Sobre la problemática determinación de los efectos jurídicos internos de los «dictámenes» adoptados por comités de derechos humanos. Algunas reflexiones a la luz de la STS 1263/2018, de 17 de julio

AuthorConcepción Escobar Hernández
PositionCatedrática de Derecho Internacional Público en la UNED y miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Email: cescobar@der.uned.es.
Pages241-250
REDI, vol. 71 (2019), 1
III. PRÁCTICA ESPAÑOLA
DE DERECHO
INTERNACIONAL
SOBRE LA PROBLEMÁTICA DETERMINACIÓN
DE LOS EFECTOS JURÍDICOS INTERNOS
DE LOS «DICTÁMENES» ADOPTADOS POR COMITÉS
DE DERECHOS HUMANOS. ALGUNAS REFLEXIONES
A LA LUZ DE LA STS 1263/2018, DE 17 DE JULIO
Concepción escobar Hernández*
1. El pasado 17 de julio la Sección 4.ª de la Sala de lo contencioso-admi-
nistrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 1263/2018, que ha tenido
un gran impacto mediático y jurídico 1. Ello no resulta extraño si tenemos en
cuenta que los hechos que están en el origen de esta sentencia revisten una
especial gravedad y provocaron en su día una innegable alarma social. A lo
que se añade el hecho, no menos relevante, de que en la citada sentencia el
Tribunal Supremo (en adelante TS) ha reconocido por primera vez efectos en
nuestro ordenamiento jurídico a un Dictamen adoptado por el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante, Comité
CEDAW), calificándolo como «vinculante/obligatorio» y «presupuesto válido
* Catedrática de Derecho Internacional Público en la UNED y miembro de la Comisión de Dere-
cho Internacional de las Naciones Unidas. Email: cescobar@der.uned.es.
1 Al margen del eco mediático de la sentencia, la misma ha generado un interés inmediato en los
medios jurídicos especializados en Derecho internacional, de los que cabe citar dos ejemplos significa-
tivos. En primer lugar, la Comisión de Derecho Internacional ha considerado la sentencia y ha incluido
una referencia a la misma en su informe de este año con ocasión de la aprobación del Proyecto de
Conclusiones sobre los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los
tratados (Informe de la Comisión de Derecho Internacional, sobre su 70.º periodo de sesiones celebrado
en 2018; doc. A/73/10, p. 124, nota 649). Por su parte, el blog del European Journal of International Law
(EJIL: TALK!), publicó el pasado 1 de agosto un post de Koldo Casla titulado «Supreme Court of Spain:
UN Treaty Body Individual decisions are legally binding» que generó un rico e interesante debate
(https://www.ejiltalk.org/supreme-court-of-spain-un-treaty-body.individual-decisions-are-legally-binding/)
(consultada el 4 de diciembre de 2018). En la doctrina española véase el comentario de GuTiérrez es-
Pada, c., «La aplicación en España de los dictámenes de Comités Internacionales: la STS 1263/2018, un
importante punto de inflexión», Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 10, octubre de 2018, núm. 2,
pp. 836-851. Para un comentario sobre el Dictamen del Comité CEDAW en este asunto véase abriL sTo-
ffeLs, R., «The “effectiveness” of CEDAW Committee Decisions: Angela González Carreño v. Spain»,
Spanish Yearbook of International Law, vol. 19, 2015, pp. 365-372.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección PRÁCTICA ESPAÑOLA DE DERECHO
INTERNACIONAL
Vol. 71/1, enero-junio 2019, Madrid, pp. 241-250
http://dx.doi.org/10.17103/redi.71.1.2019.3.01
© 2019 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253

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