Profesionalización de la función pública en Uruguay: reflexiones en su entorno
Author | Mariano R. Brito |
Profession | Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo. Rector de la Universidad de Montevideo. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de la República y Universidad de Montevideo, Uruguay |
Pages | 233-240 |
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«Quod vitae sectabor iter?»
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Tal vez el Derecho administrativo de nuestros días reclama para sí y para quienes lo profesan la interrogante del texto latino reproducido por Descartes1. Si lo suyo es la atención y cuidado de la coyuntura y las circunstancias (y no es la menor «su servidumbre respecto de la oportunidad, su apego a la política»)2, como si de su fuente se tratara o, al menos, tendiendo a satisfacer sus exigencias, como a su fin, nada de cuanto constituye aquéllas le resulta ajeno o indiferente.
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Por lo cual -aunque brevemente- permítaseme recordar que también-para el tema objeto de mi ponencia puede constatarse una línea y andarivel dominante en la evolución del pensamiento jurídico administrativo contemporáneo: «La reflexión desde, hacia y para la aldea global -la globalización económica- y con este acontecer, el consiguiente reduccionismo jurídico al derecho de las relaciones económicas, aún -a veces- con visión economicista»3.
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La delimitación conceptual muestra una ineludible penetración del Derecho privado y su buscada asimilación, porque la opera-ción básica del nuevo sistema transcurre por la eliminación de barreras -desregulación- y la operación del mercado consecuente con la adopción de sistemas económicos abiertos4. También se conoce que la globalización de los mercados implica la integración de los mercados de producción, capitales y -aunque con mayores dificultades- de los mercados laborales. Igualmente se constata cómo «El agravamiento del déficit fiscal de los Estados, la insuficiencia de los recursos estatales de fuente nacional y el condicionamiento del crédito exterior, entre otros factores, presionan para el acoplamiento a los términos y condiciones de aquella economía globalizada, con el dramatismo consiguiente de diversidad de condiciones y niveles de desarrollo de los distintos países. Desde esos fenómenos se reclama la reconversión industrial y comercial, la flexibilización laboral, y el apartamiento, como objeto de quehacer estatal, de los cometidos, tareas o actividades, no esenciales o aun de los que se han denominado no sustantivos y de apoyo5, abriéndose camino a la desregulación, privatizaciones (con la correspondiente enajenación desde el sector público al sector privado) y tercerizaciones (en que el Estado conserva la titularidad del bien o servicio pero traspasa a los privados su explotación o prestación)»6. Todo lo cual alcanza a la función pública y regímenes de los funcionarios y a la profesión de tales que les es propia.
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Contemporáneamente se advierte que la coyuntura política, social y económica incide produciendo innovaciones en el régimen de la función pública. El Estado de Derecho nos informa de que la refor-
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ma del Estado y la globalización de la economía, y con ellas la problemática común a los países emergentes (en la realidad de un desarrollo que les es esquivo), alcanza también a la función pública para introducir umversalmente las técnicas de reducción de la plantilla de funcionarios públicos, a través de regímenes de reestructura y de reinserción laboral y empresarial7. Cabe destacar que los últimos mencionados reconocen un denominador común: la colocación laboral de los funcionarios públicos en el sector privado8, para lo cual se instrumentan mecanismos y sistemas de apoyo (técnico, financiero y de capacitación para desarrollar una pequeña y mediana empresa)9, facultándose también al Poder Ejecutivo para adjudicar y destinar fondos de cooperación internacional orientados a la reforma del Estado, la promoción y el desarrollo de las modalidades empresariales mencionadas y del empleo en el sector privado10. A igual objetivo se orientan previsiones legales de tercerización, facultando al Poder Ejecutivo y a los órganos jerarcas de los demás entes públicos y órganos comprendidos en el Presupuesto Nacional a contratar con terceros la prestación de actividades no sustanciales o de apoyo, así como la configuración de situaciones jurídicas de personal excedentario, cuyos cargos y funciones -una vez declarados tales- «serán suprimidos... y se dará de baja al crédito habilitado al efecto...»11. Agregúese a lo expuesto un régimen de redistribución de funcionarios conducente al abandono (alejamiento) definitivo de la función pública por el funcionario12.
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Se comprueba, en suma, que la nueva regulación de la función pública conduce a la sustitución del régimen estatutario (con la presencia concurrente en él de importantes notas de cuanto fue llamada la «laboralización progresiva del régimen de los funcionarios públicos...»13, para adentrarse ahora progresivamente -y a veces, radicalmente- en las soluciones de la contratación privada de trabajo, o
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abiertamente en las categorías de Derecho privado (v. gr., también con el desarrollo de sistemas de contratación de personal, régimen de remuneración de personal con incentivos por rendimiento y dedicación14,
condiciones de permanencia sin estabilidad en el empleo, a través de arrendamiento de obra) y la modificación del modelo burocrático tradicional de la Administración estatal «basado en el control de activi-dades y procedimientos hacia uno más gerencial centrado en los resultados de la gestión pública...»15.
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La coyuntura de la función pública revela un fuerte embate contra los rasgos básicos del sistema estatutario y el régimen respectivo; no menor es aquel fenómeno consecuente que hemos de denominar como sigue.
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La intensidad y proyecciones de las realidades que hemos intentado describir sumariamente se conocen mejor a poco que se tomen en cuenta algunos rasgos del fenómeno opuesto -la profesionalización de la función pública- que animara el sistema estatutario, aunque con la presencia en él de los rasgos propios de la laboralización ya anotada16:
1.1. El funcionario público es un «servidor público» y, como tal, para «servir» le...
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