Programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal en la Unión Europea (DOCE C 12, De 15 de enero de 2001)

AuthorAndrés Rodríguez Benot
Pages670-674

Page 670

  1. La institución del reconocimiento mutuo, enraizada en el concepto más amplio de cooperación, halla un medio de desarrollo propio en el fenómeno de la integración europea; lo que se explica, en palabras de M. AGUILAR NAVARRO en el hecho de que ´cuando la vida alcanza un elevado grado de internacionalización, la coexistencia se hace más exigencia, y postula como necesaria una aproximación de legislaciones, o al menos una progresiva armonización de las mismasª (Derecho internacional privado, vol. I, tomo II, parte primera, UCM, 1982, p. 16). El Programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal en la UE, de enero de 2001, se divulga en un momento de especial interés en la construcción política europea e incide directamente en un ámbito material -el Derecho penal internacional- escasamente abordado por la doctrina patria.

  2. La concreción de la institución del reconocimiento mutuo en el viejo continente cuenta con varios precedentes. Ciñéndonos al plano multilateral cabría aludir a la prolija tarea acometida por el Consejo de Europa, de cuyos veintitrés Tratados elaborados en la materia España es parte en diez (cfr. http://conventions.coe.int; para mayor profundidad véase E. MÜLLER-RAPPARD y M. Ch. BASSIOUNI, European Inter-State Cooperation in Criminal Matters / La coopération interétatique européenne en matière pénale [The Council of Europe's Legal Instruments / Les instruments du Conseil de l'Europe],

  3. a ed. revisada, Kluwer, Deventer, 1993); en la UE se han adoptado asimismo múltiples instrumentos en el marco tanto de la cooperación política europea como del Título VI del TUE (una relación detallada puede verse en M.a T. VARGAS MACÍAS, ´La cooperación judicial penal en el ámbito de la Unión Europeaª, Noticias de la UE, núm. 177 [octubre de 1999], pp. 33 ss.), sin olvidar la aportación realizada por los Pactos de Schengen (sobre el particular consúltese J. DE MIGUEL ZARAGOZA, ´La cooperación judicial en los Pactos de Schengenª, Noticias CEE, núm. 90, 1992, pp. 73 ss.). La valoración que merece esta tupida red de textos es triple: desde una perspectiva geográfica la cruda realidad es que ninguno de los instrumentos referidos ha entrado en vigor en todos los Estados de la UE, dándose la paradoja de que alguno incluso ha devenido caduco (como es el caso del Convenio entre los Estados miembros de la CE sobre la ejecución de condenas penales extranjeras de 13 de noviembre de 1991, que precisa ser complementado con mecanismos más modernos que asuman el mayor calado normativo de las medidas previstas en el art. 34 del TUE a fin de lograr un régimen de reconocimiento mutuo lo más completo posible); desde un punto de vista material se echa en falta la disciplina de aspectos del reconocimiento mutuo tales como los relacionados con las resoluciones previas a las sentencias o la consideración de las resoluciones extranjeras en la elaboración de una resolución judicial en el foro (en particular para evaluar los antecedentes penales y la reincidencia de las personas); desde una óptica metodológica, por fin, carecemos de una aproximación de conjunto a la figura del reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal en la UE.

  4. El origen remoto del Programa se halla en el Consejo Europeo celebrado en Cardiff en junio de 1998, donde se aludió por vez primera a la necesidad de trabajar en Page 671 el ámbito del reconocimiento mutuo de resoluciones en materia penal; la alusión fue acogida en el Plan de acción del Consejo y de la Comisión de 3 de diciembre de 1998 sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT