Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal para asegurar la continuidad en la cadena de pagos

AuthorAlfonso Pérez-Bonany/Camila Pescetto
PositionDirector de PPU experto en Infraestructura y Proyectos de la oficina de Perú/Miembro del equipo de Infraestructura y Proyectos

El 11 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1511, “Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19” (“DL 1511”). Las principales características y alcances del PARC son:

• Vigencia: La vigencia del DL 1511 se encuentra sujeta a la publicación del Decreto Supremo que apruebe su reglamento, que se deberá realizar en veinte (20) días hábiles.

• Ámbito: Aplicable a todo tipo de personas jurídicas (micro, pequeñas, medianas y grandes empresas), incluyendo asociaciones (“Entidades Calificadas”). No se aplica a personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros tipos de patrimonios autónomos.

• Objetivo: Permitir a las Entidades Calificadas celebrar con sus acreedores un “Plan de Refinanciación Empresarial” (“PRE”) a efectos de: (i) proteger el negocio; (ii) reprogramar sus obligaciones; (iii) evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo; y, (iv) asegurar la recuperación del crédito y la continuidad de la cadena de pagos.

• Periodo de acogimiento: Las Entidades Calificadas podrán acogerse por única vez al PARC hasta el 31Dic20.

• Modalidad: El PARC será implementado electrónicamente en su integridad, desde la solicitud de acogimiento, reconocimiento de créditos, y la realización de la Junta de Acreedores.

• Inicio de PARC: Publicado el inicio del PARC, la Entidad Calificada gozará de la suspensión de exigibilidad de todas sus obligaciones y de la protección legal de su patrimonio hasta la aprobación o desaprobación del PRE.

• Reconocimiento de créditos: Publicado el inicio del PARC, los acreedores de la Entidad Calificada podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos. Serán declaradas improcedentes las solicitudes que se presenten de forma extemporánea (plazos y condiciones a ser establecidos en el Reglamento del DL 1511). Los créditos laborales y aquellos derivados de una relación de consumo no serán pasibles de reconocimiento de crédito; sin embargo, deberán ser incluidos en el cronograma de pagos del PRE.

• Junta de Acreedores: Se realizarán de manera virtual con la participación de un Notario Público. La instalación de la Junta de Acreedores no implicará el desapoderamiento de la administración de la Entidad Calificada, y su único objeto será la aprobación o desaprobación del PRE.

• Contenido del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE): El PRE de la Entidad Calificada deberá contemplar: (i) la refinanciación de la totalidad de créditos; (ii) el tratamiento y cronograma de pagos por cada clase de acreedor; (iii) la tasa de interés aplicable; y, (iv) el nombramiento de un supervisor, cuando más del 30% de los acreedores lo solicite.

• Efectos: La aprobación o desaprobación del PRE determina la conclusión del PARC, sin que sea necesario el pronunciamiento del INDECOPI.

• Incumplimiento: El incumplimiento del PRE genera su resolución automática y el derecho de los acreedores para solicitar el pago de sus acreencias en los términos originalmente acordados.

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