La propuesta de norma de conflicto en materia de actos ilícitos en los mercados de valores del deutscher rat für internationales privatrecht

AuthorSara Sánchez Fernández
PositionUniversidad Autónoma de Madrid
Pages304-308

Page 304

  1. La ley aplicable en supuestos de actos ilícitos que se producen en los mercados de valores, caso de la responsabilidad civil derivada del folleto en ofertas públicas sobre valores (OPVS), la responsabilidad civil por informaciones engañosas difundidas en los mercados secundarios o la responsabilidad de las agencias de calificación, se determina de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 864/2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II). Tal determinación plantea una serie de problemas que han llevado a la doctrina a afirmar la necesidad de reformar el texto para la introducción de una norma de conflicto especial en esta materia.

  2. La interpretación de la regla general lex loci damni en casos de daños puramente financieros, esto es, daños que no se derivan ni de un daño a la persona ni de un daño a la propiedad, como aquéllos que se producen como consecuencia de actos ilícitos en los mercados de valores, es sin duda problemática por cuanto tales daños carecen de localización geográfica. Piénsese, por ejemplo, en el daño patrimonial que sufre el inversor que adquiere unos valores en el mercado confiando en determinada información sobre el emisor de éstos, información que después resulta ser falsa, lo que a su vez produce la depreciación de los valores en el mercado. El daño patrimonial sufrido lo constituye la diferencia entre el precio pagado por los valores en su momento y el precio al que se negocian posteriormente en el mercado. Para localizar este daño que carece de localización geográfica alguna, la doctrina ha recurrido a diferentes ficciones.

  3. En particular, son dos las interpretaciones del locus damni que la doctrina ha manejado mayoritariamente:

    En primer lugar, se ha sostenido que el daño puede localizarse en la residencia habitual del inversor. Sin embargo, esta opción debe descartarse tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Kronhofer (STJUE de 10 de junio de 2004, Rudolf Kronhofer c. Marianne Maier, Christian Möller, Wirich Hofius, Zeki Karan, C-168/02) cuyas conclusiones, aunque referidas a la interpretación del art. 5.3 del Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I) y no a la cuestión de la ley aplicable, pueden hacerse extensibles a estos casos: no cabe entender que el lugar de producción del daño sea el lugar de residencia habitual de la víctima por el mero hecho de que sea allí donde se localice el centro de su patrimonio.

    En segundo lugar, se ha entendido que el locus damni es el lugar donde se localice la cuenta donde se tienen los valores (véase Lehmann, M., «Where does the economic loss occur?», Journal of Private International Law, vol. 7, 2011, núm. 3, pp. 527-550, pp. 543-544). Descartada la residencia habitual del inversor como lugar de producción del daño, esta interpretación se perfila como la posición dominante. Se parte de la existencia de unos activos concretos del inversor que han sido dañados: los valores negociables. Habida cuenta de que los valores negociables, por definición, carecen de situs, se hace la ficción de asimilar el valor negociable a su representación, de forma tal que se acaba por atender al lugar de situación de los títulos-valor o de las anotaciones en cuenta. Dado que cada inversor puede decidir libremente la localización de la cuenta donde tiene los valores, es de aplicación -potencialmente- la ley de

    Page 305

    cualquier país del mundo, resultado por completo imprevisible para las personas cuya responsabilidad se alega. Si tenemos en cuenta que los afectados suelen ser múltiples, a ello hay que añadir que el responsable se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT