El Principio de la Aplicación de las Normas Más Favorables a la Cooperación Judicial Internacional

AuthorMaria Blanca Noodt Taquela
Pages154-179
XI ANUÁRIO DE DIREITO INTERNACIONAL
EL PRINCIPIO DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS MÁS
FAVORABLES A LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
María Blanca Noodt Taquela1*
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objetivo estudiar qué normativa aplicar, a la cooperación
judicial internacional, en caso de pluralidad de fuentes aplicables. El problema
se ha agudizado a partir de la gran proliferación de fuentes convencionales en la
materia. Frente a la posibilidad de la aplicación de distintos tratados internacionales,
e incluso de la normativa interna, a una misma situación jurídica se plantea la
disyuntiva de cuál será la norma más apropiada. La solución aparece prevista, en
algunas oportunidades, en las mismas convenciones internacionales, mientras que
otras veces se debe acudir a ciertos principios que guiarán las soluciones. Fruto de
esta investigación, llegamos a la conclusión de que entre las distintas soluciones
posibles hay que dar prioridad a aquella que resulte más favorable en la práctica
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Palabras-clave:     
de prueba y medidas cautelares en el extranjero. Reconocimiento y ejecución de
decisiones extranjeras. Sentencias, laudos arbitrales extranjeros y documentos
públicos extranjeros. Cooperación judicial en materia de menores. Aplicación
de tratados internacionales. Ámbitos de aplicación de los tratados. Cláusulas de
compatibilidad. Principios del Derecho Internacional Público. Principio de la
aplicación de la norma más favorable.
1 INTRODUCCIÓN. PLANTEO DEL PROBLEMA. PRESUPUESTOS.
1.1 Incremento de las normas internacionales en las últimas décadas
La conclusión de tratados de Derecho Internacional Privado – DIPr.
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durante el siglo
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subregionales o en las últimas décadas en el marco de procesos de integración.
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Privado, iniciado en América del Sud con la adopción de los ocho Tratados de
1* Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Buenos Aires. Profesora de la
Academia de La Haya de Derecho Internacional (2012). Decana de la Escuela de Posgrado en Derecho
de la Universidad de Belgrano. Consultora en Derecho Internacional Privado. Quiero expresar mi
profundo agradecimiento a Guillermo Argerich y a Sebastián Paredes, quienes colaboraron en la
adecuación del texto y notas para esta publicación
El Principio de la Aplicación de las Normas Más Favorables a la Cooperación Judicial Internacional
Montevideo de 1889 y su Protocolo Adicional, que fueron los primeros tratados de
DIPr. vigentes en el mundo, continuado con la aprobación del Código Bustamante
de 1928 y luego con los Tratados de Montevideo de 1940, se expresa a partir
de la década del setenta a través de la labor de las Conferencias Especializadas
Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP), que como órganos
especializados de la OEA, han venido desarrollando una importante tarea de
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principalmente por medio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional
Privado, cuya primera reunión se realizó en 1893.
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en los ámbitos universal, regional o subregional, es una de
las causas que genera esta proliferación de instrumentos que
puede producir una superposición de normas sobre las mismas
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como consecuencia negativa la posibilidad de que se generen
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1.2 Aplicación de las normas internacionales por los jueces nacionales
Los casos de DIPr. son resueltos normalmente por los tribunales
nacionales de alguno de los países vinculados a la situación privada internacional
- o por árbitros si así se pactara y la materia lo permitiera - , ante la inexistencia
de tribunales internacionales con competencia para entender en estos casos. De
este modo, las normas internacionales son aplicadas por tribunales locales, que
resuelven mayormente casos internos.
1.3 Coexistencia de las normas internacionales con la legislación interna
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situaciones privadas internacionales es que generalmente ellas están reguladas
tanto por normas internacionales como por normas internas. Se agrega en los
últimos años el avance del derecho comunitario, en todas las materias de DIPr.
1.4 
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privada internacional quede encuadrada en los ámbitos de aplicación de más de un
tratado internacional y las soluciones no sean concordantes. HÉLÈNE GAUDEMET-
TALLON  
2 Ver por todos: FERNÁNDEZ ARROYO, DIEGO P.,   
, Madrid, Eurolex, 1994.
3 BRIÈRE, CARINE  , Paris, LGDJ, 2001, préface
Patrick Courbe, p. 12.

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