Evolución de los estudios sobre los problemas del derecho tributario internacional

AuthorCésar Montario Galarza
ProfessionAbogado y doctor en Jurisprudencia por la Universidad Nacional de Loja (UNL)
Pages159-190
Capítulo V
EVOLUCIÓN DE LOS ESTUDIOS
SOBRE LOS PROBLEMAS DEL
DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
Sin lugar a duda, los avances en materia de fiscalidad internacional los debe-
mos a múltiples trabajos y reflexiones conducidos por organismos internacionales
que han presentado lo más destacado de las opiniones y aportes de expertos en la
materia, provenientes de muchos países del mundo. Estos organismos han institui-
do foros de discusión, estudios técnicos, publicaciones de alto nivel e incluso han
producido una serie de modelos de convenio, que actualmente gravitan en torno a
las posiciones de los estados al momento de negociar convenios de no doble impo-
sición, según se quiera potenciar una agresiva política de importación o de expor-
tación de inversiones, he aquí por cierto la conexión de la política tributaria con los
fines extrafiscales de la tributación o de política económica que tanto auge están te-
niendo en los actuales tiempos.
Por ello revisaremos el papel que han desempeñado entidades internacionales
como la Sociedad
de
Naciones (SDN), la Organización
de las
Naciones Unidas
(ONU), y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OC-
DE); gobiernos como los de los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.) y el Pe-
rú,
y
organizaciones internacionales de integración como la Comunidad Andina
(CAN) y
la Unión Europea (UE), para profundizar en los estudios de la materia y
proponer soluciones a sus más acuciantes dificultades.
1. LA SOCIEDAD DE NACIONES
La Conferencia de Paz realizada en París en el año de 1919, consideró de ina-
plazable necesidad la creación o constitución de la Sociedad de las Naciones
(Li-
gue of Nations, Societé des Nations, Válkerbund),
1
en base a cinco proyectos que
1.
Para conocer un análisis que va desde el origen hasta la disolución de la Sociedad de las Naciones,
Pedro Pablo Camargo,
Tratado de derecho internacional público,
Bogotá, Leyer, 1998, segunda
edición,
pp. 627-636.
Véase
también,
José Antonio
Carrillo Salcedo,
El derecho internacional en
perspectiva histórica,
Madrid, Tecnos, 1991, pp. 45-70; Alberto Ulloa,
Derecho internacional pú-
160
se habían presentado. La adopción del proyecto definitivo de creación se suscribió
el 29 de abril del citado año, el mismo que fue incorporado al Tratado de Paz de
Versalles suscrito el 28 de junio de 1919, que concitó la presencia de treinta y dos
estados, entre los más importantes EE.UU., Inglaterra, Francia, Italia y Japón. 13o-
livia y Ecuador formaron parte del conjunto de estados fundador; sin embargo, és-
te no ratificó el Tratado de Versalles, que para los otros miembros entró en vigor el
10 de enero de 1920.
Los órganos de la Sociedad fueron: la Asamblea, el Consejo, la Secretaría
Permanente, los Órganos Consultivos, y la Corte Permanente Internacional de Jus-
ticia. Este último órgano realizó una tarea de enorme importancia respecto a los
arreglos pacíficos de litigios y también dentro del desarrollo progresivo del derecho
internacional. Sus objetivos principales encarnaban todo el idealismo propugnado
en la Conferencia de París por eI demócrata presidente estadounidense Woodrow
Wilson (1856-1924), quien gobernó entre 1913 y 1921, éstos fueron:
a)
Desarrollar la cooperación entre las naciones, garantizándoles la paz y la se-
guridad;
b)
mantener públicamente relaciones internacionales fundadas en la justicia y el
honor; y,
c)
hacer reinar la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de
los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados.
En la integración de la SDN tuvo preponderancia el concepto de
soberanía na-
cional,
e incluso se trató de armonizarlo con la noción de organización internacio-
nal, que recién germinaba.
Es curioso el hecho de que los EE.UU. no participaron en la SDN, pese a que
el Presidente W. Wilson fue uno de los impulsadores del nacimiento de la Organi-
zación, lo que sin duda le restó fuerza. La no participación de este país se debió a
los evidentes intereses del Congreso norteamericano y a la búsqueda de no inter-
vención europea política o territorial en América. Sobre el tema, el ecuatoriano Luis
Valencia Rodríguez señala que: "No es exagerado decir que la Sociedad de las Na-
ciones fue afectada de una debilidad fatal el mismo día en que sus fundadores le re-
tiraron su apoyo. Equivale a afirmar que ella nació muerta en su función esencial".2
Mico,
t. II, Madrid, Iberoamericanas, 1957, cuarta edición, pp. 418-429; Felipe Tredinnick,
Dere-
cho internacional público y relaciones internacionales,
La Paz, Los amigos del libro, 1997, terce-
ra edición, pp. 89 y ss.
2.
Luis Valencia Rodríguez,
Fundamentos y propósitos de las Naciones Unidas,
t. I, Quito, Universi-
dad Central del Ecuador, 1970, primera edición, p. 70. José A. Pastor Ridruejo,
Curso de derecho
internacional público y organizaciones internacionales,
Madrid, Teenos, 2002, octava edición, p.
691, al respecto ha dicho: "Basada en la filosofía política de la Organización en el mantenimiento
de la paz por medio de la trilogía arbitraje-seguridad-desarme, hay que hablar hoy, ya con amplio
distanciamiento histórico, del fracaso en el cumplimiento de sus objetivos. Como ya sabemos, ni
se instauró la obligación completa de la solución jurisdiccional de las controversias, ni la prohibi-
ción del recurso a la guerra era total ni estaba dotada de mecanismos institucionales adecuados pa-
ra la efectividad de la prohibición, ni en el campo del desarme se consiguieron resultados mínima-
161
En el mantenimiento de la paz mundial, la Sociedad de Naciones no pudo
cumplir su alto objetivo de universalidad por cuanto la gran mayoría de sus miem-
bros eran países de Europa (Gran Bretaña, Francia, Italia) y del Asia (Japón), lo que
obligó a la creación de una
Liga de Estados
y no a la personificación jurídica y po-
lítica de la comunidad internacional.
Según José A. Pastor Ridruejo, de 45 miembros,
en
el momento de su funda-
ción, pasó a 60 en 1932 y descendió a 44 en 1939; la SDN se disolvió el 18 de abril
de 1946. Añade que los estados vencedores en la segunda guerra mundial no qui-
sieron revitalizar un organismo altamente desprestigiado y prefirieron crear una en-
tidad nueva, la Organización de las Naciones Unidas.3
Pese a que la SDN no pudo cumplir los objetivos principales para los cuales
se creó,
tiene un
haber
en el
campo de la cooperación institucionalizada sobre todo
en lo económico y financiero, de allí que los trabajos encaminados por ella en el
ámbito de la fiscalidad internacional constituyen un legado importante para la so-
ciedad internacional.
Durante el período entre guerras, la Sociedad asumió el compromiso de for-
mular un Modelo de Convenio para homogenizar los acuerdos tendentes a evitar la
doble imposición internacional. El tema fue materia de importantes estudios en la
época, la Comisión Financiera de la SDN encargó en 1921 a un Comité de Exper-
tos internacionales la elaboración de un informe sobre doble imposición, que fue
presentado en 1923. Dicho Comité elaboró en los años 1926 y 1927 cuatro mode-
los, que se reelaboraron y aprobaron durante una conferencia de expertos guberna-
mentales celebrada en Ginebra en 1928 con la presencia
de
delegados
de
28 países.
Dicho Modelo de Convenio más tarde fue cambiado por dos convenciones modelo
presentadas en México en 1943 y en Londres en 1946.4
En la Conferencia Regional de México se formuló
el
Modelo de Tratado, lo
que constituyó, diremos, la primera muestra sistemática de la doctrina latinoameri-
cana. En él se incluyó como criterio principal de potestad tributaria el de la
fuente
pagadora de ingresos.
Más
adelante, en
la última reunión del Comité Fiscal de la
Sociedad de las Naciones, en Londres en 1946, con la participación de representan-
tes de varios países, la posición anterior sufrió algunos cambios, haciéndose preva-
lecer los intereses de los países desarrollados, situándose en primer plano el
princi-
pio del domicilios
mente significativos". Véase además, Felipe Tredinnick,
Derecho internacional público y relacio-
nes internacionales,
pp. 95 y ss.
3,
José A. Pastor Ridruejo,
Curso de Derecho internacional público y organizaciones internacionales,
p. 692.
4.
Klaus Vogel, "Derecho tributario internacional", en Andrea Amatucci, dir.,
Tratarlo de Derecho Tri-
butario,
t. I, Bogotá, Temis, 2001, pp. 727-728.
5,
Ramón
Valdés Costa, Estudios de derecho tributario internacional,
Montevideo, Rosgal, 1978, p.
16.

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