El principio de complementariedad en la practica de la Corte Penal Internacional.

AuthorFuentes Torrijo, Ximena

Resumen

Las decisiones de la Corte Penal Internacional en aplicación del principio de complementariedad serán fundamentales para contribuir o no a la construcción de la auctoritas de este tribunal en la comunidad internacional. El trabajo examina dos formas en que la Corte se ha aproximado a este principio. En primer lugar, se analiza la 'complementariedad positiva' por la cual la Corte asume una actitud proactiva respecto de los Estados y realiza diversas actividades para promover el ejercicio de la jurisdicción nacional. En relación con estas actividades se advierte sobre los riesgos que puede acarrear involucrarse activamente con los poderes judiciales de los Estados. En segundo lugar, se discute críticamente la política de autorremisión de casos que ha promovido la Oficina de la Fiscalía. La práctica de la Corte en este punto ha sido objeto de críticas porque pone en riesgo la neutralidad que debe mantener la Corte frente a la política interna de los Estados. Por último, en el caso de la remisión de casos por el Consejo de Seguridad, se examinan la aplicabilidad del principio de complementariedad y sus consecuencias.

PALABRAS CLAVE: Corte Penal Internacional, principio de complementariedad, complementariedad positiva, autorremisión, relación entre el derecho internacional y el derecho interno, Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Abstract

The decisions of the International Criminal Court in the implementation of the principle of complementarity will be decisive for the auctoritas of this tribunal within the international community. This paper examines two different forms in which the Court has approached the principle. First, it deals with 'positive complementarity', which refers to activities undertaken by the Court to promote the exercise of jurisdiction by national tribunals. With regard to these activities, risks involved in the establishment of a close relationship with domestic tribunals are highlighted. In the second place, the policy of self-referral that has been promoted by the Office of the Prosecutor is discussed and criticized. The practice of the Court in this regard has been criticized because it may affect the distance that the Court must keep from domestic politics. Finally, in the case of Security Council referrals the paper discusses the applicability of the principle of complementarity and its consequences.

KEYWORDS: International Criminal Court, principle of complementarity, positive complementarity, self.referral, relationship between international and municipal law, United Nations Security Council.i

The principle of complementaruty in the practice of the Internacional Criminal Court

  1. INTRODUCCIÓN

Este artículo examina la forma en que en su primera jurisprudencia la Corte Penal Internacional está dando aplicación al principio de complementariedad. Este principio, que cumple la función de distribuir las competencias entre la Corte y los Estados ha sido establecido en el propio Estatuto de la Corte y define el rol de esta su relación con las jurisdicciones nacionales. Los Estados tuvieron a la vista ese rol al decidir la creación de un tribunal penal internacional, por lo tanto, se trata de un elemento esencial para evaluar la legitimidad que vaya adquiriendo o perdiendo la Corte en los años que vienen.

La Corte Penal Internacional es una institución con personalidad jurídica internacional encargada de juzgar personas por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio (como categoría especial de crimen contra la humanidad). A estos crímenes hay que agregar el de agresión, cuya definición entrará en vigor en el futuro. Como se trata de un tribunal internacional, se debe tener presente que estos tienen características especiales que los hacen muy distintos de los tribunales nacionales en un sistema democrático. Esas diferencias deberán tenerse presentes al evaluar las acciones de un tribunal internacional.

Cualquiera que sea el tipo de jurisdicción que ejerzan, los tribunales nacionales deben resolver las controversias que se suscitan dentro de su territorio conforme a las reglas establecidas por el sistema jurídico nacional respectivo. El modelo de tribunal nacional utilizado para esta comparación es el de un tribunal que funciona en un Estado de derecho, en el que impera el principio de separación de poderes y en que, en general, se exigirá que los tribunales sean fieles a las reglas reconocidas como aplicables dentro del sistema jurídico de que se trata. La función primordial del juez será aplicar la ley. La efectiva lealtad a los principios constitucionales de ese sistema jurídico será evaluada dentro del propio sistema en un marco que encierra la discusión constitucional relevante dentro de una determinada tradición jurídica, que puede variar de un país a otro.. En el estado actual del derecho internacional, este modelo no es traspasable al sistema jurídico internacional.

La afirmación anterior puede requerir una explicación adicional. Existe una diferencia fundamental entre el sistema jurídico internacional y los sistemas jurídicos nacionales que conocemos como democracias constitucionales. En una democracia constitucional existen normas jurídicas creadas mediante ciertos procedimientos democráticos, que políticamente hablando son la mejor manera de determinar cuáles son las exigencias de la justicia (Correa, 2008: 25). El procedimiento de deliberación democrática es importante porque permite estimar que las reglas son el producto de la soberanía popular. Como señala Correa, en un sistema democrático la conexión entre la norma positiva y la idea de justicia se efectúa a través de la política (Correa, 2008: 35), esto es, mediante un sistema que se basa en la deliberación de los ciudadanos sobre la justicia de las leyes que se van a establecer. Por este motivo, un juez no puede intentar reemplazar a la ley porque es esta y no su voluntad la que obliga al ciudadano. El rol del poder judicial en una democracia deliberativa ha sido descrito como la función de aplicar la ley al caso concreto. Como dice Atria: > (Atria, 2004: 135).

En los Estados de derecho nacionales existe entonces la pretensión de que los jueces respeten la voluntad del legislador. Pero el sistema jurídico internacional carece de un nexo político entre la norma y la idea de justicia. Como bien lo ha señalado Khan, el derecho internacional > (Khan, 2001: 272). Por eso, el derecho internacional solo se puede fundar en la idea de justicia sin que pueda asociarse a un proceso político democrático, porque este último no ha logrado replicarse en la comunidad internacional.

Esto significa que los tribunales internacionales carecen de la contención democrática que es propia del Estado de derecho nacional. Por esta razón es improbable exigir a un tribunal internacional lealtad hacia la norma y seguramente el tribunal solo se sentirá vinculado por la justicia que supuestamente debe encarnar la norma respectiva.. Así pues, el poder de un tribunal internacional es enorme y, por lo tanto, igualmente lo es el riesgo de que se convierta en legislador.

A esto debe sumarse el hecho de que los tribunales internacionales se encuentran en medida importante por encima de los Estados, es decir, por encima de los sistemas jurídicos nacionales. En el caso de la Corte Penal Internacional ciertamente podría decirse que no está en un plano superior a las jurisdicciones domésticas porque solo puede actuar suplementando a los tribunales estatales cuando estos no actúan. Sin embargo, hay un aspecto en que el tribunal internacional, incluso la Corte Penal Internacional, se encuentra por encima del tribunal nacional. Al respecto, hay que tener presente que será el tribunal internacional quien, en virtud del principio competence competence, determinará su propia competencia incluso contra la opinión de los Estados involucrados. En este punto, la decisión de la Corte se sitúa sobre los Estados.

Sin perjuicio de lo anterior, sabemos que el ámbito de acción de un tribunal internacional está definido por el tratado constitutivo pertinente. La propia existencia del tribunal internacional se debe a la voluntad de los Estados partes en ese tratado y no a una estructura constitucional determinada. Desde este punto de vista, el tribunal internacional es un sujeto más de derecho internacional que se sitúa no por encima de los Estados sino al lado de ellos. Por lo tanto, así como en el párrafo anterior se observaba que los tribunales internacionales ejercen su autoridad sobre los Estados, en este se constata que también existe una relación de simetría entre tribunales internacionales y Estados. Esa relación de igualdad se manifiesta en el hecho de que los tribunales internacionales carecen de imperio sobre los Estados, lo que trae consigo un efecto interesante: las controversias que pueden suscitarse entre un Estado y un tribunal internacional pueden quedar sin una solución que satisfaga a ambas partes. Dicho de otra manera, el ejercicio del principio competence competence impone jurídicamente la decisión del tribunal internacional sobre el Estado en materia de competencia, pero esa decisión carece de imperio y, por lo tanto, su cumplimiento podrá ser resistido materialmente por el respectivo Estado sin que se pueda ejercer coacción. Así por ejemplo, una controversia relativa a la violación del principio ne ultra petita, que es una típica controversia entre la visión que tiene el propio tribunal de su competencia y la del Estado involucrado, quedará normalmente sin solución en la práctica. El Estado afectado podrá resistirse a cumplir la sentencia del tribunal internacional pero la sentencia será jurídicamente vinculante para él, y esta nueva controversia podrá quedar siempre abierta, ya que no hay cómo asegurar el cumplimiento forzado del fallo. Este tipo de controversias que permanecen sin resolver puede afectar la legitimidad del tribunal no solo ante el Estado litigante sino también ante la comunidad internacional.

Es...

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