El principio del respecto a la dignidad humana

AuthorJ.Bonet Pérez, M. Ortega Gómez y D.Bondia García
ProfessionCatedrático, Profesora y Profesor Univ. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

1. La cristalización del principio del respeto a la dignidad humana.

  1. La Humanidad y los valores de la Sociedad Internacional contemporánea.

  2. La afirmación del respeto a la dignidad humana como referente del proceso de humanización del derecho internacional público.

  3. La práctica relativa al respeto la dignidad humana.

    2. El objeto del principio del respeto a la dignidad humana.

  4. La noción de dignidad humana en el ámbito jurídico internacional: la de idea de la existencia de un núcleo duro de derechos intangibles e inherentes a la persona humana.

  5. La no discriminación en el goce y disfrute de los derechos como exigencia jurídica del respeto a la dignidad humana.

  6. La prohibición de ciertas prácticas especialmente aberrantes como manifestación del principio del respeto a la dignidad humana.

    3. La exigibilidad jurídica internacional del principio del respeto a la dignidad humana.

  7. El principio del respeto a la dignidad humana como norma imperativa del derecho internacional público contemporáneo.

  8. Las obligaciones jurídicas internacionales del Estado.

  9. La reacción de la Sociedad internacional ante la violación sistemática de los derechos inherentes a la dignidad humana.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Convenios internacionales

    – Convenio sobre la esclavitud, Ginebra 25 de septiembre 1926 (Diccionario de Legislación,74455).

    – Convenio Internacional para la prevención y sanción del delito de genocidio (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 260 A [III] de 9 de diciembre 1948) (BOE, 34, de 8 de febrero de 1969).

    – Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas en campaña de 12 de agosto 1949; art. 3 (BOE, 236, de 23 de agosto de 1952).

    – Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar de 12 de agosto 1949; art. 3 (BOE, 239, de 26 de agosto de 1952).

    – Convenio de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra de 12 de agosto 1949; art. 3 (BOE, 249, de 5 de septiembre de 1952).

    – Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto 1949; art. 3 (BOE, 246, de 2 de septiembre de 1952).

    – Protocolo para modificar la Convención sobre la esclavitud (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 794 [VIII)], de 23 de octubre 1953) (BOE, 3, de 4 de enero de 1977).

    – Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social, Ginebra, 7 de septiembre 1956) (BOE, 311, de 29 de diciembre de 1967).

    – Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 A [XX], de 21 de diciembre de 1965) (BOE, 118, de 17 de mayo de 1969).

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 4 (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2200 [XXI], de 16 de diciembre de 1966) (BOE, 103, de 30 de abril).

    – Convenio internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 3.068 [XX VIII] de 30 de noviembre 1973) (UNTS, vol. 1015, pp. 266-270).

    – Protocolo adicional a las Convenciones de Ginebra de 12 de agosto 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 19 de junio de 1977 (BOE, 177, de 26 de julio de 1989).

    – Protocolo adicional a las Convenciones de Ginebra de 12 de agosto 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. (Protocolo II) de 19 de junio 1977; arts. 4 a 6 (BOE, 177, de 26 de julio de 1989).

    – Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979) (BOE, 69, de 21 de marzo de 1984).

    – Convenio contra la tortura y otros tratos o penas o crueles, inhumanos o degradantes (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 39/46 de 10 de diciembre 1984) (BOE, de 9 de noviembre de 1987).

    – Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 44/128, de 15 de diciembre de 1989) (BOE, 164, de 10 de julio de 1991).

    – Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 54/4, de 6 de octubre de 1999) (BOE, 190, de 9 de agosto de 2001).

    – Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 54/263, de 25 de mayo de 2000) (BOE, 92, de 17 de abril de 2002).

    – Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 54/263, de 25 de mayo de 2000).

    2. Legislación interna

    – Constitución española de 27 de diciembre de 1978; art. 10 (BOE, 311, de 29 de diciembre de 1978).

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 535-585. González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 751-787. Gutiérrez Espada, C., Derecho Internacional Público, Editorial Trotta, Madrid, 1995, pp. 44-47 y 224-239.

    Mariño Menéndez, F. M., Derecho Internacional Público (Parte general), 3.ª edición, Editorial Trotta, Madrid, 1999, pp. 187-192. Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 195-223. Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 1021-1055.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 509-522.

    2. Monografías y artículos de revistas.

    Abellan Honrubia, V.: «Internacionalización del concepto y contenido de los derechos humanos». En: FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA: Tres lecciones magistrales. Inauguración de los cursos 1995-1996, 1996-1997 y 1997-1998, Universidad de Barcelona / Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid, 1998, pp. 33-51. Carrillo Salcedo, J. A.: Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en el Derecho Internacional contemporáneo, 2ª edición, Tecnos, Madrid, 2001 [2ª impresión, 2004].

    Cassese, A.: Los derechos humanos en el mundo contemporáneo, Ed. Ariel, Barcelona, 1991, pp. 75-80.

    Duran Lalaguna, P. (coord.): Manual de Derechos Humanos, editorial Comares, Granada, 1993, pp. 63-85.

    Etxeberria, X.: «Fundamentación y orientación ética de la protección de los derechos humanos». En: Gómez Isa, F. (director); La protección internacional de los derechos humanos en los albores de siglo XXI. Universidad de Deusto, Bilbao, 2003, pp. 63-94.

    Katz, C.: «Pour la proclamation par la Communauté internationale d'un noyau intangible des droits de l'homme», Revue Trimestrielle des Droits de l'Homme, nº 28, 1 octobre 1996, pp. 541-553.

    Meron, Th.: «On a hierarchy of international human rights», American Journal of International Law, January 1986, vol. 80, nº 1, pp. 1-23. Meyer-Bisch, P. (éd.): Le noyau intangible des droits de l'homme, Actes du VIIe Colloque interdisciplinaire sur les droits de l'homme, Editions Universitaires, Fribourg, 1991.

    Plattner, D.: «Droit intenational humanitaire et droits de l'homme intangibles ou non susceptibles de dérogation». En: Premont, D. (Réd.): Droits intangibles et états d'exception, editorial Bruylant, Bruxelles, 1996, pp. 333-348. Simma, B./Alston, Ph.: «The sources of human rights law: custom, jus cogens, and general principles», Australian Year Book of International Law, 1992, pp. 82-108. Vergés Ramírez, S: Derechos humanos: fundamentación, editorial Tecnos, Madrid, 1997, pp.75-96.

    Villán Durán. C.; Curso de Derecho internacional de los derechos humanos. Ed. Trotta, Madrid, 2002, pp. 85-140.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. La cristalización del principio del respeto a la dignidad humana

    Veánse: el Preámbulo y los artículos 1.3, 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas y la Práctica 16.

  10. LA CLÁUSULA MARTENS: PREÁMBULO DE LA CONVENCIÓN CONCERNIENTE A LAS LEYES Y USOS DE GUERRA TERRESTRES, FIRMADA EN LA HAYA EL 18 DE OCTUBRE DE 1907.

    Según criterio de las Altas Partes Contratantes, estas disposiciones, cuya redacción ha sido inspirada por el deseo de aminorar los males de la guerra en tanto que las necesidades militares lo permitan, están destinadas a servir de regla general de conducta para los beligerantes en sus relaciones entre sí y con las poblaciones.

    No ha sido posible, sin embargo, concertar desde ahora estipulaciones que se extiendan a todas las circunstancias que se presentan en la práctica.

    Por otra parte, no podría entrar en las intenciones de las Altas Partes Contratantes que los casos no previstos fueran, a falta de estipulación escrita, dejados a la apreciación arbitraria de los que dirigen los ejércitos.

    Mientras aguardan que un código más completo de las leyes de guerra pueda ser dictado, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno hacer constar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los...

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