El procedimiento contencioso

AuthorJosé B. Acosta Estévez
ProfessionProfesor de Derecho Internacional Público

SECCIÓN PRIMERA LOS IDIOMAS PROCEDIMENTALES

  1. RÉGIMEN IDIOMÁTICO

    El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia dispone el régimen lingüístico o idiomático del proceso ante el citado órgano jurisdiccional en el apartado primero del artículo 39. Según el citado precepto, las únicas lenguas oficiales susceptibles de ser utilizadas son dos, a saber: el francés o el inglés(905). El citado apartado dispone que la elección de la lengua a seguir durante la sustanciación del proceso corresponderá a las partes y, en todo caso, la sentencia dictada por el Alto Órgano se expresará en el idioma -francés o inglés- elegido por las partes en conflicto(906). Dicho de otro modo, en principio, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo el idioma en que conocerá el Tribunal Internacional de Justicia.

    El apartado primero del artículo 51 del Reglamento del Tribunal(907), dispone que en el supuesto de que las partes acuerden que la lengua de toda la fase escrita sea solamente el francés o solamente el inglés los escritos se presentarán únicamente en el idioma escogido por las partes. No obstante, si bien es cierto que el comentado precepto viene referido únicamente a la frase escrita del proceso, la realidad es que, según la práctica, la lengua acordada por las partes será utilizada también la utilizada en la sustanciación de la de la fase oral(908).

    Seguidamente el precepto establece la regla relativa a la elección de la lengua del proceso en el supuesto de que no existiera acuerdo entre las partes a la hora de llevar a cabo la indicada elección. Así, a falta de acuerdo respecto del idioma, cada parte podrá presentar sus alegatos en el que prefiera, es decir, los escritos de las partes se presentarán en francés o en inglés y "la Corte dictará la sentencia en francés y en inglés"(909) En el supuesto de que tal eventualidad aconteciera, el Tribunal Internacional de Justicia estará capacitado para determinar "cuál de los dos textos hará fe"(910).

    En el supuesto de que las partes no lleguen a un acuerdo y las partes remitan los escritos en uno y otro idioma oficial, respectivamente, la práctica es que el Secretario proporciona a los miembros del Tribunal una traducción de carácter no oficial en la otra lengua(911). En este sentido, cabe observar que entre las distintas funciones del Secretario cabe indicar la de adoptar "las disposiciones necesarias para que se hagan o comprueben las traducciones e interpretaciones que la Corte pueda necesitar en los idiomas oficiales de la Corte"(912).

    Por otra parte, si bien el francés y el inglés son las lenguas oficiales del Tribunal Internacional de Justicia cabe la posibilidad de que, a instancia de una de las partes, el citado órgano autorice a la misma "para usar cualquier idioma que no sea ni el francés ni el inglés"(913). Así pues, a pesar de que rara vez ha sido invocado, en virtud del artículo 39.3 del Estatuto del Tribunal, los Estados podrán utilizar su propia lengua oficial u otra diferente cuando intervengan en un litigio(914), siempre y cuando tal circunstancia sea autorizada previamente por el citado órgano jurisdiccional.

    La presentación de alegatos escritos en un idioma diferente a los oficiales del Tribunal conlleva para la parte interesada la obligación consistente en acompañar "al original de cada alegato escrito una traducción en francés o en inglés" y certificar dicha traducción "como exacta"(915). También concurre dicha obligación cuando sea aportado un documento anexo a un alegato escrito redactado en un idioma diferente a los dos idiomas oficiales del Tribunal, ya que la parte interesada deberá acompañarlo de una traducción al francés o inglés y certificar tal traducción "como exacta"(916).

    No obstante, la parte que presente un documento anexo redactado en idioma diferente a uno de los dos oficiales podrá, si a su derecho interesa, limitar la traducción a parte o extractos del documento. En tal caso, la parte tiene la obligación de acompañar la traducción parcial de "una nota explicativa indicando los pasajes traducidos"(917). Ahora bien, a pesar de que el apartado 3 del artículo 51 no realiza ninguna especificación más al respecto, debe entenderse que junto a la traducción parcial del documento anexo y la nota explicativa hay que acompañar la certificación exigida en el apartado 2 del citado precepto; esto es, la traducción parcial en francés o inglés deberá ser "certificada como exacta por la parte que la presente".

    La parte interesada, como ha quedado indicado, podrá presentar una traducción parcial del documento anexo, pero, en todo caso, el Tribunal tiene la potestad de pedir que se le facilite la traducción completa o de otros apartados del documento anexo pacialmente traducido(918). En el supuesto de que el Tribunal solicite la traducción completa o de algunos otros pasajes del documento anexo, esta solicitud debe cumplimentarla la parte que aporta el documento. La respuesta ofrecida responde tanto al espiritu como al contexto del precepto comentado.

    En el supuesto de que la parte interesada aporte un documento en otro idioma diferente a los oficiales del Tribunal sin la oportuna traducción, el documento será admitido a trámite pero existirá un defecto de forma(919) que la parte deberá subsanar. La subsanación del defecto formal se entenderá cumplida cuando la parte remita al Tribunal la correspondiente traducción.

    En el seno de la fase oral y cuando se utilice un idioma diferente a los oficiales, amén de que la parte interesada deberá tomar las disposiciones que sean necesarias para la interpretación en francés o inglés, el Secretario tomará las disposiciones necesarias para la comprobación de la interpretación proporcionada por una de las partes de las deposiciones hechas en su nombre(920). Durante la sustanciación de las audiencias se aplicarán las siguientes reglas idiomáticas:

    1. salvo decisión en contrario del Tribunal, los alegatos, declaraciones y deposiciones hechos durante las audiencias en uno de los idiomas oficiales serán interpretados en el otro idioma oficial(921) y

    2. los alegatos, declaraciones y deposiciones practicados durante las audiencias en cualquier idioma diferente al francés e inglés serán interpretados en los dos idiomas oficiales de la Corte(922).

    En el segundo caso, la parte interesada deberá:

    1) Notificar al Secretario tal circunstancia con la antelación suficiente para que éste pueda adoptar las disposiciones necesaria(923).

    2) Adoptar las disposiciones necesarias para que sea traducido en uno de los idiomas oficiales del Tribunal. En todo caso, la traducción deberá ser proporcionada por adelantado a la Secretaría del Tribunal, ya que este texto constituirá el pasaje correspondiente del acta taquigráfica que levantará el Secretario(924).

    En el supuesto de que los peritos o testigos que comparezcan a iniciativa del Tribunal declaren la imposibilidad de expresarse en alguno de los idiomas oficiales del proceso, cabe la posibilidad de que el Tribunal les autorice a formular sus declaraciones en otra lengua, correspondiendo a la Secretaría el adoptar las disposiciones necesarias para la interpretación(925).

    En cuanto al idioma del acta taquigráfica que de cada audiencia debe levantar el Secretario(926) será: a) En el idioma o idiomas oficiales del Tribunal que se hayan utilizado en la audiencia, b) En uno de los idiomas oficiales del Tribunal si se ha utilizado en la audiencia un idioma distinto al francés e inglés.

    SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ORDINARIO

  2. INCOACIÓN DEL PROCESO

    La subsección primera de la sección C del título tercero del Reglamento regula la incoación del proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia y éste puede ser incoado mediante notificación de un compromiso de acuerdo(927) o solicitud escrita(928) dirigida al Secretario(929). En el primer caso, si la notificación no se hace conjuntamente, el Secretario transmitirá inmediatamente a la otra parte una copia certificada conforme de la notificación(930). En el segundo el Secretario transmitirá inmediatamente al demandado una copia certificada conforme de la solicitud(931). En todo caso, tal traslado al Estado demandado no prejuzga la admisibilidad de la demanda(932).

    El Secretario comunicará inmediatamente la solicitud o notificación de compromiso a todos los interesados(933) y notificará también a los miembros de las Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a comparecer ante el Tribunal(934). El Reglamento dispone que la comunicación al Secretario General, miembros de las Naciones Unidas y terceros Estados interesados se realizará mediante el traslado a los mismos de una copia de la solicitud o notificación de compromiso(935) en versión bilingüe.

    Una vez instado el proceso se inicia el computo de plazos y se despliega una actividad encaminada a verificar la jurisdicción y competencia del Tribunal en el caso concreto sometido a su consideración.

    El apartado 5 del artículo 38 dispone que "cuando el demandante pretende fundar la competencia de la Corte en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado contra quien se haga la solicitud, esta última se transmitirá a ese Estado. No será, sin embargo, inscrita en el Registro General ni se efectuará ningún acto de procedimiento hasta tanto el Estado contra quien se haga la solicitud no haya aceptado la competencia de la Corte a los efectos del asunto de que se trate".

    El citado precepto utiliza el término competencia cuando lo que realmente esta planteando es una cuestión de falta de jurisdicción y no de competencia. En el supuesto de que el Estado demandado no haya aceptado aún la jurisdicción del Tribunal se produce una suspensión del curso de la demanda. La demanda es recibida en el Tribunal y acto seguido es notificado el demandado y se detiene el curso de la demanda hasta que este haya aceptado la jurisdicción del Tribunal.

    El consentimiento es el fundamento de la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia y...

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