El procedimiento para la solución de controversias en la OMC: Una lectura desde el mundo en desarrollo

AuthorGermán Burgos Silva
Pages353-378
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El procedimiento para la solución
de controversias en la :
Una lectura desde el mundo en desarrollo
Germán Burgos Silva Ph. D.*
Introducción
Buena parte de los países identicables como subdesarrollados y que son a su vez
mayoría en la , no han presentado ni un solo caso ante el órgano de solución
de controversias de esta organización. Del continente africano, por ejemplo,
solo Egipto ha promovido un caso contra Turquía. Solo Bangladesh en cuanto
país considerado menos desarrollado o pobre, ha utilizado el sistema sin haber
llegado hasta el nal1. Colombia por su parte, no ha llevado ningún caso a su
n en calidad de demandante, habiendo sido demandado en varias ocasiones.
Visto de manera optimista, salvo los casos prototípicos de India y Brasil como
usuarios reiterados del sistema, la participación de los países en desarrollo que
logran acceder, termina en muchos casos en la etapa de consultas, previa a la
constitución de un panel o tiene lugar en calidad de tercera parte, pero no como
demandante2.
* Profesor Asociado Universidad Nacional de Colombia. Doctor en Derecho por la Universidad de
Barcelona. Profesor del Doctorado en Derecho Universidad Libre. Este texto es producto de un proyecto de
investigación sobre acceso a la justicia internacional patrocinado por la Agencia Alemana de Cooperación
GI y la Universidad Libre. Contacto: jgburgoss@unal.edu.co / burgosil@yahoo.com
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nos contenciosos da . En: Revista Jur. Brasília, 2007, vol. 8, no. 83, p. 149-167; MOSOTI, V. Africa
in the First Decade of  Dispute Settlement. En: Journal of International Economic Law. 2006, vol. 9,
no. 2, p. 427-453; SHAFFER, G., RATTON, M. y ROSEMBERG, B. e Trials of Winning at the :
What Lies Behind Brazil’s Success. En: Cornell Int’l L. J. 2008, vol. 41, no. 2, p. 383-501.
2 BOLH, K. Problems of developing country access to WTO dispute settlement. En: Chicago-Kent
Journal of International & Comparative Law. 2009, vol. 9, no. 130, p. 131-168.
Derecho internacional: varias visiones, un maestro
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Esta referencia al no acceso debe, sin embargo, matizarse. El mundo en
desarrollo no está accediendo en calidad de demandante efectivo, esto quiere
decir iniciando al menos el mecanismo de consultas. Sin embargo, su acceso en
calidad de demandado si ha aumentado. Según Shaer, los países en desarrollo
están siendo más demandados bajo la  que bajo el 3. Esta armación,
sin embargo, debe relativizarse igualmente si tenemos en cuenta que bajo este
último sistema solo diez países en desarrollo formaban parte del mismo y bajo
la  son la mayoría. Con todo, a febrero de 2007 23% de las demandas había
sido por países desarrollados contra países en desarrollo y 15 % entre países en
desarrollo4. En suma, puede verse un incremento en calidad de demandados
respecto de algunos países en desarrollo.
El acceso limitado o relativo de los países en desarrollo se puede valorar de
formas diversas. De un lado, los problemas de acceso conllevan una deslegiti-
mación del sistema comercial multilateral como un todo, en la medida misma
en que la mayoría de estados no están pudiendo hacer valer sus diferencias en el
mismo y por tanto de una u otra forma consideran parte de este ordenamiento
como poco útil respecto de sus expectativas5. Para Ragosta, el virtual no acceso
cuestiona a fondo un sistema que en buena parte se basa en pretender solucionar
de manera cuasijudicial los conictos y en tal sentido precisa de una participación
real de todos los interesados6.
El no acceso tiene igualmente impactos escalonados en al menos dos nive-
les. De un lado, impide a quienes no participan, inuir en el desarrollo de un
marco de regulación que dadas las dicultades para ser cambiado por las vía de
las conferencias ministeriales, se viene ajustando a través de las decisiones de los
paneles y del órgano de apelaciones7. En segundo lugar, el no acceder diculta
3 “Hoekman and Michel Kostecki conrm that, under the , “the developing country share in
terms of being a defendant rose to 37 percent” compared to “only 8 percent of all cases brought during the
GATT years”. SHAFFER. Op. cit.
4 TROGOLO, C. El sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio.
Obstáculos a la participación efectiva de los países en desarrollo y evaluación de los proyectos de reforma
del sistema. Tesis de Maestría. Flacso, Buenos Aires, 2007.
5 BOLH. Op. cit.
6 “If the WTO is to function eectively as a “world court” for trade, then it must provide an oppor-
tunity for the real party in interest to participate eectively”. RAGOSTA, J. Unmasking the  : Access to
 System: Can the  -
national Business. 2000, vol. 31, no. 739, p. 765-801.
7 “Participation in the  dispute settlement system is essential for shaping  law’s interpreta-
tion and application over time. Participation in  judicial processes is arguably more important than is

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