El trabajo por Cuenta Propia, incidencias en el nuevo relanzamiento en la aplicación del modelo económico de Cuba en el siglo XXI.

AuthorAlcides Francisco Antúnez Sánchez.
INTRODUCCIÓN

A inicios de la década de 1990 del pasado siglo nuestro país comenzó a enfrentar la más profunda crisis económica de su historia, influenciada principalmente por el derrumbe del campo socialista y el recrudecimiento del bloqueo económico por parte de Estados Unidos, por lo que era urgente salir de la misma, sin renunciar a nuestro proyecto social socialista, al modelo de económico y a todas las conquistas alcanzadas.

Ante esta situación se tomaron una serie de medidas con el objetivo de reestructurar la economía y hacerle frente a dicha crisis; destacándose la legalización de la tenencia de divisas convertibles instaurándose en el país la doble circulación monetaria, la apertura a la inversión de capital extranjero y el lanzamiento del trabajo por cuenta propia, en septiembre de 1993, a través del Decreto-Ley 141 Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, el cual revitalizó esta institución, autorizándose nuevas actividades que podían ser ejercidas por estos trabajadores inscritos formalmente, dictándose posteriormente otras normas complementarias que se encargarían de regular dicha actividad. El fortalecimiento del trabajo por cuenta propia empezaría a cumplir, en nuestro país, con objetivos muy definidos, tales como la constitución de una alternativa más de empleo; ya que surge, además como respuesta al creciente desempleo que caracterizaba la década de los años noventa; formaría además un complemento de la actividad estatal en la producción de bienes y la prestación de servicios útiles a la población; porque el Estado hasta ese momento se encontraba sobrecargado de funciones económicas, es decir, tenía en su poder todas las esferas de la producción y los servicios, posición que no podía seguir asumiendo por su condición de ente improductivo y por otros factores decisivos como el de ser un país bloqueado y subdesarrollado, de esa forma se hacia urgente poner en práctica esta actividad; también para los que lo ejercieran representara una vía de incremento de los ingresos personales y por último, sería un aporte más al presupuesto estatal a través del cobro de los tributos, que en esta propia década se establecieron al crearse la Oficina Tributaria. El Trabajo por cuenta propia, en la actualidad, es un tema trascendental ante el nuevo proceso de reestructuración de la economía cubana que se lleva a cabo a partir de la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución en el año 2012, con el relanzamiento se entra a fortalecer la actividad, aprobándose nuevas formas de ejercer la misma y otros privilegios para quienes la practican, los cuales serán tratados más adelante.

EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA EN CUBA DESDE LA ÓPTICA DEL DERECHO MERCANTIL CUBANO

Antes de analizar cualquier tema en cuestión debemos partir de su definición, de que es, realmente el término del cual estamos hablando; por eso abordaremos primeramente, ¿Qué entender por Trabajo por cuenta propia?

En la doctrina jurídica encontramos varias definiciones del Trabajo por cuenta propia, por ejemplo un colectivo de autores del CEDEM lo define como todas aquellas actividades desarrolladas por agentes económicos, fuera de los dos sectores sociales fundamentales de la economía socialista, es decir, el sector estatal y el cooperativo. 1

Otros autores, como Rayza Fraga y Nathasha Mesa, lo definen como la persona natural cubana con edad laboral, que autorizada por las direcciones municipales de trabajo, previa autorización de las organizaciones políticas y de masas, realiza una actividad económica a cambio de la obligación de pagar el impuesto correspondiente. 2

Hay quienes lo llegan a confundir con el trabajo informal, es decir, como la actividad económica con fines lucrativos, que queda fuera de toda regulación estatal, o sea, al margen de la ley; del que no se ignora su presencia, en la sociedad cubana, pues dentro de esta consideración puede hallarse a trabajadores por cuenta propia u otros, que no hayan acatado las regulaciones que al efecto ha dictado el Estado cubano, y se encuentren, por lo tanto, al margen de las disposiciones jurídicas, pero a mi criterio no se puede confundir al trabajo por cuenta propia en el ámbito del trabajo informal, pues el individuo autorizado al ejercicio de las labores establecidas como tal no pueden actuar fuera del marco legal vigente en el territorio nacional, es decir, los productos que ellos comercializan o los objetos de sus prestaciones deben ser de una procedencia licitad.

Además no se puede considerar a todos los que se dedican a actividades de carácter económico, sin una previa autorización por el organismo competente como trabajadores por cuenta propia; entendiendo por estos como aquella persona natural, que habitualmente una actividad de comercio, o de prestación de servicios, en nombre propio, con un ánimo de lucro y cumpliendo todas las formalidades legales establecidas para ello. 3

Cuando hablamos de dar una definición de trabajo por cuenta propia, en nuestra doctrina jurídica y en el ordenamiento jurídico cubano, debemos hacer énfasis a la disyuntiva existente entre si ver o no, al cuentapropista como un empresario mercantil individual o no, definiendo a este último cómo la persona natural o física, que desarrolla habitualmente en el mercado una actividad económica de comercio, industria o servicios, en nombre propio y con ánimo de lucro. Aquellos que ven estas figuras separadas plantean, que a pesar de ser el cuentapropista una persona natural, que en nombre propio realiza una actividad económica en el mercado de manera habitual y profesional, cumpliendo con las obligaciones recogidas en el Estatuto del empresario, realiza actividades que quedan en el marco de actividades civiles como la agricultura, artesanado y profesiones liberales. 4

Otros, sí ven al trabajador por cuenta propia como un empresario mercantil individual, con la cual nos afiliamos, porque este en muchos casos si practican actividades, que van más allá del ámbito civil, por ejemplo, los que para ejercer su labor han contratado un número de personas que tienen como funciones asegurar el cumplimiento de la prestación de un servicio, “en las denominadas Paladares y cualquier otra actividad gastronómica que les sea permitido contratar otras persona”.5

La disyuntiva sobre el Trabajo por cuenta propia en nuestro país se ha hecho extensiva hasta en la forma de regular jurídicamente la institución ya que, el régimen establecido para su autorización, sus obligaciones, sus derechos es función de las Direcciones de Trabajo Municipales, instituciones pertenecientes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Igual sucede con el registro de estos trabajadores, el cual según la Resolución No. 33 de 6 de septiembre de 2011, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe realizarse en las Direcciones de Trabajo 6, además, de la que están obligados a realizar en la Oficina Nacional de Administración Tributaria( en lo adelante ONAT)7, inscribiéndose como contribuyentes; lo cual difiere de lo regulado para los empresarios mercantiles individuales, en el Código de Comercio, en su artículo 16 apartado primero, cuando establece la obligación de inscribir en el Registro Mercantil a los comerciantes particulares 8, emitiéndoles el correspondiente aval como comerciante.

Por lo tanto debemos afirmar que en nuestro país el trabajador por cuenta propia es un empresario mercantil individual, pero que por una decisión del Estado (Administración Pública), se regula su actividad de forma diferente a la establecida en el ámbito mercantil internacional. También se puede mencionar que al trabajador por cuenta propia se le pudiera ver en dos aristas; una desde la mercantil fundamentándose con los criterios antes expuestos y, otra, desde la óptica laboral, viéndolo como una persona que realizando algunas de las tareas reguladas para ello lo haga sola, de forma que no necesite la intervención de un tercero para su desarrollo no tiene una relación jurídica de carácter laboral porque no se encuentra subordinado jerárquicamente a ninguna otra persona, el resultado de su trabajo le es propio, no posee salario, está sujeto a la ley de la oferta y la demanda y sus ingresos varían en dependencia de esta. Pues al revisar nuestro Código de Trabajo, la Ley No. 49, de 28 de diciembre de 1984, establece en su artículo 5: las relaciones jurídico–laborales que se regulan en el presente Código son aquellas que surgen de la vinculación laboral del trabajador con las entidades laborales mediante el contrato de trabajo o la designación para desempeñar una ocupación o cargo, o como resultado de la elección para ejercer determinadas funciones, recibiendo por ello la remuneración establecida en cada caso. Por lo tanto la relación jurídica laboral en los cuentapropistas tiene lugar en el caso de aquellos casos donde una persona autorizada para el ejercicio del trabajo por cuenta propia contrate fuerza laboral, en este caso si existe una relación de subordinación y se percibe una remuneración, predominando el contrato verbal, no estando aún regulado en nuestra normativa en materia laboral. 9

Es criterio de los autores que hay que tener presente cuando se aborde el cuestionamiento si hay relación jurídico-laboral con los cuentapropistas, si aquellos autorizados previamente que contratan su fuerza de trabajo se pueden considerar como empresarios mercantiles. Lo anterior excluye la posibilidad de tutelar, desde las normas del Derecho Laboral, la actividad por cuenta propia o trabajo no estatal como también se le denomina; razón por la cual el Estado cubano ha regulado y controlado estas actividades mediante normas de carácter administrativo y...

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