Prólogo

AuthorCarmen Parra Rodríguez
ProfessionProfesora de Derecho Internacional Privado de la UB

La contratación internacional constituye hoy, sin duda, el eje de las relaciones privadas internacionales, con la complejidad jurídica que ello implica. No es, por tanto, raro que en los últimos años hayan proliferado las publicaciones relativas a esta materia. Podría entonces pensarse que la obra que ahora prologo es innecesaria o reiterativa. Sin embargo no es ese el caso, sino que tiene características que la diferencian de otros trabajos y aporta elementos que deben ser valorados muy positivamente. En efecto, son dos las características que, a mí juicio, sirven par definir el libro de Carmen Parra. En primer lugar, su amplitud horizontal, integrando el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales con las Directivas comunitarias relativas a contratos y con las normas estatales de transposición. En segundo lugar, su carácter eminentemente práctico y asequible, primera obra de esta naturaleza en España. Y todo ello, situando el Derecho europeo de los contratos en el marco más general de las reglas reguladoras del comercio internacional en su conjunto.

Para ello, la obra se ha dividido en dos partes claramente diferenciadas. La primera, dedicada al estudio del marco normativo convencional y comunitario, clarifica la interacción de las distintas fuentes normativas y muestra las características esenciales de las distintas regulaciones. En la segunda, se abordan los principios esenciales de regulación de las obligaciones y contratos. En un caso y en otro, el eje vertebrador está constituido por el Convenio de Roma de 1980, en cuanto ha supuesto, desde la perspectiva europea en general y española en particular una modificación fundamental. Basta comparar el art. 10, apartado 5 del Código civil con las normas contenidas en los arts. 3 y 4 del Convenio de Roma, que sustituyen a aquella norma en la materia regulada, para percibir las notables diferencias tanto en relación al amplio margen dado a la autonomía de la voluntad como en relación a la ley aplicable en defecto de elección. En su conjunto, el Convenio de Roma es un ejemplo claro de la flexibilización que constituye una de las características del Derecho internacional privado actual.

Pero, con buen criterio, la autora no podía limitarse al examen del Convenio de Roma, pues habría constituido un estudio de una parte de un todo mucho más amplio. De ahí que se trata también del difícil problema de la coordinación con otras normas comunitarias, en...

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