El Principio de Oportunidad como pilar de las vías alternativas a la solución de conflictos penales

AuthorRené Joaquín Martínez Gamboa - José Miguel Cermeño Castillo - José Luis Farfan Mancilla
PositionLicenciado en Derecho. Profesor de Derecho Penal y Criminología del Departamento de Derecho, Metodólogo Asesor del vicerrector de investigaciones, posgrado y relaciones internacionales de la Universidad de Granma. Cuba. Especialista de Posgrado en Derecho Penal - Licenciado en Derecho. Master en Criminología, Abogado y Notario, Guatemala - Licencia
Desarrollo

La solución del conflicto u obtención de la paz jurídica debe lograrse no a través de medidas coercitivas, sino más bien por medio de las soluciones alternativas al conflicto que hagan innecesaria la imposición de una pena o de la sentencia definitiva que resuelva sobre la culpabilidad del imputado. Los principios fueron transitando y recogidos en diferentes pactos, tratados y demás ordenamientos jurídicos internacionales siendo el más universal y aceptado en la mayoría de estos cuerpos legales el principio de legalidad el cual se convirtió en el paradigma o ideal de todos los tratadistas que al respecto estudiaron el tema, en ese mismo decursar del tiempo de aplicación y principios como el de oportunidad que muchos consideraron opuesto al de legalidad, mientras algunos lo valoran como complemento de ésta, así también muchos lo ven como dos principios que relacionados pueden coexistir perfectamente.

El nacimiento del Estado marca el arribo de una nueva forma de solución de conflictos. “Como el político ahora centralizado y vigoroso, monopoliza la violencia legítima, soluciona también el posconflicto social, sin permitir que se arribe a la lucha entre los contendientes”.1 Desde el punto de vista material, la lesión de las reglas de organización y convivencia representa desobediencia al poder o a quién lo encarna (El papa ó el Monarca) nace la coacción estatal, y con mayor propiedad en la rama del derecho que nos interesa, la pena estatal muy ligada a los principios de la moral dominante.

Desde el punto de vista del procedimiento, nace una organización estatal específica, encargada de reaccionar directamente en estos casos y los protagonistas del conflicto pierden su importancia: “ su voluntad nada soluciona, al menos en los casos en los cuáles la acción conflictiva pone en peligro la paz entre los súbditos y la forma concreta que adopta la organización social”.2

El Derecho Penal pasa a constituir, antes que una forma de solucionar un conflicto social, una forma de ejercicio del poder político; crea un nuevo poder penal del Estado, máxima expresión de la violencia legítima por el orden jurídico, representada esencialmente por la pena estatal y también por otras autorizaciones coercitivas, incluso procesales que desplaza la voluntad de los protagonistas del conflicto, para realizarse por si mismo, y a las formas naturales de solucionarlos racionalmente entre ellos, al punto de inhibir esa solución.

Definición conceptual y esencia del Principio de Oportunidad

Desde los primeros tiempos el acusado podía ser condenado con base en su confesión al reconocer que él había cometido los hechos que se le imputaban, lo que permitía no llegar a juicio. Ésta era la peculiaridad por la que se distinguían los sistemas anglosajones de los continentales, donde alguien que había sido acusado de un delito podía confesar, pero ello no obstaba para que se celebrara el juicio3.

Esta clase de negociaciones aplicable a todos los delitos fue controvertida en los primeros momentos y hasta en la Enmienda XIV a la Constitución de los EE UU, introducida para abolir la esclavitud en los Estados del Sur, se prohibía privar a una persona de su vida, libertad o propiedad «sin el debido proceso legal». Pero a finales del siglo XIX y principios del XX pasó a ser considerada la negociación para evitar el juicio como el modo normal de resolución de los casos debido a lo costoso de los juicios y al tiempo que necesitaban para celebrarse así como a la incertidumbre que suponen para el acusado.

El imperio de la Ley, como modelo normativo históricamente se remonta a los ideales de la Revolución Francesa, influencia iluminista que alcanzó todo el universo jurídico y modificó la organización político-institucional. Encomendar al Parlamento la voluntad popular, como centro de formulación de las leyes y reconocer a éstas como instrumento racionalizador por excelencia, constituyó un cambio radical que permitió salvaguardar las libertades individuales de los ciudadanos. El principio de legalidad vino a expresar la consagración al más alto nivel normativo de la principal garantía que tienen todos los hombres en condiciones de igualdad, frente al poder del Estado.

Esta protección se manifiesta desde un aspecto sustancial, cuando se prohíbe cualquier injerencia Estatal arbitraria, ya sea porque no ha existido en forma previa al hecho una ley en donde expresamente se consigne la conducta estimada disvaliosa o porque en ella no haya sido especificada la sanción amenazada para quien cometa la infracción. Y desde el plano adjetivo, cuando obliga a los organismos del Estado a someterse al imperio de la ley en todo lo relativo al procedimiento que se desarrolle para determinar la procedencia y aplicación de la pena4.

Hasta hace no mucho tiempo el sometimiento al cumplimiento irrestricto de la ley en lo que hace al proceso penal, tornaba imposible admitir conciliación alguna con la incorporación jurídica de instituciones concebidas al amparo del Principio de Oportunidad.

En ese entonces se creía que una decisión en tal sentido significaba lisa y llanamente la violación de las propias raíces en que se sustenta la pirámide normativa, violentándose así otros postulados tan fundamentales como: la justicia y la igualdad ante la ley.

Sin embargo, de modo contrario, existe otra posición jurídica a la referida, que sin desconocer la existencia del principio de Legalidad, admite la vigencia, en determinados casos del Principio de Oportunidad.

Principio de Oportunidad

Hablar de antecedentes del Principio de Oportunidad implicaría, de alguna manera, recordar momentos históricos en los que el sistema jurídico no respondía a las necesidades que el Estado tenía en cuanto al control punitivo, eficaz y oportuno. Es así que en tales circunstancias debían asumirse diversos criterios de simplificación que permitieran corregir los excesos disfuncionales del sistema legal preponderante, permitiendo con ello no sólo dar eficacia al sistema, sino, llegar oportunamente al destinatario del mismo. En tal sentido, históricamente y en el ámbito penal encontramos que los criterios utilizados han sido en su generalidad de carácter represivo, ya sea cuando se resumía el proceso a la sola confesión del imputado o cuando bastaba un elemento subjetivo adicional a la imputación para causar los radicales efectos de, sin más, culminar el proceso.

Los ejemplos históricos, en ese sentido, salen sobrando, baste recordar que la tortura era el instrumento de simplificación procesal por excelencia en la época de la Inquisición. Conforme pasaba el tiempo y las sociedades progresaban comenzaron a instalarse y perfeccionarse las diversas garantías y derechos en la administración de justicia, esto provocó la formación de sistemas procesales que permitieron dar cabida a los mismos, sin embargo y de manera paralela, la densidad poblacional, la pérdida de valores y el incremento de necesidades de consumo provocaron el aumento de la criminalidad y con ello sobrecargaron y congestionaron el desenvolvimiento del sistema, de tal forma que fueron apareciendo nuevamente criterios de oportunidad, empero, esta vez basados no en aspectos represivos, sino, en el instituto de la conciliación.

El Principio de Oportunidad se encuentra regulado por dos grandes sistemas. El Sistema de Oportunidad Libre o Amplio, seguido por los países anglosajones como por ejemplo Estados Unidos. En este sistema el Fiscal ejerce la acusación luego de negociar con el acusado o su representante legal sin sujetarse a ninguna regla preexistente. El Juez penal se sustrae al conocimiento de los hechos y su papel se limita a decidir sobre los términos de la negociación. Y, de otro lado, el Sistema de Oportunidad Reglada, propio de los países europeos como Alemania, Italia, Francia, Holanda, Portugal, España, etc. En este sistema la ley prevé los supuestos sobre los cuales el Fiscal puede declinar la persecución penal y decidirse por el archivamiento del caso. Como uno de los tantos modernos instrumentos para obtener celeridad procesal, este sistema es el que se encuentra más difundido, y en el que los supuestos de aplicación son también más diversos. Este sistema, pues, atiende a consideraciones como la relación entre el autor y el hecho o entre el autor y su víctima, así como el interés del Estado.

No es posible conceptuar el Principio de Oportunidad en forma similar a como se hace en la doctrina de los países que siguen el modelo de justicia criminal angloamericano, es decir, en sentido amplio, pues el Principio de Oportunidad supone la discrecionalidad de la actuación en la persecución penal; es decir, la libertad absoluta para decidir sobre el ejercicio de la acción o de la acusación penal. De tal manera, que el Principio de Oportunidad sólo se puede conceptuar en forma restringida, teniendo como punto de referencia el Principio de Legalidad, asumiéndolo como excepción de éste.

Esta nueva figura es, sin lugar a dudas, la punta de lanza de un verdadero proceso de reforma de la administración de justicia. En efecto, no se exagera cuando se afirma que la definitiva instalación de este criterio de justicia y de simplificación procesal en el ordenamiento y práctica cotidiana de los Fiscales, cuyo antecedente más idóneo se encuentra en el instituto de la conciliación, permitirá no sólo llegar sin proceso a los destinatarios del Derecho Penal, sino evitar y erradicar la saturada...

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