ACUERDO DE COOPERACION Y REGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES -OIM- Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales
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ACUERDO DE COOPERACION Y REGIMEN
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PR!JVILEGIOS E
INMUNIDADES ENTRE LA ORGAN,IZACI6-N I'NTERNACtONAL PARA LAS
MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia, por una Parte, y
Ia
Organizaci6n
lnternacional para las
Migraciones-
(OIM), por otra Parte,
Considerando que el 19 de octubre de 1953 se adopt6 en Ginebra -Suiza,
Ia
Constituci6n del Comite lntergubernamental para las Migraciones Europeas
(CIME), antigua designaci6n de
Ia
Organizaci6n lnternacional para las Migraciones
(OIM),
Ia
cual fue aprobada por el Congreso de
Ia
Republica de Colombia
mediante
Ia
Ley 13 de 1961, dando inicio a las relaciones basicas de cooperaci6n
entre
el
Organismo lnternacional y
el
Estado colombiano.
Que
el
20 de diciembre de 1958
el
Gobierno colombiano y el Jete Encargado de
Ia
Misi6n de Enlace del CIME, suscribieron
el
Acuerdo que entr6 en vigencia
el
primero de enero de 1959, reglamentario de las relaciones, derechos y
obligaciones entre Colombia y el Organismo.
Que el 14 de mayo de
1981
el Gobierno colombiano y el Director del CIME
suscribieron
el
Acuerdo Sobre Privilegios e lnmunidades del Comite
lntergubernamental para las Migraciones Europeas.
Que mediante
Ia
Ley 50 de 1988, el Congreso de
Ia
Republica de Colombia
aprob6 las Enmiendas a
Ia
Constituci6n del CIME, aceptando
Ia
Constituci6n de
Ia
ORGANIZACI6N INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES- OIM, las cuales
no incorporaron modificaciones
al
Acuerdo basico inicialmente suscrito.
Que
Ia
OIM desarrolla programas en Colombia respondiendo a las prioridades del
pais y del Gobierno, en el marco de
su
mandata y
su
experiencia internacional,
promoviendo el flujo ordenado de los movimientos migratorios en condiciones de
dignidad y respeto por los derechos humanos de los migrantes. Estos principios se
desarrollan a traves de actividades de fortalecimiento de las instituciones
colombianas gubernamentales y no gubernamentales, cooperaci6n tecnica e
implementaci6n de programas y proyectos dentro de los cuales se pueden
mencionar: (i) programas de cooperaci6n tecnica en materia migratoria; (ii)
programas de atenci6n a poblaciones sujetas a migraciones forzadas
yen
riesgo
por
Ia
situaci6n de violencia y las consecuencias generadas por dicho fen6meno
durante
Ia
emergencia y Post-emergencia; (iii) programas y actividades para
Ia
transferencia al pais de recursos humanos calificados
y;
(iv) programas de
cooperaci6n tecnica desarrollados con el gobierno colombiano en el campo de
Ia
elaboraci6n de politicas y legislaci6n migratoria, asi como a favor del
fortalecimiento de
su
capacidad de gesti6n en materia migratoria.
Que
el
Gobierno atribuye primordial importancia al area de los recursos humanos
y se plantea
Ia
necesidad de asegurar
Ia
disponibilidad de estos recursos
en
cantidad y calidad suficientes para dar impulso al proceso econ6mico y social del
pais.
Que existe
Ia
voluntad comun de intensificar y ampliar
Ia
cooperaci6n entre las
Partes, conforme con
Ia
dinamica de los programas de desarrollo puestos
en
practica por
el
Gobierno colombiano y
Ia
evoluci6n de los programas y actividades
llevados a cabo por
el
Organismo.
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Que por lo anterior y debido al incremento de actividades en el ambito de apoyo
por parte de
Ia
OIM, de conformidad con el articulo tercero del Acuerdo suscrito
entre el CIME y el Gobierno colombiano el 20 de diciembre de 1958, y
el
Acuerdo
de Privilegios e lnmunidades del Comite lntergubernamental para las Migraciones,
suscrito el 14 de mayo de 1981, es conveniente actualizar esos Acuerdos a
Ia
luz
de los cambios arriba mencionados.
Convienen celebrar el presente Acuerdo:
ARTICULO I
DEFINICIONES
Para efectos del presente Acuerdo:
a)
La
expresi6n "Organismo" se refiere a
Ia
ORGANIZACION
INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, que para efecto de este
Acuerdo se denomina
"Ia
OIM".
b)
Los terminos "locales, bienes y haberes" se refieren a las oficinas, equipos
de las mismas y elementos que se encuentren en estas en
Ia
Misi6n en
Colombia de
Ia
OIM, en cualquier Iugar del pais y que sirvan para
el
cumplimiento de los fines del Organismo.
c)
Por "Gobierno" se entendera
el
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia.
d)
Por "Representante Permanente" se entendera el funcionario encargado de
Ia
Oficina de
Ia
OIM.
e) Por "funcionarios de categoria internacional de
Ia
OIM" se entendera
aquellos funcionarios extranjeros que han sido debidamente acreditados
por
Ia
Sede del Organismo con contratos de trabajo no inferiores a
un
ario y
cumplen con los requisitos establecidos en
Ia
legislaci6n interna.
f) Por "funcionarios de
Ia
OIM" o "miembros del personal" se entendera todo
el
personal de
Ia
OIM contratado de conformidad con los Estatutos y
Reglamentos de Personal de
Ia
Organizaci6n lnternacional para las
Migraciones, salvo
el
que haya sido contratado por contrato de prestaci6n
de servicios.
g)
Por "personas contratadas por contrato de prestaci6n de servicios o de
consultoria" se entendera los contratistas, que no sean funcionarios, a los
que
Ia
OIM asigne
Ia
prestaci6n de servicios en
Ia
ejecuci6n de programas
de cooperaci6n, por
un
tiempo y labor determinada. Para
Ia
acreditaci6n se
adjuntara el contrato de prestaci6n de servicios o el documento que
acredite
su
vinculacion.
h)
Por "programas de cooperaci6n" se entenderan los programas del pais en
que coopera
Ia
OIM.
i)
Por "Oficina de
Ia
OIM" se entendera
Ia
unidad de organizaci6n por cuyo
conducto coopera
Ia
OIM
en
programas en el pais, asi como las oficinas de
campo establecidas
en
el
territorio colombiano.
j) Por "Partes" se entendera
Ia
OIM y
el
Gobierno colombiano.
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k)
Por "actividades oficiales" se entenderan los programas de cooperaci6n y
las labores que se realicen dentro de los programas y proyectos de
asistencia humanitaria que desarrolle
Ia
OIM dentro del marco de sus
objetivos estrategicos y
su
mandata.
ARTICULO
II
PERSONERIA JURIDICA
El
Organismo goza de personeria juridica que lo capacita para contratar, adquirir,
enajenar bienes y celebrar contratos relacionados con
Ia
6rbita de sus funciones, y
para entablar procedimientos judiciales y administrativos, cuando asi convenga a
los intereses de
Ia
justicia.
ARTICULO Ill
OBJETIVOS DEL PRESENTE ACUERDO
Los objetivos del presente Acuerdo son:
a)
Prestar, de conformidad con las condiciones que se acuerden entre ambas
Partes,
el
asesoramiento y
Ia
colaboraci6n que el Gobierno solicite en materia
de politica, legislaci6n, reglamentaci6n y administraci6n relativas a
Ia
migraci6n, asi como en
Ia
recolecci6n y procesamiento de datos,
Ia
realizaci6n
de estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus
repercusiones en el desarrollo econ6mico, ambiental y social del pais.
Conforme a este objetivo
Ia
OIM podra, entre otras, apoyar y asesorar
al
Gobierno para
Ia
formulaci6n de politicas relacionadas con las remesas de los
trabajadores migrantes colombianos en
el
exterior.
b) Contribuir en las acciones de cooperaci6n encaminadas a atender el asunto
del desplazamiento interno, tanto en
Ia
prevenci6n, como en
Ia
atenci6n a
Ia
poblaci6n desplazada, en el fortalecimiento de
Ia
capacidad de respuesta
institucional y del Sistema Nacional de Informacion sobre desplazamiento
en
el
pais, teniendo en cuenta tambien a las comunidades receptoras.
c)
Desarrollar programas de fortalecimiento de las instituciones colombianas
gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan actividades
enmarcadas en los numerales
a)
y
b)
de este articulo, mediante cooperaci6n
tecnica e implementaci6n de programas y proyectos.
d)
lmpulsar programas de cooperaci6n tecnica en materia migratoria a traves de
los cuales se desarrollen, entre otras, las siguientes lineas de acci6n:
Promover el retorno voluntario de colombianos en el exterior;
Apoyar
Ia
participaci6n de Colombia
en
los foros multilaterales de integraci6n y
cooperaci6n regional, en los cuales se traten los asuntos migratorios, como por
:I
ejemplo
Ia
Conferencia Sudamericana de Migraciones; I
Facilitar
Ia
movilizaci6n de las familias de los inmigrantes a fin de promover
su
·I
integraci6n y establecimiento
en
el pais, asi como propiciar
Ia
reunificaci6n f
familiar frente a los flujos migratorios internacionales relacionados con
Ia
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poblaci6n colombiana; 1
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Facilitar el desarrollo de los recursos humanos calificados colombianos a
traves del otorgamiento de facilidades de viaje a estudiantes, becarios y
expertos del pals;
Promocionar y apoyar polfticas de migracion laboral legal de acuerdo con los
convenios suscritos por Colombia;
Ejecutar programas en otros ambitos de
Ia
migraci6n, tales como migracion y
salud, migracion y genero, migracion y medio ambiente;
Contribuir
al
proceso de tecnificacion y mejoramiento en materia de polftica
consular y controles migratorios tales como: el disefio de nuevos
procedimientos,
el
aporte del conocimiento sobre nuevas tecnologfas para
elaboracion de
Ia
documentacion segura para los ciudadanos que viajan fuera
de Colombia, capacitacion a funcionarios, mejoramiento de los controles
fronterizos, y actualizacion de
Ia
normativa legal en materia migratoria y de
pasaportes;
Promover estudios tecnicos sobre migraciones internas e internacionales y/o
proyectos encaminados a solucionar problemas de movilidad de
Ia
poblacion,
asf como apoyo para
el
desarrollo de las zonas fronterizas;
Apoyar
al
Departamento Administrative de Seguridad -DAS- para
Ia
implementacion en Colombia de proyectos sobre las migraciones
internacionales;
Apoyar programas de cooperacion tecnica horizontal, cooperacion sur-sur,
cooperacion triangular y de intercambio de personal calificado con otros pafses
de
Ia
region, en cooperacion con los gobiernos interesados y promover
intercambio de experiencias exitosas;
Promover
Ia
cooperacion tecnica en materia migratoria, especialmente en los
campos de legislacion, polftica, administraci6n e informacion teniendo
en
consideracion los actuales procesos de integracion regional, subregional y
fronterizos;
Apoyar
Ia
realizacion de estudios sobre
el
fenomeno del exodo de personal
nacional calificado, con el objeto de determinar sus efectos en
el
desarrollo
economico y social de Colombia; y formular politicas que contrarresten este
fenomeno;
Realizar estudios y establecer vfnculos de cooperacion con las comunidades
de colombianos en
el
exterior con
el
fin de estrechar los lazos culturales,
economicos y politicos con el pals;
Cooperar en
Ia
elaboracion de medidas encaminadas a afrontar los fenomenos
presentados por
Ia
movilidad migratoria, y buscar
Ia
integracion de migrantes a
su
nuevo medio.
e) lmpulsar y participar en proyectos para
Ia
creacion y consolidacion de redes
sociales transnacionales, que faciliten
Ia
vinculacion de los migrantes entre
sf
y
con
su
pals de origen.
f) Desarrollar programas de estabilizacion comunitaria, integracion social y
economica, fortalecimiento de
Ia
paz y reinsercion de poblaciones
desarraigadas; en especial de poblaciones desmovilizadas acogidas a los
programas oficiales del Gobierno colombiano.
g)
Establecer programas y camparias de promocion de los derechos humanos de
los migrantes y en particular de prevencion y fortalecimiento institucional para
Ia
lucha contra
Ia
Trata de Personas y el Trafico llicito de Migrantes.
h)
Formular medidas para controlar el problema tanto en materia de deteccion de
redes de tratantes como de atencion y asistencia a las vfctimas, para
ayudarlas en su reinsercion social y rehabilitacion.
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i)
Formular respuestas humanitarias oportunas a corrientes migratorias
repentinas y ayudar a migrantes desamparados, asi como apoyar los
esfuerzos de desarrollo fronterizo cuando sea requerido.
j)
Examinar toda otra iniciativa que pueda llevar a
Ia
realizaci6n de actividades o
asistencia de interes mutuo o
en
coordinaci6n con otras organizaciones
en
materia migratoria.
ARTICULO IV
COMPROMISOS DE LA OIM
4.1
La
OIM
se
compromete
a:
a)
Mantener estrecho contacto
con
las oficinas que el Gobierno designe para
el
normal desarrollo de los programas de
Ia
OIM, y el cabal cumplimiento de los
objetivos del presente Acuerdo. Mantendra igualmente los servicios
adecuados con el personal necesario para asegurar
Ia
planificacion,
desarrollo y operaci6n de los programas de
Ia
OIM en beneficia de Colombia,
en
Ia
medida de los recursos disponibles.
La
organizaci6n de estos servicios
sera determinada
porIa
OIM y los funcionarios encargados de los mismos
seran designados por
Ia
OIM, de acuerdo con las prioridades del Gobierno.
b)
Establecer y tener una oficina en el pais para facilitar
Ia
ejecucion de
programas de cooperacion asi como oficinas de campo para desarrollar a
cabalidad sus diferentes programas, cuando se amerite,
yen
el marco de los
recursos disponibles.
La
apertura de oficinas de campo sera previamente
informada y concertada con el Gobierno.
c)
Prestar de conformidad con las condiciones que se acuerden entre ambas
Partes, el asesoramiento y
Ia
colaboracion que el Gobierno le solicite en
materia de politica, legislacion, reglamentacion y administracion, relativas a
Ia
migracion y a los recursos humanos, asi como en
Ia
recoleccion y
procesamiento de datos,
Ia
realizacion de estudios sobre disponibilidad
!aboral, movilidad migratoria y sus repercusiones en el desarrollo economico
y social del pais.
d) Mantener una estrecha y constante relacion con las entidades publicas y
privadas del pais con el proposito de asistirlas, a
su
solicitud, en
Ia
determinacion y satisfaccion de necesidades especificas de recursos
humanos calificados, de acuerdo con los objetivos del presente Acuerdo.
e)
f)
g)
Difundir en colaboracion y con
Ia
anuencia de las autoridades colombianas
competentes, informacion sobre caracteristicas del pais en los aspectos
socioeconomico, cultural, !aboral e institucional y
Ia
que se estime necesaria
y adecuada para
Ia
consecucion de los objetivos del presente Acuerdo.
Tomar medidas necesarias para reclutar, seleccionar y trasladar
al
pais los
recursos humanos calificados requeridos, con
Ia
anuencia del Gobierno
colombiano y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes y los objetivos del presente Acuerdo. ·
i.
Estudiar conjuntamente con
el
Gobierno las medidas que se estimen
,;
necesarias para facilitar y lograr
Ia
integracion de los inmigrantes y sus i
familias al
pais.··z·----·--
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h)
Apoyar mediante asistencia tecnica e implementacion de proyectos,
en
Ia
medida de los recursos disponibles, las politicas del Estado colombiano en
cuanto
a:
desplazados internes, nifios desvinculados de los grupos armadas
ilegales, estabilizacion comunitaria y fortalecimiento de
Ia
paz, reinsercion de
poblaciones desarraigadas, trata de personas y trafico ilicito de migrantes,
sistemas de informacion migratorios, desarrollo de zonas fronterizas,
migracion y salud, remesas familiares, genera y migracion, poblaciones
en
riesgo, conferencias regionales sabre migracion, migraciones laborales,
propuestas y acciones para que
Ia
migracion !aboral se convierta en
un
instrumento de desarrollo, apoyo a becarios y asistencia a connacionales en
el exterior, asi como asistir a
Ia
Comisi6n Nacional de Reparacion y
Reconciliacion y en general proyectos disefiados para poner en marcha
mecanismos e instrumentos que promuevan el desarrollo integral de las
regiones a partir de las vocaciones productivas, urbanas y rurales, del
mercado territorial, de
su
competitividad y
su
sostenibilidad economica, social
y ambiental.
i)
Cooperar y otorgar facilidades en
Ia
medida de los recursos disponibles, para
Ia
recepcion, asistencia, alojamiento provisional y transporte de los
inmigrantes hasta
su
destine definitive en
el
pais, de acuerdo con las
condiciones que sean establecidas entre ambas Partes.
j) Observar y respetar las leyes vigentes, usos y costumbres del pais, asi como
los asuntos internes de
Ia
Republica de Colombia, y ajustar
su
actuacion a
los preceptos contenidos en
el
presente Acuerdo.
k)
Adquirir una poliza de seguros de responsabilidad civil por los danos
causados a terceros por cualquier vehiculo de propiedad del Organismo, y
garantizar que los funcionarios del Organismo que gocen de inmunidades
constituyan una poliza de seguros de responsabilidad civil por los danos
causados a terceros
en
un
vehiculo de
su
propiedad.
4.2
La
OIM podra, de acuerdo con
el
procedimiento establecido en el numeral
4.5 del presente articulo, asignar a
su
Oficina en Colombia los funcionarios,
expertos en Mision y personas que presten servicios en nombre del
Organismo que considere necesarios para prestar apoyo a los programas de
cooperacion y otras actividades en relacion con:
a)
La
preparacion, el examen,
Ia
supervision y
Ia
evaluacion de los
programas de cooperacion;
b)
el
envio,
Ia
recepcion,
Ia
distribucion o
Ia
identificacion de los suministros, el equipo y otros materiales que suministre
Ia
OIM;
c)
el asesoramiento
al
Gobierno acerca de
Ia
marcha de los
programas de cooperacion; d) cualesquiera otros asuntos relacionados
con
Ia
aplicacion del presente Acuerdo.
4.3
4.4
Los equipos tecnicos, materiales e insumos que proporcione
Ia
OIM se
mantendran en
su
propiedad hasta que se haga efectivo
su
traspaso de
acuerdo con las politicas determinadas para tal efecto por
Ia
OIM o sus
donantes.
Los asesores que proporcione
Ia
OIM llevaran a cabo todas las actividades
tendientes a transferir
al
personal nacional sus conocimientos, tecnologias y
experiencias para capacitarlos en sus metodos, tecnicas y practicas
profesionales
yen
los principios en que ellos se fundan.
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4.5
La
OIM acreditara a sus funcionarios de categoria internacional, expertos en
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Mision y personas que presten servicios en nombre de
Ia
OIM ante el -
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Gobierno Nacional. La OIM notificara asimismo al Gobierno sobre
Ia
terminaci6n de sus funciones en
Ia
Misi6n.
ARTICULOV
COMPROMISOS DEL GOBIERNO
5.1. El Gobierno se compromete
a:
a) Mantener estrecho contacto con
Ia
OIM a efecto de asegurar su firme y
constante respaldo a los programas y actividades convenidas entre el
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Gobierno y el Organismo. !
b)
Brindar a las oficinas de
Ia
Misi6n de
Ia
OIM en Colombia y a sus J
funcionarios, las facilidades y asistencias adecuadas para el normal
desempeno de sus actividades, acordando para el Representante
Permanente los mismos privilegios y estatus
de
que gozan los demas
Jefes de Misi6n o Representantes de los Organismos lnternacionales
acreditados en Colombia.
c) Brindar seguridad y protecci6n a las oficinas de
Ia
OIM y a sus
funcionarios, en especial cuando las condiciones de orden publico asi lo
ameriten.
d) Facilitar
Ia
cooperaci6n entre el Gobierno y
Ia
OIM con miras a
Ia
consecuci6n de los objetivos del presente Acuerdo.
e) Atender a traves de las autoridades competentes del Gobierno en el pais
y en el extranjero, las solicitudes de visa para ingresar al pais. Cuando se
trate de expertos trasladados por
Ia
OIM, el proceso se efectuara por
parte de
Ia
Direcci6n General del Protocolo, y cuando se trate de
inmigrantes amparados por programas disenados
por
Ia
OIM y avalados
por el Gobierno, el Organismo solicitara
por
escrito las visas
correspondientes, las cuales seran expedidas previo cumplimiento del
marco normativo establecido en el pais. Del mismo modo, se hara el
registro de estas personas ante las autoridades
de
control migratorio, a
fin de obtener
Ia
respectiva Cedula
de
Extranjeria.
f)
Facilitar el tramite de las solicitudes de tarifas reducidas que presenten a
consideraci6n de
Ia
autoridad aeronautica, las companias aereas que
operan en el pais, para operaci6n de los programas
de
Ia
OIM desde y
hacia Colombia, dentro de las politicas aeronauticas del pais.
g) Estudiar conjuntamente con
Ia
OIM las medidas que se estimen
necesarias para facilitar y lograr
Ia
integraci6n de los inmigrantes y sus
familias al pais.
h) Adoptar las disposiciones necesarias para
Ia
efectiva aplicaci6n de este
Acuerdo tanto en el pais como por intermedio de sus Misiones
Diplomaticas y Oficinas Consulares en el exterior y mantener informados
a dichas Representaciones de las actividades de
Ia
OIM en Colombia.
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5.2 Acorde con
Ia
legislaci6n nacional, el Gobierno concedera a
Ia
OIM los
permisos y las autorizaciones requeridas para
Ia
importaci6n de los
suministros, el equipo y el material de otra indole necesarios para el
cumplimiento de los objetivos establecidos en virtud del presente Acuerdo.
Los suministros, el equipo y el material de otra indole que
estem
destinados
a programas de cooperaci6n u otras actividades oficiales relacionadas con
el
cumplimiento de los objetivos de
Ia
OIM, no estaran sujetos a impuestos
directos, impuestos sobre el valor agregado, impuestos indirectos, tasas y
contribuciones, siempre que los mismos se encuentren conforme a
to
establecido por
Ia
Comisi6n de
Ia
Comunidad Andina y por
Ia
legislaci6n
nacional.
5.3
El
Gobierno adoptara las disposiciones administrativas que correspondan
para hacer efectiva
Ia
exenci6n directa o a traves de
Ia
devoluci6n de los
impuestos directos o indirectos pagaderos como parte del precio de los
suministros y los equipos que se adquieran en el pais para destinarlos a
programas de cooperaci6n u otras actividades oficiales. Queda entendido
que
Ia
OIM asignara alta prioridad a
Ia
compra en el pais de suministros,
equipo y material de otra indole que cumplan sus requisites
en
materia de
calidad, precio y fecha de entrega,
lo
anterior acorde con
Ia
normativa
nacional en
Ia
materia.
5.4
El
Gobierno reconocera a
Ia
OIM
Ia
Iibre disposici6n de derechos de
propiedad intelectual, los derechos de patente, derechos de autor y conexos
correspondientes a descubrimientos, inventos, proyectos, investigaciones,
publicaciones u obras realizadas por funcionarios o consultores de
Ia
OIM y
que hayan sido cedidos a ella, tanto en Colombia como en otros paises.
5.5
El
Gobierno y
Ia
OIM se consultaran reciprocamente respecto de
Ia
publicaci6n y difusi6n de los resultados y otras informaciones derivadas de
los programas de Cooperaci6n Tecnica, que puedan ser de utilidad para
otros paises y por
Ia
misma OIM.
ARTICULO VI
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO
6.1
En
su
condici6n de Organismo Internacional,
Ia
OIM gozara en
el
territorio de
Ia
Republica de Colombia de todos los privilegios e inmunidades que el
Gobierno ha otorgado a
Ia
Organizaci6n de las Naciones Unidas y a sus
Organismos Especializados, los establecidos en los preceptos y normas del
derecho internacional consuetudinario aplicables, y los que se establecen en
el
presente Acuerdo.
6.2 Las Oficinas de
Ia
Misi6n en Colombia son inviolables. Las autoridades de
Ia
Republica de Colombia solo podran penetrar en elias para ejercer las
funciones oficiales con el consentimiento o a petici6n del Representante de
Ia
OIM
yen
las condiciones aprobadas por este. Las Oficinas de
Ia
Misi6n de
Ia
OIM en Colombia comprenden los terrenos y edificios que "el Organismo"
arriende o adquiera, y que hayan sido informados y acordados previamente
con
Ia
Direcci6n General del Protocolo del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia.
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identificados por
Ia
OIM ante
Ia
autoridad competente, gozarim de inmunidad !
respecto de todo procedimiento de orden judicial y administrativo, y no l
podrim ser objeto de registro, revision, auditoria, embargos, apremios,
medidas cautelares o de ejecuci6n siempre que dichos bienes y haberes se
empleen en desarrollo de las actividades propias del Organismo.
6.4 Los bienes, recintos, locales, archivos, dependencias, instalaciones y
vehiculos que posea
Ia
OIM y
Ia
documentaci6n que le pertenezca seran
inviolables. Todos estos lugares, los bienes y haberes de
Ia
OIM, donde
quiera que se encuentren, gozaran de inmunidad respecto de allanamientos,
registros, clausuras,
requJsJcJones,
confiscaciones, expropiaciones y
cualquier otra forma de intervenci6n, sea ella de caracter administrativo,
ejecutivo, judicial o legislativo.
6.5
La
OIM tendra derecho a utilizar c6digos o claves en
su
correspondencia
oficial, asi como a despacharla o recibirla por correos o valijas selladas, las
que tendran los mismos privilegios e inmunidades de los correos y valijas
diplomaticas.
El
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia reconoce
al
Organismo,
en
Ia
medida compatible con
lo
establecido en las convenciones,
reglamentos y acuerdos internacionales en los que sea parte Colombia, en
cuanto se refiere a sus comunicaciones postales, telef6nicas, y demas
telecomunicaciones,
un
trato por lo menos tan favorable como el que otorga,
a traves de los operadores de los servicios, a los demas Gobiernos inclusive
a las Misiones Diplomaticas en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre
correspondencia postal, comunicaciones telef6nicas y demas servicios de
telecomunicaciones.
6.6 Acorde con
Ia
legislaci6n nacional,
Ia
OIM, asi como sus bienes y haberes,
ingresos, rentas y otros recursos destinados para el cumplimiento de sus
objetivos, los contratos, asi como
Ia
adquisici6n de bienes y servicios estaran
exentos de:
a) Todos los impuestos de caracter nacional directos o indirectos y
contribuciones, salvo aquellos que se generan sobre servicios particulares.
b)
Derechos de adtJana o cargos equivalentes y de cualquier otro impuesto de
caracter nacional, tasa, contribuci6n o pago por servicio, prohibiciones y
restricciones respecto a mercancias que importen para
su
uso oficial.
c)
Derechos de aduana y gravamenes que puedan afectar a
Ia
exportaci6n de
sus publicaciones, bienes o articulos.
6.7
La
OIM no actuara como agente retenedor, aunque ello no implica que los
beneficiarios de los ingresos se encuentren exonerados de impuestos en
Colombia y de cumplir las obligaciones formales inherentes a tal condici6n.
6.8 A los efectos del presente Acuerdo y exclusivamente para atender gastos
para
su
funcionamiento y objetivos,
Ia
OIM podra ejecutar las siguientes
operaciones: I
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a) lntroducir en el territorio colombiano o adquirir dentro del mismo, poseer, i
convertir a cualquier moneda y transferir al exterior dinero, titulos o valores
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en oro o moneda extranjera conforme a las normas vigentes en
Ia
Republica de Colombia
al
momento de cada operaci6n, en las mismas
condiciones que el Gobierno concede a las Agencias de las Naciones
Unidas y otros Organismos lnternacionales de igual rango.
b)
Llevar sus cuentas y estados financieros en cualquier tipo de divisas o
sistema de contabilidad.
ARTICULO VII
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL
7.1
El
Representante Permanente y los funcionarios internacionales de
Ia
oficina
de
Ia
OIM acreditados en Colombia, segun convengan
Ia
OIM y el Gobierno,
tendran los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno conceda a
funcionarios de otros Organismos lnternacionales acreditados en Colombia,
quienes gozan de inmunidad de jurisdicci6n respecto de todos los actos
ejecutados por ellos con caracter oficial. A tal efecto, el nombre del
Representante Permanente de
Ia
OIM y del Representante Permanente
Adjunto seran incluidos en
Ia
lista
.de
funcionarios de Organismos
lnternacionales.
7.2 Sin perjuicio del parrafo anterior, los funcionarios extranjeros de categoria
internacional de
Ia
OIM, oficialmente acreditados ante
Ia
Direcci6n General
del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que se
dediquen exclusivamente a las tareas de
Ia
OIM y sean remunerados
integramente por
Ia
OIM:
a)
Estaran inmunes contra todo proceso administrative o judicial respecto a los
actos que ejecuten y de las expresiones que emitan a traves de cualquier
medio en el desempeno de sus funciones.
b)
Estaran exentos de impuestos sobre sus rentas de trabajo pagados por
Ia
OIM.
c)
Estaran exentos de
Ia
prestaci6n del servicio militar.
d) Estaran inmunes tanto ellos como
su
c6nyuge e hijos menores de edad, de
toda restricci6n de inmigraci6n y registros de extranjeros.
e)
Se les dara a ellos y a
su
c6nyuge e hijos menores de edad las mismas
facilidades de repatriaci6n en epocas de crisis internacional, de que gozan
los Funcionarios Diplomaticos.
f)
Tendran derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos
personates de acuerdo con las normas vigentes para los funcionarios y
expertos de Organismos lnternacionales.
g)
Se les acordara por
lo
que respecta
al
movimiento internacional de fondos,
franquicias iguales a las que gozan funcionarios de categoria equivalente
pertenecientes a las Misiones Diplomaticas acreditadas ante
el
Gobierno.
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Podran vender en el pais los vehiculos que importen para su uso en las
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condiciones que se convengan con el Gobierno, hasta el monto de los · J
cupos autorizados por instalaci6n o ano de permanencia, las que no seran
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: menos favorables a las establecidas para Agencias de las Naciones Unidas
y otros Organismos lnternacionales.
i)
En general, gozaran del mismo tratamiento que el Gobierno concede a los
miembros del personal de rango similar de las Agencias de las Naciones
Unidas.
7.3
El
c6nyuge, los hijos menores de edad del Representante Permanente de
Ia
OIM y
el
Representante Permanente adjunto debidamente acreditados ante el
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia, gozaran de las mismas inmunidades y
privilegios de los miembros de las familias de los funcionarios de otras
Agencias de las Naciones Unidas
en
las condiciones y con las salvedades
establecidas a
su
respecto
en
Ia
Convenci6n de Nueva York de 1946 sabre
Privilegios e lnmunidades de las Naciones Unidas y en el Derecho
I nternacional Consuetudinario.
7.4
El
personal contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de
Personal de
Ia
OIM, gozaran del mismo trato que el Gobierno concede a los
miembros del personal de rango similar que trabajan con las Agencias de
Naciones Unidas.
En
particular, gozaran de inmunidad contra todo
procedimiento administrative o judicial, respecto a los aetas que ejecuten y de
las expresiones que emitan a traves de cualquier media en el desempefio de
sus funciones.
7.5
El
personal contratado localmente y remunerado por horas, y las personas
contratadas por contrato de prestaci6n de servicios o de consultorfa, no se
beneficiaran de los privilegios e inmunidades del presente Acuerdo y se
regiran por las leyes colombianas.
7.6 Los privilegios e inmunidades son concedidos a los funcionarios de
Ia
OIM
para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus actividades y
exclusivamente
en
el
interes del Organismo.
7.7
La
OIM colaborara permanentemente con las autoridades competentes del
pais para facilitar
Ia
adecuada y oportuna administraci6n de
Ia
justicia,
asegurar el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y re9lamentos de transito,
policia y sanidad, e impedir cualquier abuso que pueda producirse respecto de
Ia
aplicaci6n de los privilegios e inmunidades establecidas en el presente
Acuerdo.
ARTICULO VIII
RENUNCIA A INMUNIDADES Y PRIVILEGlOS
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Director General de
Ia
OIM
podra renunciar a las inmunidades y privilegios reconocidas por el Gobierno
Colombiano
al
Organismo o a sus Funcionarios. La renuncia ha de ser siempre
expresa.
ARTICULO IX .
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FACILIDADES DE VIAJE
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9.1
Acorde con
Ia
legislaci6n nacional, el Gobierno adoptara todas las medidas I
necesarias para facilitar
el
ingreso,
Ia
residencia o permanencia en el pais y
Ia
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salida de su territorio, a las siguientes personas que deban ejecutar actividades
relacionadas con asuntos oficiales de
Ia
OIM:
a)
El
personal no nacional de
Ia
OIM y de sus familiares, cuyas solicitudes de
Visa seran atendidas y resueltas por las autoridades competentes del
Gobierno con
Ia
mayor expedici6n y celeridad posible;
b)
Los Asesores que deben desempenar misi6n en el pais por cuenta de
Ia
OIM, sin consideraci6n de sus nacionalidades;
c)
Los funcionarios extranjeros de categoria internacional de
Ia
OIM,
cualesquiera sean las relaciones existentes entre sus respectivos paises y
Colombia. Durante
su
permanencia en el pais, gozaran de inviolabilidad en
todo documento, inmunidad respecto de cualquier procedimiento judicial o
administrative relacionado con todo acto ejecutado o expresi6n manifestada
a traves de cualquier medio en el ejercicio de sus funciones;
d)
En
materia de tasas aeroportuarias, los funcionarios de
Ia
OIM y los
miembros de su cuerpo directivo que ingresen y salgan del territorio
colombiano tendran
el
mismo tratamiento que los funcionarios de las
Agendas de Naciones Unidas.
ARTICULO X
REPRESENTACION DE
LA
ORGANIZACION
10.1
La
OIM ejercera sus funciones de cooperaci6n tecnica y demas actividades
oficiales por intermedio de su Oficina en el pais,
Ia
que estara dirigida por
un
funcionario residente designado por el Director General de
Ia
OIM, y quien
tendra a su cargo, por delegaci6n de este,
Ia
oficina de
Ia
OIM en Colombia.
10.2 Seran funciones principales del funcionario residente designado por el
Director General para Colombia:
a)
Representar
al
Director General ante las autoridades nacionales y servir al
efecto de canal de comunicaci6n entre el Gobierno y
Ia
OIM, en todo asunto
relacionado con los Programas de cooperaci6n tecnica en el pais;
b)
Coordinar las actividades y operaciones de cooperaci6n tecnica y cientifica
de
Ia
OIM;
c)
Cumplir las demas funciones y tareas conducentes
al
mejor cumplimiento
de los fines y prop6sitos de
Ia
OIM en general y del pais en particular.
ARTICULO
XI
ENTRADA
EN
VIGENCIA, DURACION
El
presente Acuerdo entrara
en
vigor una vez que las Partes notifiquen
mutuamente haber cumplido con los requisitos internos de rigor, y quedaran
derogados el Acuerdo entre el Gobierno de
Ia
Republica de Colombia y el Comite
lntergubernamental para las Migraciones
Europeas-
CIME del 20 de diciembre de
1958 y
el
Acuerdo de Privilegios e lnmunidades del Comite lntergubernamental
para las Migraciones Europeas, suscrito por las partes
el14
de mayo de 1981. En
caso de que se presenten obstaculos para el buen desarrollo de este Acuerdo, las
Partes tendran
Ia
opci6n de entablar consultas mediante notificaci6n escrita, las !
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cuales podran celebrarse a los (30) dias despues de
su
solicitud, con miras a
analizar y buscar soluciones de entendimiento sobre las mismas.
ARTICULO XII
COMPROMISOS CONJUNTOS DE LAS PARTES
12.1.
El
Gobierno y
Ia
OIM podran establecer el sistema de coordinacion que
resulte necesario para facilitar
Ia
ejecuci6n de los programas. Cuando se
considere pertinente, el Organismo pondra en conocimiento del Gobierno,
por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, toda reclamacion que
pudiera ser presentada por terceros en contra del Organismo,
su
personal,
asesores o funcionarios.
12.2. Las Partes pueden solicitar de comun acuerdo
Ia
participaci6n de terceros
paises y Organismos lnternacionales tanto para
Ia
financiacion, como para
Ia
ejecucion de programas y proyectos que surjan de las actividades de
cooperacion contempladas en este Acuerdo.
ARTICULO XIII
DEN UNCIA
13.1. Despues de
un
plazo de tres alios a partir de
Ia
fecha de entrada en vigor
del Acuerdo, cualquiera de las Partes podra denunciar el Acuerdo, previa
notificacion escrita, dada con seis meses de antelacion.
13.2. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos o programas iniciados o
presentados con fundamento en el presente Acuerdo y que esten en curso
al
momento de producirse
Ia
denuncia, continuaran ejecutandose hasta
su
normal conclusion, salvo que las Partes de comun acuerdo dispongan otra
cosa.
ARTICULO XIV
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes, relativa a
Ia
interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo, sera resuelta mediante
negociaciones directas entre elias.
En
caso de que esas negociaciones no sean
exitosas,
Ia
controversia sera sometida a los restantes medios de solucion pacifica
reconocidos por
el
Derecho lnternacional.
ARTICULO
XV
INSTANCIAS RESPONSABLES
Como instancias responsables para
el
cumplimiento de los terminos del presente
Acuerdo:
La
Parte colombiana designa
al
Ministerio de Relaciones Exteriores.
El
Organismo designa
al
Representante Permanente en Colombia.
ARTICULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES
16.1.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia otorgara
un
documento
de identificacion a los funcionarios de caracter internacional del Organismo
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debidamente acreditados. &
I,
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b
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sera resuelta por las Partes de conform4dad con las reso1uciones o
decisiones pertinentes de los 6rganos competentes de
Ia
OIM y las normas
constitucionales y legales del pais. Cada Parte examinara con toda atenci6n
y animo favorable cualquier propuesta formulada por
Ia
otra Parte en virtud
del presente Articulo.
Hecho en Bogota, a los 5 dfas del mes de mayo de dos mil nueve (2009), en dos
ejemplares igualmente autemticos.
Por el Gobierno de
Ia
Republica
de Colombia
Poria
OIM
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WILUAtll
L.
SW1•N:G
Director General
l
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