Acuerdo general sobre privilegios e inmunidades del Consejo de Europa

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos regionales

Los Gobiernos del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República Francesa, del Reino de Grecia, de la República Irlandesa, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, del Reino de Noruega, del Reino de Suecia, de la República Turca y del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte:

Considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40, apartado A), del Estatuto del Consejo de Europa, el Consejo de Europa, los representantes de los Miembros y la Secretaría disfrutarán en los territorios de los Miembros de las inmunidades y privilegios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Considerando que, con arreglo a lo establecido en el apartado (b) del artículo arriba citado, los Miembros del Consejo se han comprometido a concertar un Acuerdo con el fin de aplicar las disposiciones de dicho apartado;

Considerando que el Comité de Ministros ha decidido recomendar a los Gobiernos de los Miembros la adopción de las disposiciones que figuran a continuación.

Han convenido lo siguiente;

TÍTULO PRIMERO Personalidad y capacidad. Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El Consejo de Europa gozará de personalidad Jurídica. Tendrá capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes inmuebles y muebles para litigar.

El Secretario general tomará, en nombre del Consejo, las medidas necesarias a estos efectos.

ARTÍCULO 2

El Secretario general colaborará en todo momento con las autoridades competentes de los Miembros, a fin de facilitar la buena administración de la Justicia, asegurar la observancia de los reglamentos de policía y evitar todo uso abusivo de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades enumerados en el presente Acuerdo.

TÍTULO II Bienes, fondos y activo. Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3

El Consejo, sus bienes y activos, dondequiera que se encuentren y quienquiera que sea el poseedor, disfrutarán de inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que el Comité de Ministros hubiera renunciado expresamente a ella en un caso concreto. No obstante, se entenderá que la renuncia no puede extenderse a medidas de apremio y de ejecución.

ARTÍCULO 4

Los locales y edificios del Consejo serán Inviolables. Sus bienes y activo, dondequiera que se encuentren y quienquiera que sea su poseedor, estarán exentos de registro, requisa, confiscación, expropiación o de cualquier otra medida coercitiva, administrativa, judicial o legislativa:

ARTÍCULO 5

Los archivos del Consejo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder, serán inviolables dondequiera que se encuentren.

ARTÍCULO 6

Sin sujeción a ningún control, reglamentación o moratoria de carácter financiero:

  1. El Consejo puede tener toda clase de divisas y tener cuentas en cualquier moneda.

  2. El Consejo puede transferir libremente sus fondos de un país a otro o dentro de un país cualquiera, y convertir toda clase de divisas que posea en cualquier otra moneda.

  3. En el ejercicio de los derechos que le confieren los apartados a) y b) anteriores, el Consejo de Europa tendrá en cuenta todas las observaciones que le sean hechas por el Gobierno de cualquier Miembro en la medida en que estime que puede atenderles sin perjuicio de sus intereses.

ARTÍCULO 7

El Consejo, su activo, rentas y otros bienes están exentos:

  1. De todo impuesto directo. No obstante, el Consejo no solicitará la exención de impuestos, tasas o derechos que sólo constituyan el pago de servicios públicos utilizados.

  2. De todo derecho aduanero, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, cuando se trate de artículos destinados a su uso oficial; los artículos con franquicia no serán vendidos en el territorio del país en el que hayan sido introducidos, excepto en las condiciones aceptadas por el Gobierno de ese país.

  3. De todo derecho aduanero, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, en lo que respecta a sus publicaciones.

TÍTULO...

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