informar a éstos de la declaración de apertura del procedimiento en debido tiempo.

    Igualmente, la reforma permite que un procedimiento secundario, abierto, tras un concurso principal, en el Estado donde el deudor tenga un establecimiento, pueda ser de saneamiento y no necesariamente de liquidación. Para ello, se elimina el Anexo B del Reglamento europeo de insolvencia, en el que se enunciaban los procedimientos considerados de liquidación, y se realizan las modificaciones pertinentes a lo largo de todo el articulado. Destacan: la eliminación de una definición específica de procedimiento de liquidación [art. 2.c)]; la adaptación de las normas de competencia judicial internacional (art. 3.3); la regulación de la apertura del procedimiento secundario, sea de saneamiento o liquidación (art. 27); la suspensión del procedimiento secundario, independientemente de su finalidad (art. 33); la fijación del destino del remanente que pueda quedar en un concurso secundario...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT