Principios y objetivos de la CIDPD

AuthorMaría Olga Sánchez Martínez - José Ignacio Solar Cayón
Pages43-58
Capítulo Segundo
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE LA CIDPD
El artículo 3 enumera los principios generales que informan la
CIDPD y que se traslucen en el contenido de los diversos derechos y li-
bertades reconocidos en la misma. Estos principios configuran un denso
entramado de valores éticos que sustentan esos derechos y libertades y
que cumplen una importante función hermenéutica, debiendo ser siem-
pre tenidos en cuenta a la hora de interpretar y aplicar las disposiciones
del texto. A continuación se hace un repaso de cada uno de ellos.
I. PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA CONVENCIÓN
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, in-
cluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independen-
cia de las personas con discapacidad.
El primer principio o, por mejor decir, haz de principios que enume-
ra el artículo 3 es el del respeto a la dignidad inherente, la autonomía
individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la inde-
pendencia de las personas. Principios que ya habían sido proclamados
previamente en el Preámbulo y que vienen a constituirse en los funda-
mentos éticos sobre los que se asienta la Convención y, en definitiva, la
exigencia de enmarcar el reconocimiento de los derechos de las personas
con discapacidad en el ámbito de los derechos humanos 1. En este senti-
do, el primer valor que se afirma es precisamente el de la dignidad de la
persona, atributo predicable de ésta en cuanto agente moral autónomo
capaz de autodeterminarse, que representa el presupuesto o fundamento
inalienable de la titularidad de los derechos y libertades fundamentales.
De manera que, mediante su afirmación, la CIDPD nos sitúa ya la proble-
mática de la situación de las personas con discapacidad en el ámbito del
discurso sobre los derechos humanos, planteándola como una cuestión
1 Para un análisis sobre los valores éticos que sustentan la consideración de la disca-
pacidad como una cuestión de derechos humanos, cfr. DE ASÍS, R., BARIFFI, F. y PALA-
CIOS, A., «Principios éticos y fundamentos jurídicos», en DE LORENZO, R. y PÉREZ, L.
C. (Dir.), Tratado sobre Discapacidad, Aranzadi, Pamplona, 2007, pp. 83-113.
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de aseguramiento del ejercicio efectivo de unos derechos y libertades de
los que, en razón de su dignidad, aquellas personas son titulares 2.
A partir del reconocimiento de esta dignidad inherente de la persona
con discapacidad como un ser moralmente libre, se trata por tanto de
promover su desarrollo moral autónomo, lo que exige la adopción de las
medidas pertinentes para eliminar o paliar las dificultades que se inter-
ponen en el ejercicio de su capacidad de elegir y realizar su plan de vida.
Y los derechos constituyen los principales instrumentos para alcanzar
ese objetivo. Esta afirmación en un primer término del principio de au-
tonomía y de su vinculación directa con el desarrollo de la dignidad, de
la libertad y de la personalidad supone —como afirma García Pons—
que, en el nuevo paradigma, el principio de protección —prevalente des-
de la anterior visión paternalista— pasa a un segundo plano, teniendo
únicamente un carácter supletorio, por lo que sólo entrará en juego
cuando no sea posible la autoprotección por medio de la autonomía in-
dividual, y siempre teniendo en cuenta como guía fundamental para su
operatividad el criterio del interés principal de la persona con discapa-
cidad 3.
Aunque, en razón de su carácter fundante, las ideas de autonomía e
independencia se hallan presentes, explícita o implícitamente, en el con-
tenido de los diversos derechos reconocidos en la CIDPD, adquieren sin
duda una dimensión propia y específica en relación a determinados as-
pectos centrales de la misma. En este sentido, las nociones de autonomía
e independencia cristalizan esencialmente en el reconocimiento de los
derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma indepen-
diente (art. 19) y a la movilidad personal (art. 20). Sin embargo, donde
estos principios de dignidad, autonomía e independencia alcanzan una
relevancia especialísima —como trataremos posteriormente— es, sobre
todo, en relación al tratamiento de las personas con discapacidad men-
tal o psíquica, a quienes tradicionalmente se les ha negado en muchas
ocasiones la capacidad de autodeterminación más básica. Sin duda,
existe una ligazón inextricable entre el respeto al principio de autonomía
personal, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y el reco-
nocimiento —contenido en el artículo 12— de la capacidad jurídica y de
2 De este modo, como afirma SEOANE, J. A., «¿Qué es una persona con discapaci-
dad?», cit., la CIDPD «culmina normativamente el proceso de humanización de la perso-
na con discapacidad», partiendo de «un principio categórico e incondicionado, funda-
mento de todos los derechos: la dignidad de la persona con discapacidad, al igual que la
de cualquier otra persona» (p. 151).
3 Cfr. GARCÍA PONS, A., L as personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico
español: la Convención Internacional de 13 de diciembre de 2006, cit., p. 49.
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