La profesionalización de la función pública en Venezuela

AuthorLuis Fraga Pittaluga
ProfessionProfesor de Derecho Administrativo. Universidad Católica del Táchira
Pages259-270

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Para situar a los lectores en torno a la situación de la función pública en mi país, debo comenzar por referirme de manera muy breve a sus antecedentes. En Venezuela no existió un régimen especial y unitario de la función pública hasta 1960, cuando, a partir de profundos cambios políticos y sociales iniciados con el derrocamiento de la dictadura en 1958, se comenzó a gestar un proceso de reformas estructurales en el seno de la Administración Pública que, en el ámbito que nos concierne, culminó con la promulgación en 1960 del Reglamento de Administración de Personal para los Servidores del Gobierno Nacional.

En este texto normativo se consagró el primer esbozo de lo que serían las normas sobre la profesionalización de los servidores públicos. Un año más tarde, la Constitución de 1961 incorporó una norma en la cual se ordenaba al legislador establecer la Carrera Administrativa mediante normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios públicos y se ordenaba la incorporación de los servidores públicos al sistema de seguridad social. Esta misma norma contenía una prohibición de parcialidades políticas en el seno de la función pública.

Ya en 1960, la Comisión Presidencial para la reforma del Estado había presentado al Congreso de la República un proyecto de Ley de Carrera Administrativa, la cual fue finalmente promulgada en 1970 y que, con sucesivas reformas, permanecerá en vigencia hasta el próxi-

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mo 13 de marzo de 2002, cuando entrará en vigor una nueva ley, llamada Ley del Estatuto de la Función Pública.

Puede decirse sin temor a errar que en la Ley de Carrera Administrativa de 1970 se creó por primera vez en nuestro país una verdadera Carrera Administrativa, la cual fue soportada en varios principios:

  1. Se estableció la condición de funcionario de carrera como un atributo independiente de las funciones ejecutadas y además con carácter permanente, aun en el caso del retiro del funcionario de la Administración.

  2. Al diferenciarse entre funcionarios de libre nombramiento y remoción, los cuales ocupan normalmente los más altos cargos de la Administración Pública, y los funcionarios de carrera, se creó todo un conjunto de normas para asegurar la estabilidad laboral de estos últimos, los cuales no pueden ser removidos de sus cargos sino por las causales expresamente previstas en la Ley y a través del procedimiento legalmente establecido a tal fin. La estabilidad consagrada es absoluta, pues no sólo supone que el funcionario solamente puede ser removido por las causales previstas en la Ley, previo el procedimiento correspondiente, sino que, además, le concede el derecho a la reincorporación.

  3. Para asegurar el respeto a la estabilidad laboral de los funcionarios públicos, se creó un tribunal contencioso administrativo especial, el llamado Tribunal de la Carrera Administrativa, que integrado al Poder Judicial y por tanto totalmente independiente del Poder Ejecutivo, se constituyó en el garante de la recta aplicación de la Ley. Junto con su tribunal de alzada, la Corte Primera de la Contencioso Administrativo, estos Tribunales se constituyeron en una prolífica fuente de jurisprudencia, que ha contribuido decididamente a la consolidación de las diversas instituciones del Derecho funcionarial en Venezuela.

  4. Se consagró un régimen de incompatibilidades siguiendo los principios establecidos en la Constitución, cuyo objeto fue reforzar la profesionalización de los servidores públicos y su sentido de pertenencia al sector público.

  5. Se creó la Oficina Central de Personal adscrita a la Presidencia de la República, como ente rector de las políticas, planes, normas y procedimientos de administración de los recursos humanos de la Administración Pública.

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  6. Se reguló el régimen de concursos como mecanismo para el ingreso a la Carrera Administrativa y el registro de elegibles como fuente de provisión de nuevos funcionarios.

  7. Se estableció el catálogo de derechos y deberes de los funcionarios públicos y los mecanismos administrativos y judiciales para asegurar su disfrute y cumplimiento, respectivamente.

  8. Entre los derechos más importantes de los funcionarios públicos se estableció, como he dicho: i) el de estabilidad; ii) el derecho al ascenso; iii) el derecho a vacaciones; iv) el derecho a una bonificación de fin de año; v) el derecho a organizarse en sindicatos; vi) el derecho a la indemnización por retiro; vii) el derecho al financiamiento para la obtención de vivienda; viii) además, como consecuencia de la aplicación supletoria de la Ley Orgánica del Trabajo, se concedió a los funcionarios el derecho a la sindicación, a la huelga y a la negociación colectiva. Además, en el caso de las mujeres en estado de gravidez y por aplicación supletoria de la Ley Orgánica del Trabajo, el derecho al reposo pre y postnatal por un término total de 4 meses y la inamovilidad absoluta desde la gravidez hasta un año después del parto.

  9. Se creó toda la regulación pertinente a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario y de responsabilidades de los funcionarios públicos.

  10. Y, finalmente, se regularon los principios fundamentales de los sistemas de: i) clasificación de cargos; ii) evaluación de desempeño; iii) adiestramiento, y iv) remuneraciones.

    El régimen jurídico de la función pública en Venezuela ha consa-grado desde la promulgación del Reglamento de 1960 y en especial desde la Ley de Carrera Administrativa, la distinción que del mundo laboral hace la doctrina tradicional y gran número de ordenamientos jurídicos, entre el régimen jurídico de los trabajadores del llamado sector privado, recogido por nosotros en la Ley Orgánica del Trabajo, y el de los servidores...

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