Principios y forma del proceso ante el tribunal internacional de justicia

AuthorJosé B. Acosta Estévez
ProfessionProfesor de Derecho Internacional Público
  1. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO

    Una vez contestada la pregunta qué es el proceso, siguiendo con el método trazado a la hora de plantear el análisis del proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia, hay que responder a cómo está hecho el proceso. La respuesta a la pregunta planteada transcurre a través de dos momentos: uno consiste en describir todos los actos fundamentales que transcurren en él desde la interposición de la demanda hasta la sentencia, y otro estriba en determinar sus principios informadores(355).

    Sin embargo, como cuestión previa a la tarea propuesta, hay que traer a colación una serie de particularidades o manifestaciones que, si bien ya se mencionarán a lo largo del presente trabajo, son propias del Derecho internacional procesal y, en concreto, de la regulación de la actividad jurisdiccional del Tribunal Internacional de Justicia. Así, en la esfera de la normativa que regula la organización y composición del citado órgano se encuentra recogida la posibilidad de que éste pueda constituir una o más salas especiales en orden a su funcionamiento. Otra particularidad, referida a la normativa procedimental, es el amplio margen de actuación que tiene el Presidente a la hora de tratar las cuestiones de procedimiento. En concreto, esta última circunstancia, sumada a otras que más adelante se comentarán, podría hacer pensar que en el Tribunal Internacional de Justicia, al igual que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, el principio dispositivo y el principio de aportación de parte son los pilares básicos del proceso internacional, si bien con un aire oficialista. Es obvio que el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia goza de amplios poderes de iniciativa en la dirección del proceso, pero ello no debe conducir a la afirmación de una preponderancia del principio de oficialidad sobre el principio dispositivo en el seno del proceso ante el Tribunal de La Haya, pues, a tenor de la normativa procesal existente al respecto, el señalado órgano jurisdiccional no podrá iniciar un proceso ex officio. El Tribunal deberá decidir siempre dentro de las fronteras o límites de carácter objetivo y causal establecidos por las partes en el transcurso del litigio.

    En consonancia con la característica indicada en el párrafo precedente puede traerse a colación un nuevo rasgo identificador del proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia: la posibilidad de incoar el proceso mediante notificación de un compromiso de acuerdo. Finalmente, añadir la posible concurrencia, junto a los magistrados, del juez ad hoc durante la sustanciación del proceso. Esta posibilidad, a mayor abundamiento, permite afirmar sin reparos el principio dispositivo, pues las partes no sólo poseen dominio completo sobre el derecho sustantivo y los derechos procesales ímplicitos en el proceso, sino que además gozan de un derecho consistente en designar bajo determinados supuestos a un juez ad hoc. Los rasgos indicados, como se verá en el momento procesal oportuno, se configuran como las particularidades propias que presiden la elaboración de una teoría general del proceso en el ámbito del Tribunal Internacional de Justicia.

    Una vez apuntadas las consideraciones precedentes, hay que referirse a los principios informadores del proceso. Los principios rectores o informadores del proceso son "aquellos criterios que constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional"(356) determinando el comportamiento de las partes dentro del proceso, sus posibilidades y cargas en el mismo, por un lado, y la formación y apreciación del objeto procesal, por otro. Estos principios son susceptibles de ser clasificados en principios jurídico-naturales y principios jurídico-técnicos.

    Los principios jurídico-naturales tienen por finalidad el conseguir una plena justicia pública superadora de la justicia privada o autotutela y, en consecuencia, deben regir con carácter forzoso en todo proceso, pues, en caso contrario, se desnaturalizaría el citado instituto procesal; esto es, de no contar el proceso con estos principios rectores se quebraría la idea de justicia. Por otra parte, los principios jurídico-técnicos responden "al muy diverso perfil de ciertos ámbitos diferenciados de las relaciones y situaciones jurídicas"(357) y su aplicación vendrá dada en virtud a las normas que deban estructurarse en el proceso.

    A la vista de las nociones apuntadas, los principios rectores del proceso pueden ser entendidos como las ideas que sirven de parámetro a todo proceso para estructurarlo atendiendo a razones estrictamente jurídicas o puramente técnicas. Por ello, en este contexto y antes de proseguir el desarrollo del planteamiento pensado, debe diferenciarse los principios rectores del proceso de las denominadas formas procesales o del proceso. Estas últimas, como podrá apreciarse en el próximo apartado, consisten en el modo externo de explicitación de los principios en el seno del propio proceso; es decir, las formas procesales son las reglas de expresión de una actividad y de la estructura externa que adopta el proceso en tanto que instrumento de la actividad jurisdiccional. Una vez esbozado el planteamiento general sobre los principios informadores del proceso procede el examen de cada uno de ellos por separado.

    1.1. Principios jurídico naturales

    En la esfera de los principios jurídico-naturales cabe englobar el principio de audiencia y el principio de igualdad.

    La máxima expresión del principio de audiencia se encuentra plasmada en el aforismo que predica que "nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio", lo que supone la imposibilidad para un órgano jurisdiccional de dictar una sentencia condenatoria si previamente no ha oído a la parte que se pretende condenar. Como ha señalado la doctrina, el principio de audiencia "no es un postulado teórico ni su formulación clásica constituye una proclamación meramente retórica, sino un criterio operativo, del que se inducen conclusiones legislativas y jurisprudenciales, plasmadas en auténticas instituciones procesales"(358), implicando que debe de concederse a cada parte la oportunidad de participar en cada una de las fases del proceso.

    En el proceso suelen concurrir dos partes enfrentadas y ambas deben encontrarse en un plano de absoluta igualdad procesal, disponiendo de las mismas oportunidades para la defensa de sus intereses y derechos. Atendiendo a este planteamiento, el principio de igualdad responde a la idea de que las partes en un proceso deben gozar de iguales oportunidades para sostener sus posturas. Así, a cada acción de una parte debe corresponder la posibilidad de reacción de la otra, pues, en caso contrario, si una de las partes estuviera en una posición de preeminencia como consecuencia de tener a su disposición más medios que la otra, el órgano jurisdiccional incluso podría llegar a perder su imparcialidad.

    El principio de igualdad en la actuación procesal supone que ambas partes detenten las mismas posibilidades de ataque y defensa. Como resultado de este principio, el proceso "ha de ser un duelo con igualdad de armas"(359) en donde ambas partes tengan las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación.

    Los dos conceptos contemplados -audiencia e igualdad- conllevan que nadie podrá ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, debiendo gozar las partes implicadas en un proceso de las mismas oportunidades para el mantenimiento de sus respectivas posturas y argumentos. Por tanto, las partes del proceso deberán encontrarse en una situación de igualdad que impida la concurrencia de un desequilibrio entre las mismas y provoque una situación de indefensión.

    En lo relatado hasta ahora se ha contemplado el aspecto general de los principios jurídico naturales que informan el proceso y, por ello, seguidamente hay que referirse a tales principios en el seno del proceso ante el Tribunal Internacional de Justicia. Los principios jurídico-naturales de audiencia e igualdad aparecen proclamados implícitamente a lo largo de las fuentes normativas del Tribunal Internacional de Justicia, pues diferentes preceptos, que serán desarrollados al tratar de las figuras procesales que concurren en el proceso, contienen mandatos en este sentido. Así, por ejemplo, en diferentes artículos se hace referencia a la "audiencia pública de las partes", a los...

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