Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España de Cooperación en materia de Prevención del Uso Indebido y Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectNarcóticos, drogas y sustancias psicotrópicas
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA DE
COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y LUCHA CONTRA EL
TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España denominados en adelante
como "las Partes",
TENIENDO EN CUENTA las relaciones de amistad entre ambos países;
CONSCIENTES de que el uso indebido y el tráfico ilícito y el abuso de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, así como el blanqueo de capitales y el crimen organizado derivados de
dicho tráfico son una seria amenaza para la salud y el bienestar de los dos pueblos, y a la vez un
grave problema en los campos político, económico, cultural y otros aspectos sociales;
RECONOCIENDO que la cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo complementa la que
ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las obligaciones internacionales que actualmente
tengan o que asuman en lo futuro conforme a la Convención Única sobre Estupefacientes de
1961, a la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y a la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada el 20 de
diciembre de 1988 en Viena, Austria (en adelante denominada como "La Convención de Viena);
TENIENDO EN CUENTA que la eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas significa una responsabilidad común de todos los países del planeta y
requiere la coordinación de acciones a nivel bilateral y multilateral;
DECIDIDOS a ayudarse mutuamente, siempre que sea necesario, para combatir de manera
eficaz el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; así como
el blanqueo de capitales y crimen organizado derivados de dicho tráfico;
DESEANDO cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control
y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Objeto del Acuerdo
1. El propósito del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes a fin de que
puedan luchar con mayor eficacia contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, así como el blanqueo de capitales y crimen organizado derivado de
dicho tráfico.
2. Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas del presente instrumento conforme a los
principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto
a la integridad territorial de los Estados.
3. Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte, competencias ni funciones que
correspondan exclusivamente a las autoridades de esta otra Parte, conforme a su derecho
interno y soberanía nacional.
4. Las Partes adoptarán las medidas necesarias en el cumplimiento de las obligaciones que
hayan contraído en virtud del presente Acuerdo, de conformidad con las disposiciones
fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

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