Principales aspectos laborales de la contingencia por Coronavirus

AuthorPaulina Miranda
PositionSocia de PPU experta en derecho laboral, seguridad social e inmigración

Sugerencias generales de la Dirección del Trabajo para la estabilidad del empleo y la continuidad laboral

  1. Teletrabajo, cuando la naturaleza de las labores lo permitan.

  2. Acordar con los trabajadores cambios de turnos y horarios de ingreso y salida para evitar aglomeraciones.

  3. Otorgar feriado colectivo en toda la empresa por 15 días hábiles.

  4. Acordar con cada trabajador que se tomen sus vacaciones.

  5. Medidas para evitar aglomeraciones en casinos y transportes de la empresa. Además, restringir acceso a clientes cuando atiendan público en forma directa.

  6. Empleador debe permitir que los trabajadores asistan a realizarse los chequeos en caso de tener síntomas o sospechas.

    Teletrabajo

    El empleador debe otorgar todas las facilidades necesarias a los trabajadores (principalmente, a aquellos que tienen niños) para que puedan teletrabajar, en caso de ser posible en atención a sus labores.

    Accidentes durante el teletrabajo

    Los trabajadores que presten funciones en la modalidad de teletrabajo tienen cobertura de la Ley sobre accidentes y enfermedades profesionales (Ley 16.744), por los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las labores que efectúen para su empleador en dicha modalidad. Esto también incluye a los trabajadores que no han firmado el respectivo anexo de teletrabajo, pero que en los hechos sí lo llevan a cabo. Tratándose de accidentes domésticos, éstos corresponden a siniestros de origen común y no gozan de esta cobertura (Superintendencia de Seguridad Social, Dictamen 1160-2020).

    Obligación del empleador de tomar las medidas necesarias para proteger salud de sus trabajadores

    Las empresas deben tomar las medidas que sean necesarias para resguardar efectivamente la vida y salud de sus trabajadores, así como para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca.

    La Dirección del Trabajo ha dispuesto que las empresas tienen el deber de informar a los trabajadores los posibles riesgos asociados al desempeño del trabajo y mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades. Ello incluye la obligación de proporcionar efectiva y oportunamente información actualizada que emane de la autoridad sanitaria u otra competente, que diga relación con la prevención y control del virus, así como el control eficaz de las medidas al interior de la empresa

    En aquellas operaciones que no puedan hacerse vía teletrabajo, las empresas deben disponer de elementos de protección personal, tales como alcohol gel, mascarillas, instructivos de lavado de manos, etc. Además, implementar medidas para permitir el distanciamiento físico entre los trabajadores.

    La empresa debe hacer cumplir las cuarentenas por viajes fijadas por la autoridad, así como disponer que los trabajadores informen a RRHH si han tenido contacto con personas contagiadas, quienes tampoco deberían asistir al lugar de trabajo.

    La empresa debe instruir a los trabajadores de informar si tienen síntomas de la enfermedad, en cuyo caso deberán abstenerse de concurrir al lugar de trabajo o hacer abandono de éste, y solicitar atención médica.

    Feriado colectivo

    Es la facultad del empleador para determinar que en sus empresas o establecimientos, en su totalidad o en una sección, se proceda a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que los trabajadores hagan uso de sus vacaciones en forma colectiva. En estos casos, deberá concederse el feriado a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.

    Permiso sin goce de sueldo o con goce de sueldo parcial

    Se puede acordar con el trabajador el otorgamiento de un permiso en virtud del cual el trabajador no deba prestar servicios para su empleador por un período de tiempo determinado. Asimismo, se puede pactar que, durante dicho período, el trabajador perciba un porcentaje de su sueldo o que no perciba remuneración.

    Sólo puede ser acordado con la voluntad de ambas partes, empleador y trabajador, usualmente mediante un anexo al contrato de trabajo.

    Medidas económicas extraordinarias para proteger el empleo

    Se trata de un anuncio del Gobierno efectuado con fecha 19 de marzo, pero que aún no se materializa en un proyecto de ley concreto por lo que no hay certeza de su contenido.

    Cuando el trabajador, en el marco de esta emergencia y por mandato de autoridad sanitaria, deba permanecer en su hogar sin posibilidad de realizar teletrabajo, se permitirá la suspensión de sus funciones en la empresa, sin pago de remuneraciones por parte de su empleador. Esto aplica también para el caso del cierre de la empresa por mandato de la autoridad sanitaria.

    En estos casos se mantendrá el vínculo contractual y todos los derechos laborales correspondientes, pero el trabajador pasará a recibir ingresos desde su seguro de cesantía con cargo, en primer término, a su cuenta individual y, después, al fondo solidario. El seguro de cesantía tiene una serie de topes y limitaciones, por lo que el trabajador no recibirá su remuneración íntegra.

    Por su parte, mientras se mantenga esta situación excepcional, el empleador mantendrá la obligación de pagar las cotizaciones previsionales y de salud.

    Justificación de inasistencias del trabajador

    En caso de inasistencias relacionadas directa o indirectamente con el coronavirus (por ejemplo, cuarentena obligatoria o voluntaria), la Dirección del Trabajo ha entendido que se trataría de inasistencias justificadas y, por tanto, no podrían dar lugar a sanciones como despido o amonestaciones. La autoridad ha dispuesto medios de constancia de ausencia on line para los trabajadores.

    Para determinar quién paga la remuneración de los trabajadores en dichos períodos, esto dependerá de si existe o no una licencia médica:

  7. Si hay licencia, se hace cargo el sistema de seguridad social.

  8. Si no hay licencia, dependerá de cuál es la razón de la inasistencia:

    a) Si el trabajador no asiste por decisión del empleador, éste deberá hacerse cargo de la remuneración correspondiente.

    b)Si no asiste por decisión propia, el empleador está autorizado a descontar el día de la inasistencia.

    Cierre de empresas y otras fuentes laborales por decisión de la autoridad sanitaria

    En caso que la autoridad sanitaria decrete el cierre de una o más empresas o sectores económicos en razón del estado de excepción por el Coronavirus, podría configurarse una causal de exención de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor: empleador y trabajador estarán liberados del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, específicamente de la obligación de prestar el servicio convenido (para el trabajador) y la del pago de remuneración (para el empleador).

    Ahora bien, respecto de la posibilidad de despedir a un trabajador por la causal del artículo 159 número 6 del Código del Trabajo (caso fortuito o fuerza mayor), ésta tiene un ámbito de aplicación más restrictivo, lo que tendrá que ser determinado por los tribunales de justicia.

    Cierre de la empresa por decisión del empleador

    En el caso que la empresa cierre en forma preventiva, por decisión unilateral del empleador, este no se encuentra eximido del cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, como, por ejemplo, la de pagar la remuneración pactada.

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