El mecanismo para promover la implementación y el cumplimiento del convenio de basilea sobre el control de los movimient

AuthorÀngel J. Rodrigo Hernández
Pages1090-1096

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  1. La Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, en su sexta reunión celebrada en Ginebra del 9 al 13 de diciembre de 2002, estableció un mecanismo para promover la implementación y el cumplimiento del Convenio por medio de la decisión VI/12 (vide el informe final en el doc. UNEP/CHW.6/40, de 10 de febrero de 2003). El fin para el que ha sido creado es para ayudar a las Partes a cumplir sus obligaciones y para ´facilitar, promover, vigilar y tratar de asegurar la implementación y el cumplimimiento de las obligaciones estipuladas en el Convenioª. Esta nota tiene por objeto, por un lado, contextualizar dicho mecanismo en el régimen jurídico internacional sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación; por otro, situar al mecanismo en cuestión en el marco más amplio del control integral de los tratados por medio de una nueva técnica jurídica creada para reforzar el cumplimiento voluntario de los tratados internacionales de medio ambiente, los mecanismos para el examen del cumplimiento; y, por último, analizar y valorar las características, el órgano, el procedimiento y las medidas que se pueden adoptar en el mecanismo establecido en el seno del régimen derivado del Convenio de Basilea.

  2. El régimen jurídico internacional sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación. El movimiento transfronterizo de desechos peligrosos es, junto con la eliminación de desechos en el mar, uno de los principales problemas medioambientales que suscita el control internacional de los desechos. La trascendencia del problema fue reconocida ya en 1974 por la OCDE y asumida en 1981 por el PNUMA, en cuyo seno se llegó a la conclusión de que era necesario elaborar un tratado internacional de ámbito global para regular tales movimientos transfronterizos. El 22 de mayo de 1989, la Conferencia de Plenipotenciarios convocada el efecto adoptó el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos y su eliminación (vide el texto en español en BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 1994).

    El régimen jurídico internacional sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos y su eliminación está integrado por una pluralidad de textos normativos de distinta naturaleza y alcance que comprende tratados internacionales de ámbito global, regional y bilateral, decisiones y recomendaciones de Organizaciones internacionales y de órganos de gestión de tratados, guías directrices, etc. (vide Kwiatkowska B. y Soons AHA (eds.), Transboundary Movements and Diposal of Hazardous Wastes in International Law. Basic Documents, Graham and Trotman, London, 1993). El texto que vertebra dicho régimen jurídico es el Convenio de Basilea de 1989. A partir de él es posible identificar las normas aplicables a las principales cuestiones que suscita el movimiento transfronterizo de desechos: el régimen de tales movimientos, las relaciones entre la pluralidad de tratados internacionales que integran el régimen, la responsabilidad por daños y los mecanismos para reforzar su aplicación.

    El régimen de los movimientos transfronterizos establecido por el Convenio de Basilea distingue entre movimientos permitidos y prohibidos, exige que los movimientos permitidos estén sometidos a determinadas condiciones sustantivas y procedimentales, incorpora la obligación de reimportar cuando el movimiento transfronterizo no se pueda llevar a término según lo previsto en el contrato e incluye la obligación de luchar contra el tráfico ilícito (vide JUSTE RUIZ, J., Derecho internacional del medio ambiente, McGraw Hill, Madrid, 1999, pp. 312-326; CUBEL SÁNCHEZ, P., Comercio internacional de residuos peligrosos: (la regulación internacional de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos), Valencia, Tirant lo Blanch/Universi- Page 1091tat de València, 2001; KUMMER, K., International Management of Hazardous Wastes: The Basel Convention and Related Legal Rules, 2.a ed., Oxford University Press, Oxford, 1999).

    El régimen jurídico internacional sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos está formado por una pluralidad de tratados internacionales multilaterales y bilaterales entre los que el Convenio de Basilea es el tratado de referencia. Algunos de los tratados internacionales de ámbito regional más importantes son el Convenio sobre la prohibición de las importaciones en África y el control del movimiento transfronterizo y la gestión de desechos peligrosos en África, adoptado en Bamako (Mali) en 1991; el Acuerdo regional centroamericano sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, adoptado en Panamá en 1992; el Convenio para prohibir la importación en los países del Pacífico Sur de desechos peligrosos y radioactivos y para controlar el movimiento transfronterizo y al gestión de desechos peligrosos en la región del Pacífico Sur, adoptado en Waigani, Port Moreslay (Papua Nueva Guinea) en 1995; y el Protocolo sobre la prevención de la contaminación del Mar Mediterráneo causada por el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en Esmirna (Turquía) en 1996. La existencia de un buen número de tratados internacionales multilaterales, ya sean universales o regionales, y bilaterales suscita la interesante cuestión, regulada por el artículo 11 del Convenio de Basilea, de las relaciones entre tales tratados y los efectos entre Estados que son parte en él y los que no lo son pero pueden serlo de otros tratados sobre la materia (vide ZAVALA, J., Tratados internacionales sobre desechos peligrosos: Técnicas del Convenio de Basilea de 1989 para evitar los problemas de incompatibilidad, Madrid, Universidad Carlos III, 2001; CAMPINS ERITJA, M., ´La práctica de la Comunidad Europea en relación al artículo 11 del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaciónª, Gaceta Jurídica de la Unión Europea, 1997, pp. 5-16).

    Otro de los aspectos importantes que integran el régimen es el relativo a la responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, que ha sido regulado con más detalle por medio del Protocolo de Basilea adoptado por la decisión V/29, de la quinta Conferencia de las Partes celebrada en 1999 (vide el doc. UNEP/CHW.5/29, anexo III, pp. 106-128, de 10 de diciembre de 1999; también...

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