El Proyecto de reforma del Código Penal propone la incorporación por primera vez de los crímenes de lesa humanidad en...

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
PositionDerecho Internacional Público/Derecho Internacional Privado/Relaciones Internacionales
Pages540-544

El Proyecto de reforma del Cdigo Penal propone la incorporacin por primera vez de los crmenes de lesa humanidad en el ordenamiento jurdico Espaol

Page 540

España ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) en 2002 (BOE núm. 126, de 27 mayo 2002, pp.18824-18860) y un año después se encuentra en el proceso de adaptación del ordenamiento jurídico español al Estatuto. Así como en otros Estados parte del Estatuto se han adoptado ya leyes penales especiales que tipifican a efectos internos los crímenes que son objeto de la competencia de la CPI (es el caso de Alemania, Australia, Canadá o el Reino Unido), la opción seguida en España apunta a la inclusión de esta materia en el proceso de reforma parcial del Código Penal iniciado en 2000. El conjunto de estas reformas ha sido presentado por el Gobierno en el Proyecto de Ley Orgánica núm. 121/000145 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, publicado en el BOCG Serie A, núm. 145-1, el 5 de mayo de 2003.

En este Proyecto se definen y regulan los delitos que, a tenor de la Exposición de motivos, «permitirán coordinar nuestra legislación interna con las competencias de la Corte Penal Internacional». Cabe señalar que el Estatuto de la CPI no obliga a los Estados Parte a tipificar internamente los delitos que son de la competencia de la Corte: los Estados sólo tienen esta obligación respecto de los «delitos contra la administración de justicia» de la CPI descritos en el artículo 70 del Estatuto. En cumplimiento de esta obligación, el proyecto prevé la introducción de estos delitos en un nuevo Capítulo IX «De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional» añadido al Título XX («De los delitos contra la Administración de Justicia»).

Asistimos actualmente a un proceso largamente esperado en el ámbito del Derecho internacional penal: la ansiada incorporación en los ordenamientos estatales de los crímenes de lesa humanidad, una categoría de crímenes de derecho internacional que no ha tenido una existencia exenta ni de controversias políticas ni de dificultades técnicas, especialmente por no haber una descripción general de los crímenes de lesa humanidad en ningún convenio, por las implicaciones estatales que a menudo comporta su comisión y por la escasa aplicación del tipo de crímenes de lesa humanidad en situaciones donde claramente se habían cometido conductas susceptibles de ser calificadas como tales, no tanto por parte de los Tribunales penales internacionales actuales como sí de los estatales.

El artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (NU doc. A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998) tipifica, a los efectos de esta jurisdicción, los crímenes de lesa humanidad, y posteriormente a la adopción del Estatuto una Comisión Preparatoria ha descrito los elementos de éstos (NU doc. PCNICC/2000/1/Add.2, de 2 noviembre) y de los otros crímenes que son competencia de la Corte (crímenes de guerra y genocidio, estando pendiente la aprobación de la definición del crimen de agresión) y que ejercerá de manera complementaria en caso de ineficacia o inactividad de las jurisdicciones nacionales.

La práctica estatal seguida para adecuar las leyes penales al Estatuto en materia de crímenes de lesa humanidad ha sido, hasta el momento, la incorporación más o menos literal del tipo descrito en el Estatuto y, en algunos casos, de los elementos mencionados, con las penas previstas para cada conducta. La aprobación final del Proyecto español de reforma comportaría por primera vez la competencia de los tribunales españoles para conocer estos crímenes, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (cuya modificación no está prevista, de momento). Hay que señalar, más a efectos políticos que estrictamente jurídicos, que el contenido del Proyecto que se refiere a la adaptación del Código Penal al Estatuto de la CPI coincide casi...

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