Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectAgricultura y Pesca
ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES
DE CONSERVACION Y ORDENACION POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN
ALTA MAR
PREAMBULO
Las Partes en el presente Acuerdo,
Reconociendo que todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la
pesca en alta mar, con sujeción a las normas pertinentes del derecho internacional, tal como se
Reconociendo asimismo que, en virtud del derecho internacional, tal como se refleja en la
obligación de adoptar, o de cooperar con otros Estados para adoptar, las medidas aplicables a
sus respectivos nacionales que sean necesarias para la conservación de los recursos vivos de
alta mar;
Reconociendo también el derecho de todos los Estados y su interés en desarrollar sus
sectores pesqueros de conformidad con sus políticas nacionales, y la necesidad de promover la
cooperación de los países en desarrollo para fortalecer su capacidad de cumplir las obligaciones
dimanantes del presente Acuerdo;
Recordando que en el Programa 21, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se pide a los Estados que tomen medidas eficaces,
acordes con el Derecho Internacional, para evitar que sus nacionales cambien el pabellón de los
buques como medio de eludir el cumplimiento de las normas de conservación y ordenación
aplicables a las actividades de pesca en alta mar;
Recordando asimismo que la Declaración de Cancún, adoptada por la Conferencia
Internacional de Pesca Responsable, solicita igualmente a los Estados a que tomen medidas al
respecto;
Teniendo en cuenta que, con arreglo al Programa 21, los Estados se comprometen a la
conservación y utilización sostenible de los recursos marinos vivos en alta mar;
Exhortando a los Estados que no son parte en organizaciones o acuerdos mundiales,
regionales o subregionales de pesca a que se adhieran a ellos o, en su caso, lleguen a arreglos
con dichas organizaciones o con los miembros de dichas organizaciones o acuerdos con el fin de
lograr el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación;
Conscientes de la obligación que tiene cada Estado de ejercer eficazmente su jurisdicción y
control sobre los buques que enarbolan su pabellón, inclusive los buques pesqueros y los
dedicados al trasbordo de pescado;
Conscientes de que la práctica del abanderamiento o del cambio de pabellón de los buques
pesqueros, como medio de eludir el cumplimiento de las medidas internacionales de
conservación y ordenación de los recursos marinos vivos, y el incumplimiento por parte de los
Estados del pabellón de sus responsabilidades con respecto a los buques pesqueros autorizados
a enarbolar su pabellón figuran entre los factores que más gravemente debilitan la eficacia de
dichas medidas;
Comprobando que el objetivo del presente Acuerdo puede lograrse estableciendo la
responsabilidad de los Estados del pabellón con respecto a los buques pesqueros autorizados a
enarbolar sus pabellones y que faenan en alta mar, incluyendo la autorización de dichas
operaciones por el Estado del pabellón, así como fortaleciendo la cooperación internacional y
aumentando la transparencia a través del intercambio de información sobre la pesca en alta
mar;
Observando que el presente Acuerdo formará parte integrante del Código Internacional de
Conducta para la Pesca Responsable solicitado en la Declaración de Cancún;
Expresando el deseo de concertar un acuerdo internacional en el marco de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (a partir de aquí denominada FAO), en
virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO;

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