El principio de reparación integral en Colombia a la luz del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AuthorEnrique Gil Botero
ProfessionAbogado de la Universidad de Antioquia
Pages319-330
El principio de reparación integral en Colombia
a la luz del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos*
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Desde la Constitución Política de 1991 y, concretamente, en el año 1998, con
la expedición de la Ley 446, en Colombia se estableció desde la perspectiva del
derecho de daños, sin importar cuál sea la fuente o su origen, la obligación de
que la reparación del perjuicio se haga de forma “integral”. En esa línea, en el
ordenamiento jurídico colombiano se imponía desde hace un par de lustros, el
imperativo de reparar de manera integral el perjuicio, siempre y cuando hubiere
precedido la vericación de su connotación de antijurídico en los términos del
artículo 90 de la Carta Política, esto es, que la persona no esté en la obligación
jurídica de soportar la lesión a un derecho, bien o interés legítimo.
Ahora bien, establecido lo anterior, resulta imprescindible hacer referencia al
contenido y alcance del principio de “reparación integral” toda vez puesto que
el mismo se fundamenta en dos conceptos o pilares básicos que deben ser ana-
lizados de manera independiente, para luego reconducirlos bajo un mismo hilo
que será el que delimite la aplicación del postulado jurídico. En otros términos,
el análisis inicial conduce a estudiar los términos de “reparación” y de “integral”,
máxime si al menos en Colombia hasta el año 2007, la jurisprudencia conten-
cioso administrativa empleaba, por regla general, el término “indemnización”, a
efectos de valorar el daño sufrido.
* Este texto hace parte del libro Responsabilidad Extracontractual del Estado, publicado por
la Editorial Ibáñez, Bogotá, 2010. Asimismo, fue tema de una conferencia dictada por el
autor en un evento realizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la
ciudad de Santiago de Chile en el mes de agosto de 2009.
** Abogado de la Universidad de Antioquia. Especialista en Derecho Administrativo de la
Universidad Ponticia Bolivariana y en Derecho Constitucional de la Universidad de Sa-
lamanca. Catedrático de varias universidades colombianas. Miembro fundador del Insti-
tuto Antioqueño de Responsabilidad Civil y del Estado e integrante de la Asociación de
Derecho Administrativo de Antioquia. Ex-presidente del Consejo de Estado. Actualmente
Magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado. enriquegilb@une.net.co.

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