Profesionalización de la función pública en Uruguay: reflexiones en su entorno

AuthorMariano R. Brito
ProfessionPresidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. Rector de la Universidad de Montevideo. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de la República y Universidad de Montevideo, Uruguay
Pages233-240

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«Quod vitae sectabor iter?»

I Condicionantes del proceso
  1. Tal vez el Derecho administrativo de nuestros días reclama para sí y para quienes lo profesan la interrogante del texto latino reproducido por Descartes1. Si lo suyo es la atención y cuidado de la coyuntura y las circunstancias (y no es la menor «su servidumbre respecto de la oportunidad, su apego a la política»)2, como si de su fuente se tratara o, al menos, tendiendo a satisfacer sus exigencias, como a su fin, nada de cuanto constituye aquéllas le resulta ajeno o indiferente.

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  2. Por lo cual -aunque brevemente- permítaseme recordar que también-para el tema objeto de mi ponencia puede constatarse una línea y andarivel dominante en la evolución del pensamiento jurídico administrativo contemporáneo: «La reflexión desde, hacia y para la aldea global -la globalización económica- y con este acontecer, el consiguiente reduccionismo jurídico al derecho de las relaciones económicas, aún -a veces- con visión economicista»3.

  3. La delimitación conceptual muestra una ineludible penetración del Derecho privado y su buscada asimilación, porque la opera-ción básica del nuevo sistema transcurre por la eliminación de barreras -desregulación- y la operación del mercado consecuente con la adopción de sistemas económicos abiertos4. También se conoce que la globalización de los mercados implica la integración de los mercados de producción, capitales y -aunque con mayores dificultades- de los mercados laborales. Igualmente se constata cómo «El agravamiento del déficit fiscal de los Estados, la insuficiencia de los recursos estatales de fuente nacional y el condicionamiento del crédito exterior, entre otros factores, presionan para el acoplamiento a los términos y condiciones de aquella economía globalizada, con el dramatismo consiguiente de diversidad de condiciones y niveles de desarrollo de los distintos países. Desde esos fenómenos se reclama la reconversión industrial y comercial, la flexibilización laboral, y el apartamiento, como objeto de quehacer estatal, de los cometidos, tareas o actividades, no esenciales o aun de los que se han denominado no sustantivos y de apoyo5, abriéndose camino a la desregulación, privatizaciones (con la correspondiente enajenación desde el sector público al sector privado) y tercerizaciones (en que el Estado conserva la titularidad del bien o servicio pero traspasa a los privados su explotación o prestación)»6. Todo lo cual alcanza a la función pública y regímenes de los funcionarios y a la profesión de tales que les es propia.

  4. Contemporáneamente se advierte que la coyuntura política, social y económica incide produciendo innovaciones en el régimen de la función pública. El Estado de Derecho nos informa de que la refor-

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    ma del Estado y la globalización de la economía, y con ellas la problemática común a los países emergentes (en la realidad de un desarrollo que les es esquivo), alcanza también a la función pública para introducir umversalmente las técnicas de reducción de la plantilla de funcionarios públicos, a través de regímenes de reestructura y de reinserción laboral y empresarial7. Cabe destacar que los últimos mencionados reconocen un denominador común: la colocación laboral de los funcionarios públicos en el sector privado8, para lo cual se instrumentan mecanismos y sistemas de apoyo (técnico, financiero y de capacitación para desarrollar una pequeña y mediana empresa)9, facultándose también al Poder Ejecutivo para adjudicar y destinar fondos de cooperación internacional orientados a la reforma del Estado, la promoción y el desarrollo de las modalidades empresariales mencionadas y del empleo en el sector privado10. A igual objetivo se orientan previsiones legales de tercerización, facultando al Poder Ejecutivo y a los órganos jerarcas de los demás entes públicos y órganos comprendidos en el Presupuesto Nacional a contratar con terceros la prestación de actividades no sustanciales o de apoyo, así como la configuración de situaciones jurídicas de personal excedentario, cuyos cargos y funciones -una vez declarados tales- «serán suprimidos... y se dará de baja al crédito habilitado al efecto...»11. Agregúese a lo expuesto un régimen de redistribución de funcionarios conducente al abandono (alejamiento) definitivo de la función pública por el funcionario12.

  5. Se comprueba, en suma, que la nueva regulación de la función pública conduce a la sustitución del régimen estatutario (con la presencia concurrente en él de importantes notas de cuanto fue llamada la «laboralización progresiva del régimen de los funcionarios públicos...»13, para adentrarse ahora progresivamente -y a veces, radicalmente- en las soluciones de la contratación privada de trabajo, o

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    abiertamente en las categorías de Derecho privado (v. gr., también con el desarrollo de sistemas de contratación de personal, régimen de remuneración de personal con incentivos por rendimiento y dedicación14,

    condiciones de permanencia sin estabilidad en el empleo, a través de arrendamiento de obra) y la modificación del modelo burocrático tradicional de la Administración estatal «basado en el control de activi-dades y procedimientos hacia uno más gerencial centrado en los resultados de la gestión pública...»15.

  6. La coyuntura de la función pública revela un fuerte embate contra los rasgos básicos del sistema estatutario y el régimen respectivo; no menor es aquel fenómeno consecuente que hemos de denominar como sigue.

II La desprofesionalización de la función pública
  1. La intensidad y proyecciones de las realidades que hemos intentado describir sumariamente se conocen mejor a poco que se tomen en cuenta algunos rasgos del fenómeno opuesto -la profesionalización de la función pública- que animara el sistema estatutario, aunque con la presencia en él de los rasgos propios de la laboralización ya anotada16:

    1.1. El funcionario público es un «servidor público» y, como tal, para «servir» le...

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