Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el intercambio de información en materia tributaria y su Protocolo

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTax Law
Preámbulo

El Gobierno del Principado de Liechtenstein y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados como "las Partes Contratantes",

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes reconocen el buen desarrollo de las relaciones económicas entre éstas para cooperar en el futuro;

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes desean desarollar aún más sus relaciones mediante la cooperación en el ámbito tributario para obtener beneficios mutuos;

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes desean fortalecer la habilidad de ambas Partes Contratantes para aplicar sus respectivas legislaciones tributarias; y

CONSIDERANDO que las Partes Contratantes desean establecer los términos y condiciones que rigen el intercambio de información en materia tributaria

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto y Alcance del Acuerdo

Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de la legislación interna de las Partes Contratantes con respecto a los impuestos comprendidos por el presente Acuerdo, incluyendo la información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos con respecto a los sujetos pasivos de dichos impuestos, o la investigación o enjuiciamiento en asuntos en materia penal fiscal en relación con las personas referidas. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo dispuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio efectivo de información.

ARTÍCULO 2

Jurisdicción

La Parte requerida no está obligada a proporcionar información que no esté en poder de sus autoridades ni en posesión o bajo el control de personas que estén dentro de su jurisdicción territorial.

ARTÍCULO 3

Impuestos Comprendidos

  1. Los impuestos a los que se les aplica este Acuerdo son:

    1. en el Principado de Liechtenstein:

      (i) el impuesto sobre la renta para personas físicas (Erwerbssteuer);

      (ii) el impuesto sobre la renta corporativo (Ertragssteuer);

      (iii) los impuestos corporativos (Gesellschaftssteuern);

      (iv) el impuesto sobre ganancias de capital derivada de bienes inmuebles (Grundstücksgewinnsteuer);

      (v) el impuesto sobre el patrimonio (Vermögenssteuer);

      (vi) el impuesto sobre cupones (Couponsteuer); y

      (vii) el impuesto al valor agregado (Mehrwertsteuer);

    2. en México:

      (i) impuesto sobre la renta federal;

      (ii) impuesto empresarial a tasa única;

      (iii) impuesto al valor agregado; y

      (iv) cualquier otro impuesto federal.

  2. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, y que se adicionen a los actuales o los sustituyan si las autoridades competentes de los Estados Contratantes así lo acuerdan. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes deberán notificarse cualquier cambio sustancial en los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo y en las medidas para recabar la información.

ARTÍCULO 4

Definiciones

  1. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que se indique de otra forma:

    1. la expresión "Parte Contratante" significa Liechtenstein o México según lo requiera el contexto;

    2. la expresión "Principado de Liechtenstein" significa, cuando es utilizado en sentido geográfico, el área del territorio soberano del Principado de Liechtenstein;

    3. el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos, empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la

      Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;

    4. la expresión "autoridad competente" significa:

      (i) en el caso del Principado de Liechtenstein, el Gobierno del Principado de Liechtenstein o su representante autorizado; y

      (ii) en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    5. el término "persona" comprende a una persona física, sociedad, masa hereditaria y cualquier otra agrupación de personas;

    6. el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica, así como entidades y fondos especiales de activos que se consideren como persona jurídica para efectos impositivos;

    7. la expresión "sociedad cotizada en Bolsa" significa cualquier sociedad cuya clase principal de acciones se cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas "por el público" si la compra o venta de acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;

    8. la expresión "clase principal de acciones" significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto o del valor o capital estatutario de la sociedad;

    9. la expresión "mercado de valores reconocido" significa cualquier mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Partes Contratantes;

    10. la expresión "fondo o plan de inversión colectiva" significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma legal. La expresión "fondo o plan de inversión colectiva público" significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan están a disposición inmediata "del público" para su compra, venta o reembolso si la compra, venta o reembolso no están restringidas implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;

    11. el término "impuesto" significa cualquier impuesto al que sea aplicable el presente Acuerdo;

    12. la expresión "Parte requirente" significa la Parte Contratante que solicita información;

    13. la expresión "Parte requerida"...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT