Decisión del Panel Administrativo nº D2005-0558 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 01, 2005 (case PROMOTORAUNO S.A. vs. José M. Ceballos)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateAugust 01, 2005
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

PROMOTORAUNO S.A. v. José M. Ceballos

Caso No. D2005-0558

  1. Las Partes

    La demandante es Promotorauno S.A. representada por C´M´S´ Albiñana y Suárez de Lezo, España, con domicilio en Madrid, España (en adelante, la Demandante).

    El demandado es D. José M. Ceballos, con domicilio en Málaga, España (en adelante, el Demandado).

  2. El Nombre de Dominio y la Entidad Registradora

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio (en adelante, el Nombre de Dominio).

    La entidad registradora del Nombre de Dominio es Wild West Domains, Inc. (en adelante, Wild West Domains).

  3. Iter Procedimental

    La Demandante presentó su escrito de demanda (en adelante, la Demanda) ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el Centro) el 26 de mayo de 2005. El 27 de mayo de 2005 el Centro envió a Wild West Domains por vía de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 27 de mayo de 2005 Wild West Domains contestó al Centro por correo electrónico, confirmando que el Demandado es la persona que figura en la base de datos Whois como registrante del Nombre de Dominio, proporcionando a su vez los correspondientes datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, la Política), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el Reglamento), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el Reglamento Adicional).

    De conformidad con los párrafos 2(a) y 4(a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo formal al procedimiento el 2 de junio de 2005. De conformidad con el párrafo 5(a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 22 de junio de 2005. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 6 de julio de 2005.

    El Centro nombró a D. Albert Agustinoy Guilayn como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 15 de julio de 2005, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Lengua del procedimiento

    La Demandante presentó la Demanda en castellano, sin que el Demandado haya presentado escrito ni expresado de ningún otro modo oposición alguna en relación con el uso de dicha lengua en el marco del presente procedimiento.

    Habida cuenta de la mencionada falta de oposición del Demandado y del hecho que ambas partes aparentemente son residentes en España, este Experto considera que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 11 del Reglamento, la lengua del procedimiento debe ser el castellano.

  5. Antecedentes de Hecho

    5.1. La Demandante

    La Demandante es una sociedad española cuyas actividades se centran básicamente en la promoción y venta de inmuebles para uso residencial. Entre otros proyectos, la Demandante ha construido viviendas principalmente en la provincia de Madrid, si bien también ha desarrollado proyectos residenciales en la provincia de Málaga y en la isla de Mallorca.

    Para el desarrollo de sus actividades, la Demandante ha registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas las siguientes marcas:

    - ?PROSA PROMOTORAUNOSA?, marca mixta nº 2.366.777, concedida el 20 de noviembre de 2001 en la clase 35 del Nomenclator Internacional;

    - ?PROSA PROMOTORAUNOSA?, marca mixta nº 2.366.778, concedida el 20 de junio de 2001 en la clase 36 del Nomenclator Internacional;

    - ?PROSA PROMOTORAUNOSA?, marca mixta nº 2.366.779, concedida el 20 de junio de 2001 en la clase 37 del Nomenclator Internacional;

    Igualmente, la Demandante es titular del nombre comercial ?PROMOTORA UNO, S.A.?, registrado igualmente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas el 1 de agosto de 1996 (registro nº 207.409).

    Por otra parte, la Demandante es titular de los siguientes nombres de dominio:

    - , registrado el 2 de abril de 2002; y

    - , registrado el 9 de febrero de 1998.

    Ambos nombres de dominio se encuentran vinculados al sitio web corporativo de la Demandante

    5.2. El Demandado

    El Demandado aparentemente es un ciudadano español con residencia en Málaga, si bien este Experto no ha podido obtener mayor información sobre el mismo dado que éste no ha contestado a la Demanda ni se ha personado en modo alguno en el presente procedimiento.

    El Nombre de Dominio fue registrado por el Demandado el 8 de junio de 2004 y se encuentra vinculado a una página web en la que se incluyen distintas informaciones, imágenes y textos críticos contra la Demandante en relación con una promoción de viviendas denominada ?Los Jardines de Monsalvez?, ubicada en la provincia de Málaga. Asimismo, se ofrecen distintos servicios a los vecinos de dicha promoción para poder presentar quejas contra la Demandante por presuntos defectos en las correspondientes viviendas, alegándose que los mismos son directamente imputables a la negligencia de aquélla.

    De acuerdo con la información incluida en dicha página web, ésta aparentemente está gestionada por una agrupación de vecinos de la mencionada promoción de viviendas que se autodenomina ?Agrupación de Propietarios Perjudicados por Promotorauno, PROSA?, si bien no se ofrece en la página web más información sobre la mencionada agrupación.

  6. Alegaciones de las Partes

    6.1. Demandante

    En la Demanda afirma la Demandante:

    - Que es titular de diversas marcas y de un nombre comercial basados en la denominación ?PROMOTORAUNO? y registrados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que ha venido utilizando desde un principio para el desarrollo de sus actividades...

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