Procedimientos ante Direcciones de Obras Municipales

Prórrogas y suspensiones de plazos

Con fecha 6 de abril de 2020 la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicó la Circular DDU 429, impartiendo instrucciones para la unificación de criterios en los procedimientos ante las Direcciones de Obras Municipales (“DOM«), en el contexto del virus COVID-19. Esta, consideró para ello el DS N° 4 publicado en el D.O. el 8 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud mediante el cual se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República producto del brote mundial del virus, y el dictamen N° 3.610 de 2020 de la CGR, que señaló que la pandemia representa una situación de caso fortuito que habilita a los Órganos de la Administración del Estado a adoptar las medidas correspondientes para resguardar la vida y salud de sus servidores, así como la continuidad del servicio público, por lo que los jefes superiores de servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración.

Así, en línea con lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones –pese a que no corresponde exactamente a las facultades que dicha norma le entrega-, la DDU impartió las siguientes instrucciones:

  1. Los plazos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC«) o la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC«) que deban ser cumplidos por las DOM podrán ser prorrogados mediante resolución fundada del Director de Obras Municipales, cuando exista imposibilidad de dar continuidad a la función pública.

  2. Los plazos correspondientes a la subsanación de observaciones (art. 1.4.9. de la OGUC), vigencia de los anteproyectos aprobados (art. 1.4.11. de la OGUC), vigencia de los permisos de construcción (art. 1.4.17. de la OGUC) y cualquier otro aplicable a los particulares, se encuentran suspendidos a contar de la fecha de publicación del Decreto N° 4 señalado en el numeral primero, esto es, desde el 8 de febrero de 2020. Esta suspensión se mantendrá vigente hasta la dictación de una nueva Circular DDU de la materia.

    No obstante, la suspensión de plazos podrá ser declarada no aplicable por la DOM mediante resolución fundada, argumentando que ésta es injustificada.

  3. Se solicita a las DOM que la tramitación de procedimientos administrativos futuros o pendientes se realicen preferentemente a través de medios electrónicos.

    Como puede desprenderse, si bien la DDU procedió a impartir instrucciones de carácter general, la aplicación de estas depende de la DOM respectiva. Así, tanto la eventual prórroga de los plazos de las DOM como la improcedencia de la suspensión de los plazos de los particulares ante la autoridad, dependerán de la resolución fundada de la DOM que así lo disponga.

    Sin perjuicio que, a nuestro entender, estas resoluciones debiesen publicarse en el Diario Oficial o en la página web de la Municipalidad respectiva, por tener efectos generales, nuestra recomendación, frente a procedimientos administrativos en trámite, es consultar a la respectiva Dirección de Obras el estado de funcionamiento de las tramitaciones, la adopción de medios electrónicos, y las eventuales prórrogas o suspensiones de plazos adoptadas, a fin de evitar ulteriores inconvenientes.

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