El principio de prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza

AuthorAndreu Olesti Rayo y Milagros Álvarez Verdugo
ProfessionCatedrático de Der. Internac. Pub. U. Barcelona y Prof. Lectora Der. Intern. Púb. U. Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

1. Regulación jurídico-internacional del uso de la fuerza armada: evolución.

2. La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza conforme a la Carta de las Naciones Unidas.

  1. Formulación jurídica: el artículo 2.4 de la Carta y la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

  2. Contenido: la noción de amenaza o uso de la fuerza.

  3. Excepciones: el derecho de legítima defensa.

    3. El uso institucionalizado de la fuerza armada en el sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas.

  4. El régimen jurídico previsto en la Carta de las Naciones Unidas.

  5. La práctica del Consejo de Seguridad.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Convenios internacionales

    Carta de las Naciones Unidas: Artículos 2.4, 42 al 51, 53, 106 y 107.

    Tratado de la Unión Europea Occidental: Tratado de colaboración en materia económica, social y cultural y de legítima defensa colectiva, firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948 y enmendado por el Protocolo que modifica y completa el Tratado de Bruselas, de 23 de octubre de 1954 (BOE núm 110, de 8 de mayo de 1990).

    – Tratado del Atlántico Norte, Washington 4 de abril de 1949 (BOE núm. 129, de 31 de mayo de 1982).

    2. Resoluciones de Organizaciones Internacionales.

    – Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. (Res. 2.625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970).

    – Res. 3.314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1974: Definición de la agresión.

    BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Cot, J. P. & Pellet, A., La Charte des Nations Unies, Editorial Economica, París, 2.ª edición, 1991, pp. 115-128, 705-831 y 1409-1424.

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edi ción, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 911-931.

    González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 911-934.

    Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 601-613.

    Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 907-981 y 1057-1077.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 600-610.

    Simma, B. (ed.), The Charter of the United Nations. A Commentary, Oxford University Press, Oxford, 1994, pp. 106-128, 628-752 y 1149-1162.

    2. Monografías y artículos de revistas

    Abellán Honrubia, V., «La ampliación del concepto de mantenimiento de la paz y seguridad internacional por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: fundamento jurídico y discrecionalidad política», en Hacia un nuevo orden internacional y europeo. Estudios en Homenaje al profesor D. Manuel Diez de Velasco, Ed. Tecnos, Madrid, 1993, pp. 3-18. Bermejo García, R., El marco jurídico internacional en materia de uso de la fuerza: ambigüedades y límites, Civitas, Madrid, 1993. Carrillo Salcedo, J. A., «El Consejo de Seguridad y el mantenimiento de la paz: aspectos recientes», Cursos de Derecho Internacional de Vitoria Gasteiz, 1992, pp. 15-37.

    Andrés Saenz De Santa María, P., «El Consejo de Seguridad en la guerra contra Irak: ¿ONG privilegiada, convalidador complaciente u órgano primordial?», REDI, Vol. LV, 2003, nº 1, p. 205-222.

    Bothe, M., «Terrorism and the legality of pre-emptive force», EJIL (2003), Vol. 14 nº 2, 227-240.

    Cassese, A., «Ex iniuria iuis oritur: Are we moving towards international legitimation of forcible humanitarian countermeasures in the World Community?», European Journal of International Law, 1999, n.º 1, pp. 23-30.

    Díaz Barrado, C. M., El uso de la fuerza en las relaciones internacionales, Ministerio de Defensa, Subdirección General Publicaciones, Madrid, 1991. Fernández Tomás, A. F., «El recurso al artículo quinto del Tratado de Washington tras los acontecimientos del 11 de septiembre: mucho ruido y pocas nueces», REDI, Vol. LIII, 2001, nº 1-2, p. 205-226. González Vega, J. A., «Los atentados del 11 de septiembre, la operación ‘Libertad Duradera’ y el derecho de legítima defensa», REDI, Vol. LIII, 2001, nº 1-2, p. 247-271.

    Gutiérrez Espada, C., El uso de la fuerza y el Derecho internacional público después de la descolonización, Cuadernos de Cátedra J.B Scott, Universidad de Valladolid, 1988.

    Perez Gonzalez, M., «La legítima defensa puesta en su sitio: observaciones críticas sobre la doctrina Bush de la acción preventiva», REDI, Vol. LV, 2003, nº 1, p. 187-204.

    Rodríguez Carrión, A., Uso de la fuerza por los Estados, Gráficas del Sur, S.A, Málaga, 1974.

    Simma, B., «NATO, the UN and the use of force: Legal aspects», European Journal of International Law, 1999, n.º 1, pp. 1-22.

    Sofaer, A.D., «On the necessity of Pre-emption», EJIL (2003), Vol. 14, nº 2, 209-226.

    VVAA, «Agora: Future Implications of the Iraq Conflict», AJIL (2003), Vol. 97, nº 3, p. 553-642 y nº 4, p. 803-872.

    White, N. D. & Ülgen, O., «The Security Council and the Decentralised Military Option: Constitutionality and Function», Netherlands International Law Review, Vol. XLIV, 1997/3, pp. 378-413.

    TEXTOS A EXAMINAR:

    1. Evolución histórica: del Ius ad bellum al principio de prohibición del uso de la fuerza

  6. VER EL APARTADO I C) DE LA PRÁCTICA N.º 1

  7. SUPLEMENTO DE «UN PROGRAMA DE PAZ»: DOCUMENTO DE POSICIÓN DEL SECRETARIO GENERAL PRESENTADO CON OCASIÓN DEL CINCUENTENARIO DE LAS NACIONES UNIDAS

    10. (...) muchos de los conflictos actuales se producen más bien dentro de los Estados que entre éstos. Al finalizar la guerra fría desaparecieron también los obstáculos que habían impedido que surgieran conflictos en la ex Unión Soviética y en otros lugares. Resultado de ello ha sido una erupción de guerras dentro de Estados de reciente independencia, guerras a menudo de tipo religioso o étnico y con una cuota inusitada de violencia y crueldad. El fin de la guerra fría también parece haber contribuido a estallidos de guerras semejantes en el continente africano. Además, siguen sin resolverse algunas de las guerras atizadas por terceros dentro de algunos Estados durante la guerra fría. En cambio, ya casi no hay guerras entre Estados. (...)

    36. Los problemas internacionales no se pueden resolver rápidamente ni dentro de un plazo concreto. Se suele pedir a las Naciones Unidas que resuelvan conflictos de larga data que han puesto en entredicho las gestiones de establecimiento de la paz realizadas por otros. Para resolverlos hay que llevar a cabo una diplomacia discreta y establecer un proceso político que permita, durante cierto tiempo, fomentar la confianza y arbitrar soluciones negociadas para controversias de larga data. Casi todos esos procesos, que suelen tropezar con frustraciones y contratiempos, duran invariablemente más de lo que se esperaba. Es necesario resistir a la tentación de recurrir a la fuerza de las armas para agilizarlos. El mantenimiento de la paz y el recurso al uso de la fuerza (salvo en legítima defensa) se deben considerar técnicas alternativas y no puntos adyacentes de una línea continua que permite el paso fácil de uno a otro. (...)

    . (Documento A/50/60, de 3 de enero de 1995).

  8. DECLARACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN CELEBRACIÓN DEL CINCUENTENARIO DEL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

    4. Tomamos nota con satisfacción de que hoy, tras la caída de tantas barreras ideológicas y el fin de la guerra fría, están surgiendo nuevas perspectivas de crear un mundo no violento y un auténtico sistema de seguridad mundial en el que las Naciones Unidas sean el elemento esencial.

    5. Recordamos la tragedia de la segunda guerra mundial y el sufrimiento sin precedentes que infligió a diversos pueblos y a la humanidad en general. Somos plenamente conscientes de la necesidad vital de hacer todo lo posible por poner fin a los conflictos armados actuales para evitar esos conflictos en el futuro y para superar las secuelas que aún subsisten de la segunda guerra mundial, así como las manifestaciones de desigualdad política, económica y social, y hacemos un llamamiento a los Estados del mundo para que:

    a) Reafirmen el compromiso de abstenerse del uso o la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o de cualquier otra manera que sea incompatible son los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas;

    b) Intensifiquen sus esfuerzos por poner fin a todos los conflictos y o preservar a las generaciones venideras del flagelo de nuevas guerras, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las enseñanzas derivadas de los conflictos pasados. (...)

    . (Documento A/RES/50/5 aprobada el 18 de octubre de 1995).

    Aspectos a considerar:

    • El proceso de formulación del principio de prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza.

    • Factores que inciden en la evolución del principio de prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza.

    2. Contenido del Principio

    A) ALCANCE Y LÍMITES

    a) Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (Res. 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970)

    «La Asamblea General,

    (...)

    1. Solemnemente proclama los siguientes principios:

    El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas

    Todo Estado tiene el deber de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT