La prevención de la radicalización en la estrategia contra el terrorismo de la Unión Europea. Entre soft law e impulso de medidas de apoyo

AuthorRuiz Díaz, L. J.
Pages257-280
REDI, vol. 69 (2017), 2
LA PREVENCIÓN DE LA RADICALIZACIÓN
EN LA ESTRATEGIA CONTRA EL TERRORISMO
DE LA UNIÓN EUROPEA. ENTRE SOFT LAW
E IMPULSO DE MEDIDAS DE APOYO
Lucas J. RUIZ DÍAZ *
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA PREVENCIÓN DE LA RADICALIZACIÓN EN EL MAR-
CO DE LAS MEDIDAS DE LA UNIÓN EUROPEA CONTRA EL TERRORISMO.—2.1. De-
sarrollo y consolidación de la estrategia europea de prevención de la radicalización te-
rrorista.—2.2. Principales elementos.—2.2.1. Las acciones preventivas: investigación de
los procesos de radicalización e intervención sobre el entorno socioeconómico y educati-
vo.—2.2.2. Las acciones represivas contra la radicalización: intervención desde el sector de
la seguridad.—2.2.3. Las acciones de desvinculación, rehabilitación y reintegración.—3. LA
PREVENCIÓN DE LA RADICALIZACIÓN TERRORISTA EN LA ESTRATEGIA EXTERIOR
DE LA UNIÓN EUROPEA.—4. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
1. La lucha contra el terrorismo no es un cometido nuevo en la historia
de la integración europea 1. Progresivamente, si bien con mayor celeridad tras
los atentados del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, la Unión
Europea (UE) ha adoptado una serie de instrumentos que abordan la preven-
ción y represión del terrorismo en sus diversas manifestaciones, impulsando
la respuesta internacional ante un fenómeno global que ha mostrado una
evolución preocupante y de nefastas consecuencias para la seguridad de la
ciudadanía y de los Estados. Dentro de este marco general, la UE ha presta-
do especial atención durante la última década a las medidas de prevención
* Doctor en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Granada,
(lucasruiz@ugr.es). Investigador visitante en el Institute for European Studies de la Vrije Universiteit
Brussel (IES, VUB). Todas las páginas web a las que se hace referencia fueron consultadas por última
vez el 30 de abril de 2017.
1 COOLSAET, R. (ed.), Jihadi Terrorism and the Radicalisation Challenge. European and American
Experiences, 2.ª ed., Nueva York, Routledge, 2012; y HOFFMAN, B. y REINARES, F. (eds.), The Evolution
of the Global Terrorist Threat: From 9/11 to Osama bin Laden’s Death, Nueva York, Columbia University
Press, 2014.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 69/2, julio-diciembre 2017, Madrid, pp. 257-280
http://dx.doi.org/10.17103/redi.69.2.2017.1.10
© 2017 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
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del terrorismo y, en particular, de la radicalización terrorista, aportando una
estrategia específ‌ica e instrumentos de apoyo que completan los esfuerzos
de las autoridades nacionales en este ámbito de la seguridad, reducto de la
soberanía de los Estados miembros (EEMM). Sin embargo, en opinión de
Fernando Reinares, las medidas europeas de prevención de la radicaliza-
ción yihadista han fracasado 2. Sin llegar a ser tan categóricos en esta crítica,
es indiscutible que estas pretensiones se han mostrado insuf‌icientes, dadas
las lagunas identif‌icadas por los servicios policiales y de inteligencia de los
EEMM en la contención del reclutamiento por parte de grupos terroristas y
la prevención del paso hacia posturas radicales de ciudadanos europeos o, en
último término, de la comisión de actividades terroristas, como han eviden-
ciado los sucesivos atentados cometidos en el último año en Europa.
2. Estos ataques terroristas en territorio europeo han puesto de re-
lieve, asimismo, la simplicidad con la que algunos discursos of‌iciales han
abordado la complejidad del fenómeno. Así, seguramente inf‌luidas por los
acontecimientos del actual lustro y la presión mediática, algunas instancias
internacionales y europeas han centrado últimamente su respuesta en ma-
teria de prevención del terrorismo en la f‌igura de los combatientes extranje-
ros 3 —llegando incluso a asimilarlos, erróneamente, a las redes terroristas
internacionales 4—, con el f‌in de evitar que retornen y perpetren actos te-
rroristas en sus respectivos países de origen o se conviertan en «catalizado-
res del terrorismo» 5. En realidad, la prevención del extremismo violento y
de la radicalización que conduce al terrorismo precisa de una intervención
particular más amplia y multidisciplinar, independiente de la lucha contra
2 REINARES, F., «Prevenir la radicalización yihadista: un fracaso europeo», disponible en: http://
www.blog.rielcano.org/prevenir-la-radicalizacion-yihadista-un-fracaso-europeo/.
3 Sirvan de ejemplo, en el caso de la UE, las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 11 de
febrero de 2015, sobre las medidas de lucha contra el terrorismo [P8_TA(2015)0032], y de 25 de no-
viembre de 2015, sobre la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos
por organizaciones terroristas [P8_TA(2015)0410]. En esta misma línea, véase la Directiva 2017/541,
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la lucha contra el terrorismo (DO L núm. 88, de 31
de marzo de 2017). A nivel internacional, el paso ha estado marcado por el discurso del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, igualmente centrado en estos últimos años en la prevención de la
radicalización y el extremismo violento ligados a la cuestión de los combatientes extranjeros, como
prueba la Resolución 2178 (2014), de 24 de noviembre. Para un análisis de esta última, véanse: GA-
RRIDO MUÑOZ, A., «Un nuevo cortocircuito legislativo en Naciones Unidas: la Resolución 2178 (2014)
del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativa a los combatientes terroristas extranjeros»,
Revista Española de Derecho Internacional, vol. 67, 2015, núm. 1, pp. 303-307; y MARRERO ROCHA, I.,
«Los combatientes “terroristas” extranjeros de la Unión Europea a la luz de la Resolución 2178 (2014)
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas», Revista de Derecho Comunitario Europeo, 2016,
núm. 54, pp. 555-594.
4 «Desde la perspectiva del Derecho internacional [...] es al mismo tiempo simplista y jurídicamen-
te confuso imponer tal asociación, porque diferentes ramas del Derecho internacional rigen el conf‌licto
armado y la prevención y supresión del terrorismo»: véase «Foreign Fighters under International Law»,
Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights Brief‌ing, octubre, 2014, núm. 7,
p. 3 (traducción propia), disponible en: https://www.geneva-academy.ch.
5 «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y So-
cial Europeo y al Comité de las Regiones. Prevenir la radicalización hacia el terrorismo y el extremismo
violento: una respuesta más f‌irme de la UE», COM (2013) 941 f‌inal, Bruselas, de 15 de enero de 2014,
p. 2.

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