Procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por la SUNAFIL

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos/Martín Ruggiero
PositionConsejera/Asociado/Asociado

El día de hoy, 29 de mayo de 2020, se ha publicado la Resolución de Gerencia General 28-2020-SUNAFIL-GG, que aprobó el Procedimiento 1-2020-SUNAFIL/OGA, denominado "Procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL, en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo 1499" (en adelante, "el Procedimiento").

En ese sentido, el Procedimiento ha establecido - principalmente - lo siguiente:

Materia Detalle
Solicitud de facilidades para el pago de multas El correo desde donde se solicita el beneficio será considerado como lugar de notificación; para lo cual, el administrado deberá adjuntar una autorización de notificación de correo electrónico firmada por representante legal.
La solicitud para acceder al beneficio se presentará a través de mesa de partes virtual: mesadepartes@sunafil.gob.pe, en el horario de 8:30 a.m. hasta las 4:30 p.m.
Las facilidades se otorgan por única vez y podrán ser solicitadas hasta el 31 de diciembre de 2020.
Deudas que serán objeto de facilidades Sólo acceden a los beneficios del Procedimiento las multas administrativas que hayan sido impuestas a las micro y pequeñas empresas catalogadas como tal, por ncumplimiento de las normas socio laborales, con excepción de aquellas calificadas como muy graves.
Fraccionamiento El administrado a quien se le concede el pago con fraccionamiento está obligado a pagar el íntegro de las cuotas aprobadas en el cronograma obtenido en la Resolución de Aprobación que le otorga el beneficio de fraccionamiento.
Los pagos anticipados no generan el recálculo de las mismas. Los pagos realizados de forma extemporánea generan el interés moratorio correspondiente.
Asimismo, se ha establecido lo siguiente:
1. Solicitud
El administrado debe presentar su solicitud de fraccionamiento como máximo al día hábil siguiente de haber realizado el pago de la cuota inicial. La cuota inicial está constituida por un monto no menor del 10% de la deuda pendiente de pago, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
De constatarse que no cumplió con el trámite, será requerido por única vez a través de correo electrónico, otorgándole un plazo improrrogable de los 3 días hábiles, bajo apercibimiento de considerarse el pago realizado como amortización de la deuda, al haber incumplimiento con la presentación de la solicitud de fraccionamiento.
2. Requisitos
Los requisitos para acceder al fraccionamiento son los siguientes, en tanto apliquen:
- Tener resolución en primera o segunda instancia notificada.
- El importe por pagar sea igual o mayor al 10% de la UIT.
- Acreditar haber presentado, ante el órgano resolutivo correspondiente, una declaración jurada de aceptación de la sanción impuesta y reconocimiento voluntario de la deuda establecida en multa administrativa, que además exprese la renuncia al derecho de impugnar o acreditar haber presentado el documento de desistimiento de recurso impugnatorio, en caso aplique.
- En caso el administrado se encuentre dentro del plazo para iniciar una demanda contenciosa administrativa, una declaración jurada donde se comprometa expresamente a no iniciar el proceso.
- Haber sido notificado con un requerimiento de pago.
- Encontrarse en cobranza coactiva siempre que:
(i) No se haya confirmado una medida cautelar de embargo que tenga que ser cumplida por terceros obligados por mandato expreso del ejecutor o que en el procedimiento coactivo se encuentre iniciada la ejecución forzosa de las medidas dispuestas.
(ii) Habiéndose confirmado parcialmente la medida cautelar de embargo en forma de retención o ejecutando la medida forzosay ésta no cubre en forma total la liquidación de importe a cobrar (el saldo será fraccionable).
(iii) Habiéndose ordenado medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre un bien mueble o inmueble (y este no haya sido inscrito en primer o segundo orden a favor de la SUNAFIL) y la depreciación de bien (a la fecha de presentación de la solicitud de pago con fraccionamiento) no menoscaba su idoneidad para garantizar el pago del importe a cobrar, de efectuarse la ejecución forzada.
- Los administrados que cuenten con la presentación del desistimiento del proceso contencioso administrativo, acciones de amparo, revisionesjudiciales u otros procesos, con relación a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento.
3. Pérdida del beneficio
El obligado pierde el beneficio de fraccionamiento por las siguientes causales:
- Incumplimiento de pago de 3 cuotas sucesivas o alternadas.
- No pago de la última cuota, dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de su vencimiento.
La pérdida del beneficio ocasiona el vencimiento total de todas las cuotas y los plazos en que debían ser pagados. Asimismo, se recalcula la deuda fraccionable, aplicando el interés moratorio al 100% en el periodo que estuvo vigente el fraccionamiento. Asimismo, el procedimiento se deriva al ejecutor coactivo.
Reprogramación La reprogramación de deudas sólo aplica para deudas con fraccionamiento vigente. Pueden acceder a esta facilidad los administrados que manifiesten que no podrán continuar pagando las cuotas programadas sin vencer, como aquellas vencidas con un máximo de 3 cuotas acumuladas, por un plazo de 3 meses.
El cambio de la fecha de pago de una o varias cuotas del fraccionamiento otorgado afecta el plazo original del cronograma establecido, por un plazo máximo de 3 meses.
Son de aplicación, en cuanto correspondan, los requisitos señalados para la solicitud de fraccionamiento.
Aplazamiento del pago total de la multa interpuesta en el procedimiento cobranza ordinaria El pago diferido de la multa interpuesta se otorga sólo una vez, siendo aplazado hasta por un máximo de 3 meses.
Suspensión de cobranza coactiva El funcionario que otorgue el fraccionamiento respecto de una multa administrativa con procedimiento coactivo debe solicitar la suspensión del mismo, observando el presupuesto legal establecido por el literal g) del numeral 16.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 26979, que señala que "tiene que existir resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago".

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