El 'principio democrático' al hilo del Acuerdo sobre diálogo político y cooperación entre la Unión Europea y Cuba

AuthorCástor Miguel Díaz Barrado
Pages1-27
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.36.03
EL “PRINCIPIO DEMOCRÁTICO” AL HILO DEL
ACUERDO SOBRE DIÁLOGO POLÍTICO Y
COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y CUBA
THE “PRINCIPLE OF DEMOCRACY” IN LIGHT OF THE
POLITICAL DIALOGUE AND COOPERATION
AGREEMENT BETWEEN THE EUROPEAN UNION AND
THE REPUBLIC OF CUBA
Cástor Miguel Díaz Barrado*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. APORTACIONES AL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO
EN EL ORDEN AMERICANO: LA POSICIÓN CUBANA. III. EL DELICADO
EQUILIBRIO RESPECTO AL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO EN EL ACUERDO DE
DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN. IV. CONCLUSIONES.
RESUMEN: Hace tiempo que la comunidad internac ional está empeñada en consagrar el “principio
democrático” como principio esencial del orden internacional. La práctica internacional prueba que esto
todavía no se ha producido. El comporta miento de los Estados y la labor que desarr ollan algunas
Organizaciones internacionales, particular mente europeas y americanas, sobradamente conocidos,
permiten comprobar una nítida tendencia en esta dirección. El Acuerdo de Diálogo Político y
Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros y Cuba resulta especialmente interesante
para apreciar la evolución que se está produciendo en esta materia. El “delicado equilibrio” al que se llega
en este Acuerdo es una notable expresión del camino que pueden emprender algunos Estados y
Organizaciones internacionales para que, en último término, se acepte el “principio democrático” en la
comunidad internacional. Proyectar una visión pragmática de las relaciones internacionales, como se hace
en este Acuerdo, no es incompatible con la voluntad de conformar el “principio democrático” en el orden
internacional.
ABSTRACT: International community is determined to embody the “principle of demo cracy” long ago as
an essencial p rinciple of the international order. However, it has not ye t happen as this fact is
demostrated by international practice. But, States’ behaviour an d international organizations’ task,
particularly it from european and american organizations, indicate a neat trend in this direction.
Political dialogue and cooperation agreement between the European Union and its Memb er States, and
Fecha de recepción del original: 16 de septiembre de 2018. Fecha de aceptación d e la versión final: 16 de
noviembre de 2018.
* Catedrático de Derecho Internacional Público. Universidad Rey Juan Carlos. El presente trabajo se ha
realizado en el marco de las actividades del “Laboratorio iberoamericano para el análisis de la cultura, el
comercio y el desarrollo como elementos de la cohesión social en Iberoamérica”, p royecto concedido por
la AECID, durante los años 2009-2010, siendo el Investigador Principal. También se realiza en el marco
de las líneas de investigación propuestas por la Cátedra Iberoamericana Santander. co rreo:
castordiaz1@gmail.com
[36] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2018)
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DOI: 10.17103/reei.36.03
the Republic of Cuba is of p articular interest in order to appreciate the evolution which is taking place in
this matter. The “delicate ba lance” achieved with thi s Agreement is a notable expression of the path
chosen by some States a nd international Organizations in accepting ev entually the “principle of
democracy” in the international community. Projecting a pragmatic approach of international relatio ns,
as it is done by the Agreement, is not incompatible with the will to form the “principle of democracy” in
the international order.
PALABRAS CLAVE: Democracia, Libre elección del sistema político, Diálo go político, Cooperación. Cuba
y Unión Europea.
KEYWORDS: Democracy, Free choice of political system, Political dialogue, Cooperation, Cuba and
European Union.
I. INTRODUCCIÓN
El ordenamiento jurídico internacional no dispone de una Constitución escrita1 pero, sin
embargo, cuenta con principios esenciales que regulan las relaciones entre los Estados
y otros sujetos del Derecho internacional2. La conformación de estos principios tiene
lugar, básicamente, por la vía consuetudinaria, aunque es toda la práctica internacional,
también la convencional, la que determina, al cabo, si un determinado principio debe ser
catalogado como principio esencial del que proceden normas que reconocen derechos
e imponen obligaciones3. Como lo indicó Cesáreo Gutiérrez Espada “los principios
enuncian valores jurídicos fundamentales del sistema jurídico en su totalidad” y son, por
lo tanto, bastantes “reducidos”4. La tarea conducente a la identificación de estos
principios no es nada fácil aunque exista unanimidad en la doctrina científica en que “la
formulación más autorizada de los principios fundamentales que conforman el sistema
normativo básico del DIP se halla en la Declaración de Principios de Derecho
1Un reciente trabajo d e interés: RODRIGO HERNÁNDEZ, A. J., La constitución invisible de la
comunidad internacional, Anuario Español de Derecho Interna cional, nº 34, 2018. Para este autor,
aunque defiende la existencia de una “constitución material” para el ordenamiento jurídico internacional,
sin embargo, reconoce que “algunos autores han defendido la existencia de una constitución formal en la
comunidad internacional” pero que esta propuesta “tiene importantes limitaciones”, p. 53.
2Este tipo de principios han sido reconocidos por la doctrina, la práctica y la jurisprudencia internacional.
El TIJ, en su célebre sentencia relativa a las actividades militares y pa ramilitares en contra Nicaragua, en
1986, los calificó de “principios esenciales”, Reports of Judgments. Advisory, Op inions and Orders.
Judgment of 27 june 1986 , p. 96, párr. 2 02. Algunos autores hablan directa mente de “principios
constitucionales”. Después de señalar “guiding or directing principles”, Af. Ch. VOIGT indica que “in
general international law, th e principles on non-inter ference in the affairs of other states, on the
prohibition of the threat or use of force, on the peaceful settlement of disputes, on respect for human
rights, and on self-determination of peop les have been seen as playing a major role in forming the
‘constitutional principles’ of the world community’” ( “The Role of General Principles in International
Law a nd their Relationship to Treaty Law”, Retfærd Årgang, 31, 2008, nº 2/121, p. 13) citando a este
respecto la posición de A. CASSESE en International Law, 2º ed., Oxford, 2005.
3DIAZ BARRADO, C. M., “La sociedad internacional en busca de un orden constitucional”, Anuario
Argentino de Derecho Internacional, 1994-1995, pp. 13-39. Siempre de interés la lectura de la obra de I.
BROWNLIE, Principles of International Law, Oxford, 8ª ed., 2012.
4GUTIERREZ ESPADA, C., Derecho Internacional Público, Madr id, 1995, p. 39.

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