Prólogo

AuthorGabriel Casado Ollero
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense de Madrid. Abogado
Pages11-24
PRÓLOGO
1.- Averiguar lo afín y lo diferente de las normas, de las instituciones y de los
sistemas jurídicos es tarea que, junto a permitir el conocimiento de los Ordena-
mientos ajenos, enriquece la comprensión del propio. Y ello suponiendo que en la
era del ensanchamiento de los espacios económicos y sociales y del creciente cos-
mopolitismo jurídico, todavía proceda el “extrañamiento” de los Ordenamientos
distintos del “propio”.
Por más que cueste descabalgar las confortables anteojeras de los “naciona-
lismos” jurídicos, con el tiempo, antes o después, acaba reconociéndose la necesi-
dad del método comparado, “quinto método de interpretación” (P. HÄBERLE),
no desde luego para la vana erudición academicista, sino como mecanismo eficaz
de encarar y resolver problemas jurídicos; en definitiva, como modo universal de
operar con el Derecho. Instalados en esta parcela inevitable, pero insuficiente y
marginal (tributaria, en fin) del Ordenamiento y de la Ciencia jurídica, es mucho
lo que nos toca aprender del Derecho Comparado, “en parte Ciencia y en parte
Método” (M. BARASSI). Aprendizaje del método comparado (la ciencia, como
enseña A. NIETO, no es a la postre sino método) que debiera, además, ser acele-
rado y urgente en los casos en que desde el llamado Derecho Fiscal Internacional
se despacha, a menudo, como “Fiscalidad comparada” el mero acarreo y yuxtapo-
sición de normas o de simples “partículas jurídicas elementales” de ordenamien-
tos extranjeros, a modo de ladrillos –se ha dicho– con los que levantar Torres de
Babel, polícromas y multilingües, pero inhabitables e inconducentes. Útiles,
acaso, como piezas sueltas de colección o de museo.
Ocurre, sin embargo, que en el ámbito de los problemas (también jurídicos)
objeto de esta obra, interesa estar alertados de la “fragilidad del método compa-
rado” (R. BIRD) para afrontar las cuestiones relativas a la descentralización fiscal,
habida cuenta de la contingencia e historicidad de las soluciones arbitradas para la
distribución del poder y de los recursos financieros entre los diferentes entes terri-
toriales que integran el Estado. En este terreno sería vano buscar, porque no existe,
un catecismo de axiomas o de verdades dogmáticas con pretensiones de validez
universal en todo tiempo y lugar.
Conviene por ello saber que el régimen de la Hacienda municipal y, más
genéricamente, la concepción global y la posición institucional de los Entes
Locales en el entramado constitucional de los diferentes poderes públicos terri-
toriales, es otro “producto del suelo y del tiempo”. Depende de cada época y de
cada lugar. Varía en cada Estado (como individualidad histórica concreta) según
sea su origen y evolución, su dimensión territorial, su estructura económica y
social, su trayectoria política, sus tradiciones administrativas, su cultura jurí-

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT