Principios transnacionales ELI/UNIDROIT del procedimiento civil europeo

AuthorJoaquim-J. Forner I Delaygua
PositionCatedrático de Derecho internacional privado Universidad de Barcelona
Pages279-282

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  1. Pasados diez años de la publicación de los Principios Transnacionales ALI/ UNIDROIT del Procedimiento Civil, aprobados en 2004 (véase para los primeros pasos del proyecto MULLERAT, R. y FORNER, J. J., REDI, vol. L, 1998, núm. 1, pp. 377-378), el Instituto UNIDROIT en colaboración con el nuevo European Law Institute (ELI), se plantea la potencial acomodación a nivel regional de tan colosal trabajo. En esta ocasión proyectándolo a Europa con el objetivo de elaborar unas reglas del procedimiento civil transnacional adaptadas a las particularidades europeas.

  2. En los últimos años asistimos en Europa a una fuerte corriente armonizadora /unificadora en materia de Derecho procesal civil internacional. Unida a la cesión de las competencias en materia de cooperación judicial civil se ha incrementado la promulgación de instrumentos tendentes a facilitar el desarrollo del proceso judicial civil en supuestos de carácter transnacional. Con el objetivo de garantizar el pleno disfrute de las libertades europeas, asegurar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y la igualdad de oportunidades para las partes durante el proceso, las Instituciones euro-peas han previsto instrumentos tendentes a facilitar (obtención de pruebas y notificación) o a simplificar los procedimientos civiles en supuestos transnacionales (créditos no impugnados y pleitos de escasa cuantía). Los promotores del comentado Proyecto aspiran a coadyuvar a esta tarea ofreciendo un modelo de unificación que sirva a los Estados europeos y evite «el desarrollo fragmentario y desordenado del Derecho

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    procesal civil a nivel europeo». Más allá de las medidas puntuales, la finalidad de los Principios Transnacionales del Procedimiento Civil es promover una normativa procesal europea: crear un conjunto de principios procesales compuestos por estándares comunes que puedan ser utilizados en instancias tanto arbitrales como judiciales. Se alienta a la unificación procesal a través de una técnica de soft law que, en principio, no está dirigida a sustituir a los ordenamientos nacionales, sino a servir de referente o guía para las partes o para los Estados.

  3. El objetivo es ambicioso, pero no es nuevo (véase STORME, M., Rapprochement du droit Judiciaire de l’Union Européenne, Dordrecht, Nijhoff, 1994) y la experiencia de los promotores y la efectividad de los Grupos de trabajo —compuestos por grandes especialistas— nos hacen presagiar un óptimo resultado en un tiempo record. El...

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