El principio de precaución en la jurisprudencia internacional

AuthorJusto Corti Varela
Pages219-243
REDI, vol. 69 (2017), 1
EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL
Justo CORTI VARELA*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA PRUEBA CIENTÍFICA Y EL PRINCIPIO DE PRECAU-
CIÓN.—2.1. La incorporación de la prueba científ‌ica.—2.1.1. La incorporación de la prueba
científ‌ica en la Corte Internacional de Justicia.—2.1.2. La incorporación de la prueba cientí-
f‌ica en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.—2.1.3. La incorporación de la prueba
científ‌ica en la Organización Mundial de Comercio.—2.1.4. ¿Pueden las convicciones de un
experto hacia el principio de precaución afectar su independencia e imparcialidad?—2.2. La
distinción entre elementos fácticos y jurídicos.—3. LA CARGA DE LA PRUEBA Y EL PRIN-
CIPIO DE PRECAUCIÓN.—4. EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y EL STANDARD OF RE-
VIEW.—4.1. El principio de precaución como atenuante.—4.2. El incumplimiento de obli-
gaciones precautorias internacionales.—5. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
Siguiendo una def‌inición clásica, podemos decir que el principio de pre-
caución es aquel que af‌irma:
«Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza cien-
tíf‌ica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas ef‌icaces en función de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente» 1.
Como puede apreciarse, es un principio dirigido a la toma de decisiones
en un contexto de incertidumbre científ‌ica. De ahí su inclusión en un gran
número de tratados y acuerdos internacionales 2 que regulan la toma de deci-
* Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor Adjunto de Derecho
internacional público Universidad CEU San Pablo. Ha sido académico visitante del University College
London, investigador post-doctoral del Centre National de la Recherche Scientif‌ique y profesor visitante
de la Université Paris X. Correo electrónico: jlcorti@ceu.es.
1 Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, 14 de junio de 1992,
Naciones Unidas (ONU) Doc. A/CONF.151/26/Rev.1.
2 El primer texto internacional en incluirlo es el correspondiente a la Conferencia Ministerial del
Mar del Norte, Bremen, 1 de noviembre de 1984. Los principales instrumentos internacionales que lo
incluyen son el Protocolo de Montreal, anejo a la Convención de Viena para la Protección de la Capa de
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 69/1, enero-junio 2017, Madrid, pp. 219-243
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.1.2017.1.08
© 2017 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
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REDI, vol. 69 (2017), 1
siones por parte de los Estados en materias tales como la protección de la sa-
lud y vida de personas, animales y plantas, el medioambiente o la seguridad
alimentaria. Asimismo, de modo indirecto, el principio de precaución afecta
al Derecho comercial internacional 3 y al Derecho del mar 4 ya que estos se ven
en la necesidad de crear excepciones a principios propios, como la libertad de
comercio o de pesca en alta mar, para poder garantizar la protección efectiva
de los bienes jurídicos antes mencionados.
El principio de precaución, como tal, ha sido estudiado en profundidad
por la doctrina internacionalista española 5 e internacional 6. No es el objeto
Ozono, 16 de septiembre de 1987; la Convención de Bamako sobre la Prohibición de la importación a
África y la f‌iscalización de los movimientos transfronterizos y el manejo dentro de África de desechos
peligrosos, 30 de enero de 1991 [véase art. 4.3.f)]; el Plan de Acción Agenda 21 de la Cumbre de la Tierra
de Río (en relación con la protección del medioambiente marino), 14 de junio de 1992; el Acuerdo de
la ONU sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención sobre el Derecho del Mar relativas
a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios, Nueva York, 8 de
septiembre de 1995, ONU Doc. A/CONF.164/37 (véase art. 6.2); Protocolo de Cartagena sobre Seguri-
dad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Montreal, 29 de enero de 2000
(véase preámbulo, arts. 10.6, 11.6 y 11.8); el Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgá-
nicos Persistentes, 23 de mayo de 2001 (véanse arts. 4 y 8.7); y el Acuerdo de París de la Convención
Marco sobre el Cambio Climático, 12 de diciembre de 2015, FCCC/CP/2015/L.9/Rev.1. Para un estudio
pormenorizado de todos los instrumentos internacionales que lo incluyen véase DE SADELEER, N., En-
vironmental principles: from political slogans to legal rules, Oxford, Oxford University Press, 2002, p. 94.
Véase también FREESTONE, D. y HEY, E., «Origins and development of the precautionary principle»,
en FREESTONE, D. y HEY, E. (eds.), The Precautionary Principle and International Law: The Challenge
of Implementation, La Haya, Kluwer Law International, 1996, pp. 3-15, p. 3. Igualmente BIRNIE, P.,
BOYLE, A. y REDGWELL, C., International Law and the Environment, Oxford, Oxford University Press,
2009, pp. 154-164. Para un análisis de los antecedentes previos al reconocimiento en los tratados inter-
nacionales, véase TROUWBOST, A., Evolution and Status of the Precautionary Principle, La Haya, Kluwer
Law International, 2002, p. 20.
3 A falta de una mención expresa en los textos, la jurisprudencia de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) no reconoce al principio de precaución como tal, pero acepta que durante la eva-
luación de riesgos del art. 5.1 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(Acuerdo MSF) se tenga en cuenta una aproximación de prudencia y precaución, especialmente cuando
nos enfrentamos a daños irreversibles o hasta mortales para la vida o la salud de las personas. Véase
referencias nota 7. Comentando la jurisprudencia OMC y comparándola con la de la UE, véase CORTI
VARELA, J., Organismos Genéticamente Modif‌icados y Riesgos Sanitarios y Medioambientales. Derecho de
la Unión Europea y de la Organización Mundial del Comercio, Madrid, Reus, 2010, pp. 199-200. Véase
asimismo el art. 5.7 del Acuerdo MSF, de clara inspiración precautoria.
4 Por ejemplo, el art. 3.2 del Convenio sobre Protección del Medio Marino de la Zona del Mar
Báltico, 24 de septiembre de 1992.
5
RODRÍGUEZ-MAGDALENO, R. I., «El régimen internacional de la pesca de ballenas: entre la conser-
vación y la explotación (a propósito del asunto de la pesca de ballenas en el océano antártico)», Anuario
Español de Derecho Internacional, vol. 26, 2010, pp. 143-174; JUSTE RUIZ, J. y BOU FRANCH, V. E., «El
caso de las plantas de celulosa sobre el río Uruguay: Sentencia de la Corte Internacional de Justicia
de 20 de abril 2010», Revista Electrónica de Estudios Internacionales, vol. 21, 2011, núm. 1; OANTA,
G. A., «El alcance del principio de precaución en el marco de la Organización mundial del comercio»,
Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, vol. 12, 2008, pp. 685-705; y JIMÉNEZ DE
PARGA MASEDA, P., El principio de prevención en el derecho internacional del medio ambiente, Madrid, La
Ley-Actualidad, 2001.
6 TROUWHORST, A., «Prevention, Precaution, Logic and Law. The Relationship between the Pre-
cautionary Principle and the Preventative Principle in International Law and Associated Questions»,
Erasmus Law Review, vol. 2, 2009, pp. 105-127; FITZMAURICE, M., Contemporary issues in international
environmental law, Cheltenham, Edward Elgar Publishing, 2009, pp. 1-67; GRIMEAUD, D., «The pre-
cautionary principle in international environmental and trade law», en FAURE, M. y VOS, E. (eds.),

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